Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
14/06/2003

Sentencia Administrativo Nº 1030/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 14 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 1030/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100960

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:5143


Encabezamiento

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "945-00"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 14 de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1030/03

En el recurso contencioso administrativo num 945-00, interpuesto por D. Cornelio , representado por el Procurador Dª. SILVIA LOPEZ MONZO y dirigido por el Letrado D. PABLO RUIZ FERRER, contra la inejecución de acto firme del Ayuntamiento de Benidorm.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representada por el Procurador Dª. CELIA SIN SANCHEZ y asistida del Letrado D. FRANCISCO FERNÁNDEZ VALDES, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y , verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 3 de junio de dos mil tres, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de D. Cornelio ha interpuesto recurso contencioso-administrativo en reclamación de ejecución de acto Administrativo firme por silencio positivo del ayuntamiento de Benidorm respecto de la solicitud del actor al abono de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas el día 13 de julio de 1996 por la envestida de una vaquilla en el puerto de Altea.

SEGUNDO.-. Es preciso determinar ante todo que en el presente recurso contencioso Administrativo se ha deducido la pretensión prevista en el apartado dos del artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, consistente en la ejecución de un acto firme Administrativo. De ello se desprenden dos consecuencia esenciales: En primer lugar , la improcedencia de la causa de inadmisibilidad esgrimida por la administración demandada al amparo del apartado primero del citado artículo 29, puesto que plazo de dos meses establecido por el artículo 46 de dicha Ley para la interposición del recurso Contencioso Administrativo comenzará a correr desde el mes siguiente a la formulación de la petición de ejecución del acto firme; como quiera que tal petición tuvo lugar el día 15 de marzo de 2000, el plazo para la interposición del presente recurso Contencioso finalizaba el día 15 de junio del mismo, esto es, posterior a la fecha en que se formuló éste. En segundo lugar, la desestimación del presente recurso Contencioso administrativo , habida cuenta que en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración no opera el instituto del silencio positivo sino el negativo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 142.7 del Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que la desestimación de la solicitud de indemnización pone fin a la vía administrativa, no estando permitido la interposición de recurso de alzada, que debe interponerse ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución o el acto, inexistente en el presente caso, de ahí que el actor lo dedujera ante el mismo Ayuntamiento; en consecuencia , no existiendo acto firme positivo, lógica consecuencia será la imposibilidad de acordar su ejecución.

TERCERO.- De conformidad con el criterio mantenido por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cornelio en reclamación de ejecución de acto administrativo firme por silencio positivo del ayuntamiento de Benidorm respecto de la solicitud del actor al abono de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas el día 13 de julio de 1996 por la envestida de una vaquilla en el puerto de Altea; sin hacer expresa condena de las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma , certifico. Valencia a

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