Sentencia Administrativo ...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 103/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 175/2012 de 09 de Abril de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Abril de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: COLORADO SORIANO, ROCIO

Nº de sentencia: 103/2014

Núm. Cendoj: 08019450072014100055


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Nº 7 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 175/2012

SENTENCIA Nº 103/2014

En Barcelona, a 9 de abril de 2014.

Doña Rocío Colorado Soriano, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Barcelona y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo referenciados, en los que tiene la condición de recurrente, Doña Cecilia , representado y asistido del letrado Doña María Dolores Pareja Aranda, teniendo la condición de demandado el Ayuntamiento de Sitges, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el abogado Doña Manuela Vigiola Recena, y en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Por la actora, a través de la representación que dejaron acreditada en autos, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado el 28 de marzo de 2012 contra la resolución del Ayuntamiento de Sitges de 10 de febrero de 2012 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la actora por ser contraria a derecho y lesiva para los intereses del actor, y que se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Sitges y se le condene al pago de 9.241,75 euros más la actualización del IPC, los intereses de demora y las costas.

SEGUNDO.-Reclamado el expediente administrativo y puesto a disposición del actor y demás partes, se celebró la sesión de juicio, llevándose a cabo por los trámites prevenidos en el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , quedando los autos conclusos y mandándose traer a la vista para sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han respetado los trámites legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado el 28 de marzo de 2012 contra la resolución del Ayuntamiento de Sitges de 10 de febrero de 2012 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la actora por ser contraria a derecho y lesiva para los intereses del actor, y que se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Sitges y se le condene al pago de 9.241,75 euros más la actualización del IPC, los intereses de demora y las costas.

Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes, se dicte Sentencia revocando la actuación recurrida, acuerde haber lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y se le condene a indemnizar la cantidad de 9.241,75 euros, con su debida actualización del IPC, los intereses de demora y costas.

Fundamenta la actora su pretensión revocatoria y condenatoria en los siguientes hechos: el día 29 de junio de 2009, sobre las 00:30 horas, la actora se encontraba en el Parc de Can Robert de Sitges, con ocasión de la celebración de una fiesta del Casal de Avis de Sitges sito en la calle Pau Casals. Cuando la recurrente abandonó el recinto dirección a su casa, metió el pie en una zanja de 60x17 cm, cayendo al suelo. A consecuencia de la caída sufrió lesiones, cuya indemnización reclama en el presente procedimiento.

El Ayuntamiento de Sitges 1) solicita la inadmisibilidad del recurso por caducidad; 2) reconoce la caída pero no las consecuencias del mismo, considera que sólo se hizo daño en las rodillas pero que podía caminar y que las lesiones sufridas no son derivadas de la caída que aquí se enjuicia.

SEGUNDO.-En primer lugar procede resolver la causa de inadmisibilidad alegad por la Administración demandada.

Del expediente administrativo se desprende que la resolución que desestima la reclamación patrimonial de 10 de febrero de 2012, fue notificada a la recurrente el 20 de febrero de 2012.

Contra dicha resolución podía interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses desde la notificación.

El plazo para resolver el recurso de reposición es de un mes conforme el artículo 117.2 de la Ley 30/1992 .

La actora optó por interponer recurso de reposición en vía administrativa el 28 de marzo de 2012 y posteriormente, en fecha 27 de abril de 2012 recurso contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de reposición, cuando el plazo terminaba el día 28 de abril de 2012. Por lo que todavía no se había producido el acto presunto.

La resolución expresa fue notificada a la recurrente el día 7 de mayo de 2012, no habiéndose solicitado la ampliación contra dicha resolución, no puede considerarse subsanado el defecto apreciado de impugnación de resolución no susceptible de impugnación.

Por lo que procede inadmitir el presente recurso por lo anteriormente expuesto conforme el artículo 69.c) de la LJCA .

A lo anterior añadir, que la resolución expresa es conforme a derecho, ya que el recurso de reposición debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución desestimatoria, es decir, la resolución desestimatoria de la reclamación patrimonial fue notificada a la recurrente el 20 de febrero de 2012 por lo que el plazo para interponer recurso de reposición terminaba el día 20 de marzo de 2012 y el recurso fue interpuesto extemporáneamente el 28 de marzo de 2012.

ÚLTIMO.-De conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional procede la condena en costas a la parte que vea íntegramente desestimadas sus pretensiones.

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DEBO INADMITIR el presente recurso contencioso administrativo num 175/2012. PROCEDE LA CONDENA en costas a la parte actora.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.


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