Última revisión
26/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1030/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2008/2003 de 26 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 1030/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100939
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5412
Encabezamiento
Procedimiento Ordinario - 002008/2003
N.I.G.: 46250-33-3-2006-0010766
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1030 /2.006
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don José Martínez Arenas Santos
Don Juan Climent Barberá
_______________________________
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de octubre de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.008/2.003, interpuesto por Doña Lidia , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Alicante de fecha 10 de septiembre de 2.003 por el que se desestimaba el recurso de alzada deducido por la actora contra Acuerdo de fecha 14 de julio de 2003 del Tribunal Calificador de la Convocatoria para cubrir catorce plazas de Agente de la Policía Local, Turno Libre Ordinario, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2.002; habiendo sido parte, como demandado, el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Doña Purificación Higuera Luján.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se revocase el Acuerdo impugnado y se reconociese su Derecho: A) A ser declarada apta en el sexto ejercicio para la selección de Agente de la Policía Local; y B) Examinarse en condiciones iguales a las de los demás partícipes en la oposición, debiendo la Corporación demandada realizarle las pruebas que no practicó en su día, con las consecuencias a ello inherentes según el resultado de las mismas y la puntuación obtenida.
Segundo. El ayuntamiento de Alicante contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso. Tercero. No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de octubre de 2.006, habiendo tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. El Acuerdo de fecha 14 de julio de 2003 del Tribunal Calificador de la Convocatoria para cubrir catorce plazas de Agente de la Policía Local, Turno Libre Ordinario, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2.002 declaró a la actora "No apta " en el Ejercicio Sexto de la Fase Primera (Fase de oposición) de las pruebas selectivas, referente a "Reconocimiento Médico" al entender que concurría en ella la causa de exclusión o de declaración de incapacidad prevista en el Subapartado 6 del Apartado B (Baremo médico) del Anexo 4 de la Convocatoria, que configura como tal "varices o insuficiencia venosa periférica, así como , cualquier otra patología o lesión vascular que, al juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo". Y dicha decisión fue adoptada en base al criterio emitido por el Doctor Don Hugo, Médico del Ayuntamiento de Alicante y asesor del Tribunal y a Informe médico previo suscrito por éste a tenor del que la actora "presenta varices superficiales sin insuficiencia venosa".
Segundo. La actora, que admite que sufre dicha patología en los términos que se expresan en el Informe, disiente de lo resuelto por el Tribunal Calificador argumentando que ello no es suficiente para entender que concurre la citada causa de exclusión pues, a tenor de Subapartado 6 del Apartado B del Anexo 4 , es necesario que las varices puedan limitar el desarrollo del puesto de trabajo, lo que no consta expresado en el citado dictamen y queda contradicho por el Informe Clínico emitido por el Doctor Don Germán que aportó junto con su reclamación en vía administrativa (folio 7 del expediente Administrativo), por el Informe emitido por el expresado Doctor que acompaña como Documento número 4 al escrito de demanda y por el hecho de que desde el 1 de julio de 1.998 y, al menos, hasta el 19 de octubre de 2.004, viene prestando servicios al ayuntamiento de Alicante, en la condición de funcionaria interina, como Agente de la Policía Local, sin que , como se reconoce en el Informe obrante al folio 7 del expediente Administrativo conste que en dicho período haya presentado bajas por la patología objeto de exclusión.
Tercero. Planteado en estos términos el litigio procede el acogimiento de la tesis y pretensión deducidas por la actora pues - partiendo de la premisa de que el Informe utilizado por el Ayuntamiento demandado resulta insuficiente para justificar la decisión del Tribunal Calificador ya que no entra a valorar si las varices padecidas por la actora pueden limitarle, tal como exige el Subapartado 6 del Apartado B) del Anexo IV , el desarrollo del puesto de trabajo de Agente de la Policía Local -debe considerarse que de los Informes Clínicos aportados por la actora - cuyo contenido no ha sido desvirtuado por prueba alguna propuesta por la administración demandada - se desprende que las citadas varices no entrañan limitación alguna para el trabajo de Policía Local y carece de riesgos; lo que, por otro lado, corrobora el hecho acreditado de que desde el 1 de julio de 1.998 y hasta, al menos , el 19 de octubre de 2.004 - es decir, hasta 14 meses y 5 días después de ser declarada no apta en el reconocimiento médico - la actora ha venido desempeñando, como funcionaria interina, el puesto de Agente de la Policía Local sin haber presentado bajas por la patología objeto de exclusión.
Cuarto. Por lo expuesto procede estimar el recurso en los términos postulados por la actora; sin que, al no apreciarse mala fe o temeridad que, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento , proceda efectuar expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Lidia contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del ayuntamiento de Alicante de fecha 10 de septiembre de 2.003 por el que se desestimaba el recurso de alzada deducido por la actora contra Acuerdo de fecha 14 de julio de 2003 del Tribunal Calificador de la Convocatoria para cubrir catorce plazas de Agente de la Policía Local , Turno Libre Ordinario, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2.002;
2) Declarar tales actos contrarios a Derecho y, en consecuencia, anularlos y dejarlos sin efecto;
3) Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de la actora a ser declarada apta en el Ejercicio Sexto de la Fase Primera (Fase de oposición) de las referidas pruebas selectivas y , como consecuencia, su Derecho a realizar las pruebas que, por su declaración de no aptitud en dicho ejercicio, no practicó en su día, con los efectos a ello inherentes según el resultado de las mismas y la puntuación obtenida; y
4) No efectuar expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

