Sentencia Administrativo ...re de 2001

Última revisión
11/10/2001

Sentencia Administrativo Nº 1030/2001, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 11 de Octubre de 2001

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2001

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 1030/2001

Núm. Cendoj: 46250330022001100396


Encabezamiento

RECURSO N° 3160/98

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA N° 1030 /2001

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a once de octubre de dos mil uno.

Visto el recurso interpuesto por D. Marcos , D. Jose Miguel , D. Pedro Jesús , D. Diego y D. Leonardo , actuando en su propio nombre, representación y defensa, contra las Resoluciones de 28-10-98 por las que se desestiman las solicitudes por ellos formuladas sobre compensación por toma de posesión antes del plazo general de un mes, en los Concursos Generales de méritos 140/94 y 93/96, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo como situación jurídica individualizada a favor de los actores su derecho al resarcimiento por la privación de veintitrés días de toma de posesión.

SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10-10-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado, las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Los actores, funcionarios del CNP, al que accedieron tras superar las correspondientes pruebas selectivas, participaron en los Concursos Generales de Méritos 140/94 - en unos casos- y 93/96 -en otros-, dirigidos a la provisión de puestos de trabajo por funcionarios de nuevo ingreso.

En ambos casos el plazo general de toma de posesión de un mes se redujo a siete días , por cuyo motivo interesaron en Septiembre y Octubre de 1998 el disfrute de los veintitrés días del plazo de toma de posesión, o la indemnización compensatoria.

Dichas peticiones fueron desestimadas por resoluciones de la D° General de Policía de 28-10-98, que no entraban a conocer del fondo del asunto, razonando la existencia de acto firme y consentido al no haber entablado recurso contencioso-administrativo contra las respectivas resoluciones de los Concursos Generales de Méritos 140/94 y 93/96.

SEGUNDO.- En esta vía jurisdiccional invocan la doctrina contenida en las Sentencias de esta Sala 424/99 de 30-4 , 101/99 de 3-2 o 225 y 243/00.

Pues bien, según la indicada doctrina esta sala analizó la legalidad del extremo 2° de la Resolución recaída en el concurso General de Méritos 93/96, según el cual "los citados funcionarios tomarán posesión del destino adjudicado el día 15 de Julio del presente año, por necesidades del servicio y para garantizar la seguridad ciudadana, debido a que en la época estival han de potenciarse determinados servicios de prevención, lo que de otro modo no sería posible ante la merma de efectivos que se producen por las vacaciones de los funcionarios, así como por la Resolución del concurso general de méritos de carácter ordinario."

Y concluyó en los siguientes términos:

"El art. 16 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por R.D.. 997/89 , de 28 de julio, establece, refiriéndose al procedimiento de concurso general de méritos, lo siguiente:

"Al menos una vez al año, durante el segundo trimestre, se convocará un concurso general de méritos con todas las vacantes no comprendidas en los artículos anteriores. A la finalización de los procesos de formación de las promociones de nuevo ingreso o de promoción interna a categorías Superiores, se convocará concurso general de méritos , con las vacantes que hayan quedado del concurso anual anterior y que el Director General de la Policía estima deben cubrirse prioritariamente, ajustándose este concurso a las bases que se señalen en la convocatoria."

Estos destinos tendrán el carácter de forzoso , pudiendo quienes los ocupen concursar a otras vacantes una vez transcurrido un año a partir de la fecha de toma de posesión".,

Por su parte, el art. 17 del citado Reglamento, referente también al procedimiento de concurso general de méritos, dispone que en el procedimiento de concurso general de méritos, la participación de los funcionarios, las solicitudes, los plazos de toma de posesión y demás requisitos y deberes se regirán por lo establecido en los artículos 8°, 9° , 10, 11 y 12 del presente Reglamento.

Por último, el art. 11, al que se remite el transcrito art. 17 y referente al plazo de toma de posesión establece lo siguiente:

"1. El plazo para tomar posesión del destino obtenido será de tres días si radica en la misma localidad, o de un mes, al radicar en distinta localidad. El plazo para toma de posesión empezará contarse a partir del día siguiente al de la notificación del cese en el destino anterior , la cual deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes de la Resolución del concurso. Si la Resolución implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su notificación y publicación.

2. No obstante el Director General de Policía podrá acordar, por necesidades del servicio, la prórroga del plazo del cese hasta veinte días más, debiendo comunicarse a la misma la Unidad de procedencia , a aquella a que haya sido destinado el funcionario y a éste. Asimismo podrá conceder una prórroga de la incorporación de hasta veinte días por razones justificadas, si el destino radica en distinta localidad , a solicitud del interesado"

De dicha normativa, que en lo que afecta al plazo de toma de posesión es sustancialmente idéntica a la contenida en el art. 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración General del estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por RD. 364/95 , de 10 de marzo... resulta de aplicación al caso enjuiciado, se desprende que el plazo para tomar posesión de destino obtenido en concurso general de méritos, con independencia de que el funcionario concursante sea o no de nuevo ingreso, es de tres días si el destino obtenido radica en la misma localidad y de treinta al radica en distinta localidad, que en el caso de funcionarios de nuevo ingreso debe computarse, a falta de previsión expresa en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía de conformidad con lo establecido en el art. 26, en relación con el 48 del mencionado reglamento General, desde la fecha de la publicación de la resolución del concurso, sin que quepa , por no estar expresamente prevista, la reducción de dicho plazo posesorio, que únicamente es susceptible de ampliación en la forma que prevé el art. 11.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

Por lo expuesto, en cuanto implica que el acto impugnado al reducir el plazo posesorio a siete días... conculcó lo establecido en los preceptos que constan citados, procede, con estimación del recurso acoger en su integridad la pretensión de la parte actora, ratificando el criterio sustentado por esta Sala y sección Segunda en Sentencias anteriores dictada sobre esta misma materia las de 2 y 23 de diciembre de 1.998 , dictadas en los Recursos núm. 3.416/96 y 3.467/96, por todas.

Al no poderse ampliar el plazo posesorio hasta el tiempo total reglamentario, por obvios motivos, procede sustituir esa ampliación por una compensación económica equivalente a las retribuciones de esos días en que fue obligado el recurrente a prestar servicio antes de tiempo, con sus intereses legales"».

TERCERO.- En aplicación de la anterior doctrina y , teniendo en cuenta que en la Resolución del concurso general de méritos 140/94 se actuó de la misma forma, procede acceder a la pretensión actuada por la actora sobre abono de indemnización compensatoria.

Procede por último precisar que no nos hallamos ante una acto reproducción de otro anterior firme y consentido -como sientan las resoluciones recurridas-.

Efectivamente las respectivas resoluciones de los concursos 140/94 y 93/96 fijaron el plazo de siete días para toma de posesión y no fueron en su día recurridas por los actores, en tiempo y forma.

Ello si bien, en el caso presente lo que se recurre es la denegación de un efecto o consecuencia de tal previsión, que no se discute, y en tal sentido nos hallamos ante un acto diverso e impugnable de forma absolutamente autónoma.

CUARTO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Marcos, D. Jose Miguel, D. Pedro Jesús, D. Diego y D. Leonardo, actuando en su propio nombre , representación y defensa, contra las Resoluciones de 28- 10-98 por las que se desestiman las solicitudes por ellos formuladas sobre compensación por toma de posesión antes del plazo general de un mes, en los Concursos Generales de méritos 140/94 y 93/96.

2.- Anular dichas resoluciones por contrarias a derecho, reconociendo como situación jurídica individualizada a favor de los actores su Derecho a ser indemnizados en una cantidad equivalente a 23 días de retribuciones, con sus intereses legales.

3.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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