Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 103/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 788/2015 de 13 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMÓN
Nº de sentencia: 103/2016
Núm. Cendoj: 28079330032016100249
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:4049
Núm. Roj: STSJ M 4049/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2015/0005294
Apelación nº 788/2.015
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Parte apelante: D. Mario (Proc. Dª. Dolores Tejero García-Tejero)
Parte apelada: Delegación del Gobierno en Madrid (Abogado del Estado)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 103.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Dª. Margarita Pazos Pita
En Madrid, a trece de Abril del año dos mil dieciséis.
Visto el recurso de apelación núm. 788/15 interpuesto por la Procuradora Dª. Dolores Tejero-García
Tejero en nombre y representación de D. Mario , contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 23 de Madrid de fecha 8 de Junio de 2.015, que desestima el recurso contencioso nº
124/15 respecto de resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid sobre denegación de tarjeta de
familiar de ciudadano de la Unión Europea; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO representada por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO .- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.
SEGUNDO .- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 13 de Abril de 2.016.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Fundamentos
PRIMERO .- El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 8 de Junio de 2.015 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 23 de Madrid que desestima el recurso contencioso nº 124/15 del ciudadano marroquí D. Mario contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 26/12/2.014 que confirma en alzada la Resolución de la Oficina de Extranjería en Madrid de 12/08/2.014 que le deniega la tarjeta de familiar en calidad de pareja registrada de ciudadano miembro de la Unión Europea.
La inicial resolución administrativa impugnada se fundamenta en causas de orden público y seguridad, con remisión a lo previsto en el artículo 15.1.b) del Real Decreto 240/2.007, de 16 de Febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre la base de la constancia de antecedentes penales en España del solicitante, en concreto sentencias firmes condenatorias por delitos de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, atentado, lesiones agravadas, daños, y conducción sin permiso. Y la resolución dictada en alzada desestima la alegación de aplicación de silencio positivo al caso por el transcurso del plazo de tres meses para resolver sobre la solicitud de la tarjeta en cuestión, razonando, además de que no consta la cancelación de los antecedentes penales referidos, que los mismos fueron aportados al procedimiento por informe cuya emisión interrumpió el plazo máximo de resolución según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1.992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El Juzgador de instancia confirma la denegación administrativa de la tarjeta solicitada, recogiendo la normativa aplicable al caso del Real Decreto 240/2.007 y doctrina interpretativa respecto de su artículo 15.1.b ), y razonando sustancialmente, de un lado que 'la entidad de los delitos y su propia reiteración justifican una aplicación proporcionada de la restricción para la concesión de la licencia en cuestión', y de otro lado, con relación al invocado silencio positivo y citando los artículos 135 y 43.2 de la Ley 30/1.992 , que 'la primera de las resoluciones de la Administración fue expresa como señala el recurrente en la demanda y, por tanto, no puede prosperar la excepción a la que se refiere el artículo citado en su último inciso'.
SEGUNDO .- En el recurso de apelación la parte actora plantea, de un lado el efecto de la concesión de la tarjeta por silencio positivo dado el transcurso del plazo de tres meses desde su solicitud sin resolución denegatoria expresa, que se produjo con posterioridad, y operando el doble silencio administrativo al afectar asimismo a la resolución del recurso de alzada; y de otro lado la inexistencia de peligrosidad en la conducta del recurrente ni de cualquier otra circunstancia que le haga merecedor de ser calificado como amenaza real, actual y grave, aduciendo error de la sentencia apelada al referir la 'constancia en el expediente de que el recurrente había sido condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas'; y concluyendo el apelante que la denegación de la tarjeta solicitada afecta a sus derechos de circulación y residencia en el territorio comunitario, así como a su intimidad familiar.
Por el Abogado del Estado se insta la confirmación de la sentencia apelada con remisión a sus propios razonamientos.
TERCERO .- Procede desestimar el recurso de apelación planteado por las razones que a continuación se exponen.
En primer término no cabe la aplicación al caso del silencio administrativo positivo por cuanto que, sin necesidad de reproducir la normativa correspondiente recogida en la sentencia impugnada y por el propio apelante, el recurso contencioso-administrativo de que dimana la presente apelación se interpone contra resolución expresa desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución expresa denegatoria de la tarjeta solicitada (respectivas Resoluciones de 26/12/2.014 de la Delegación del Gobierno en Madrid y de 12/08/2.014 de la Oficina de Extranjería en Madrid), de manera que pese a que tales resoluciones pudieron haberse dictado tardíamente, lo cierto es que ambas son desestimatorias, sin que el recurrente hubiera impugnado ni la denegación presunta de la tarjeta solicitada ni la desestimación presunta del recurso de alzada contra la anterior. En cualquier caso permanece intacto, por no discutido expresamente, el motivo denegatorio del silencio positivo respecto de la solicitud de la tarjeta recogido en la resolución administrativa dictada en alzada, y no puede operar el doble silencio administrativo invocado en la medida que el recurso de alzada fue desestimado expresamente.
Y por lo que se refiere a la causa de la denegación de la tarjeta de que se trata, esto es, la constancia de antecedentes penales del solicitante que reflejan la peligrosidad de su conducta en España, no han resultado desacreditados, aduciendo el apelante supuesto error del juzgador de instancia a la hora de identificar tales antecedentes, cuando la referencia al delito de robo con fuerza en las cosas se recoge dentro de sentencia que se transcribe en la ahora apelada, en la que sí se manifiestan expresamente los antecedentes penales del apelante reseñados en la resolución administrativa impugnada, esto es, sentencias firmes condenatorias por delitos de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, atentado, lesiones agravadas, daños, y conducción sin permiso.
Por lo demás, las alegaciones actoras sobre la afectación de derechos por la denegación de la tarjeta en cuestión no pueden ser tomadas en consideración en la medida que es consecuencia de tal denegación y encaja en el ámbito de sus efectos legales.
CUARTO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998, procede la imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante por la total desestimación de su recurso, si bien como permite el apartado tercero del mismo precepto, procede limitar su cuantía a 300 €.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACIÓN de D. Mario , y confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 23 de Madrid reseñada en el encabezamiento de la presente, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante en los términos establecidos en el último fundamento jurídico de esta sentencia. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario.Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

