Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 103/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 26/2012 de 27 de Marzo de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Marzo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 103/2014
Núm. Cendoj: 08019450022014100042
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMVO
NÚMERO DOS DE
BARCELONA
PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 26/2012 M
MAGISTRADA JUEZ:ELSA PUIG MUÑOZ
SENTENCIA Nº103/2014
En Barcelona, a 27/03/2014.
Visto por mí, ELSA PUIG MUÑOZ (Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido) el presente Procedimiento Abreviado 26/2012 Men el que han sido partes, como demandante Jesus Miguel (representado por Joaquim Ruiz Bilbao), y como demandada FERROCARRILS DE LA GENERALITAT (representada y asistida por Jaume Guillem Rodriguez), procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución recurrida.
SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, habiendo sido fijada la fecha de la vista para el día 05.05.2014 a las 10.30 horas.
Con fecha 12.03.14 por la demandada se presentó escrito en el registro de los Juzgados Contenciosos de esta ciudad -que fue repartido a este Juzgado el día 13.03.14- en el que manifestó la voluntad de allanarse a la demanda.
TERCERO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.El artículo 75 de '1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior(que exige ratificación del demandado o persona autorizada para ello, y tratándose de . 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. 3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado'.
En el presente caso, constando claramente en actuaciones que por parte de la demandada ha existido un aquietamiento total a las pretensiones esgrimidas por la parte demandante en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, y habiéndose dado debido cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 74.2 de la LJCA (al que remite el 75 del mismo texto legal ), procede sin más dictar un pronunciamiento que estime íntegramente la demanda, con todos los pronunciamientos a ello inherentes.
SEGUNDO.En cuanto a las costas, y aún cuando resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 139 de no procede efectuar condena en costas al no concurrir ninguno de los supuestos en dicho precepto contemplados.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jesus Miguel contra la denegación por silencio de la reclamación patrimonial efectuada por la recurrente, debo declarar y declaro dicha resolución no ajustada a derecho, anulándola, y declarando a su vez la condena a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA al pago de 5.655,90 euros más los intereses legales calculados desde la presentación de la reclamación, y sin que proceda efectuar imposición alguna del pago de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.
