Última revisión
27/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 103/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 136/2007 de 27 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCION
Nº de sentencia: 103/2010
Núm. Cendoj: 28079330062010100319
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00103/2010
Recurso núm. 136/07
Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm. 103
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Mª Teresa Delgado Velasco
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil diez.
VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm. 136/2007, interpuesto por la Procuradora Sra. Miquel Aguado en representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, contra Acuerdo de 25 de mayo de 2006 del Ayuntamiento de Chapinería, sobre "reconocimiento de compatibilidad de técnicos municipales honoríficos, para redacción de proyectos"; habiendo sido parte el Procurador Sr. Martín Fernández en representación del Ayuntamiento de Chapinería.
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recuso y que se declare nula la resolución impugnada.
SEGUNDO- El Procurador Sr. Martín Fernández contesta la demanda mediante escrito en el que se allana a la petición en los términos que plantea en el mismo.
TERCERO- El pleito quedó en consecuencia pendiente para deliberación y fallo, señalándose para la audiencia del día 26 de enero de 2010 , teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El tema objeto de recurso se centra en la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Chapinería de fecha 25 de mayo de 2006 que reconoce compatibilidad para redacción de proyectos a Técnicos municipales honoríficos, interpuesta por la Procuradora SR. Miquel Aguado en representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID. Se refiere a que el Acuerdo impugnado otorga a los arquitectos honoríficos una autorización general para ejercer cualesquier actividad privada como arquitecto, y alega que aun no siendo funcionarios de Carrera están sometidos a idénticas incompatibilidades., a las que alude en concreto. Solicita la nulidad del Acuerdo.
El Procurador SR. Martín Fernández en representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA Aporta Acuerdo del Pleno de 13 de octubre de 2008 allanándose expresamente a la demanda formulada, de modo que se otorga en su caso, compatibilidad individualizada para cada trabajo puntual, no teniendo validez el acuerdo que se impugna.
SEGUNDO- El art. 75 de la LJCA , entre otros modos de terminación del procedimiento, contempla en su art. 75 la posibilidad de allanamiento de los demandados siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2 del art. 74 .
En este caso, se plantea por el demandado el allanamiento a la pretensión del actor, de modo que el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 13 de octubre de 2008, supone un allanamiento a la demanda presentada por el COAM en este procedimiento. En tal sentido, el Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 25 de mayo de 2006 se declara nulo y carente de todo efecto.
No se observa en el allanamiento acordado vulneración alguna del ordenamiento jurídico, y la demanda en consecuencia debe ser estimada en su integridad.
TERCERO- NO procede hacer declaración sobre costas, en base a lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA .
Fallo
Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Miquel Aguado en representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID, contra Acuerdo de 25 de mayo de 2006 del Ayuntamiento de Chapinería, sobre "reconocimiento de compatibilidad de técnicos municipales honoríficos, para redacción de proyectos", debemos declarar y declaramos nulo el acuerdo y carente de efecto alguno. No procede hacer declaración sobre costas.
Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

