Última revisión
10/11/2009
Sentencia Administrativo Nº 1031/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 295/2007 de 10 de Noviembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Noviembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 1031/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009101010
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de sentencia nº 295/07
Partes:
Apelante: CINTIA 400, S.L.
Apelada: AYUNTAMIENTO DE MONT-ROIG DEL CAMP
S E N T E N C I A nº 1031
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de noviembre de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil CINTIA 400, S.L., representada por la Procuradora Dª. Gloria Ferrer Massanas y asistida por la Letrada Dª. Isabel Borrell i Clarà. Como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MONT-ROIG DEL CAMP quien no se ha personado en la presente instancia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra la Sentencia nº 173/07 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona en el Recurso nº 245/06 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 3 de noviembre de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- la entidad mercantil "CINTIA 400, S.L." se alza contra la sentencia de 3 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona ; ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MONT-ROIG DEL CAMP.
SEGUNDO.- La actora-apelante impugnó ante el Juzgado nº 1 de Tarragona la inactividad del Ayuntamiento de Montroig del Camp sobre concesión de una licencia urbanística para la construcción de viviendas y locales en el nº 110 de la Avenida de Barcelona en Miami Platja, así como la nulidad parcial de la suspensión de licencias en el ámbito 28; seguido recurso ordinario la sentencia de 3 de septiembre de 2007 , estima parcialmente la demanda otorgando la licencia por silencio positivo y desestimando la pretensión de nulidad de la suspensión de licencias.
TERCERO.- La cuestión sometida a debate en esta instancia ha quedado reducida a la suspensión de licencias, toda vez que el Ayuntamiento de Montroig del Camp no interpuso apelación contra la sentencia.
Sostiene la apelante que al habérsele otorgado la licencia por silencio no tiene sentido que se puedan suspender las obras amparadas por aquella, puesto que los acuerdos de suspensión de licencias son posteriores al otorgamiento de la misma y, en todo caso, se refieren a la suspensión de licencias tramitadas y otorgadas con posterioridad a las mismas, toda vez que la licencia de obras ha de entenderse otorgada el 29 de abril de 2005, por ser este dato el correspondiente al plazo del cómputo del silencio positivo, habida cuenta de la fecha de la solicitud, por lo que una vez otorgada la licencia no cabe su suspensión y, para invalidarla solo cabe su revocación, conforme al artículo 42 de la Ley 6/98 , con la correspondiente indemnización.
El hecho de que se elabore un nuevo planeamiento, cuyas determinaciones sean incompatibles con la licencia, no la extingue mientras no se revoque y se fije la indemnización, mediante un acto expreso de carácter esencial.
CUARTO.- Para la decisión de la controversia planteada en relación con los fundamentos jurídicos de la sentencia, han de tenerse en cuenta los siguientes datos: a) la actora solicitó la licencia el 24 de diciembre de 2004, al Ayuntamiento de Montroig del Camp para la construcción de dos edificios en el nº 110 de la Avda. de Barcelona en Miami Platja, con 16 viviendas y 7 locales comerciales; b) el 20 de mayo de 2005 se publica en el B.O.P. de la Provincia de Tarragona un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montroig del Camp de 28 de abril del propio año suspendiendo las licencias de edificación y, otras, en determinados Sectores, por revisión del Plan General de Ordenación Urbana, entre los que se encuentra la parcela de la actora; c) el 23 de febrero de 2006 se publica en el B.O.P. de Tarragona la aprobación inicial de aquella revisión de fecha 16 de febrero del propio año, junto con los ámbitos de suspensión de las licencias derivadas de la misma; y, d) formulada reposición por la actora se desestima en resolución de 12 de junio de 2006.
QUINTO.- La recurrente pretende la nulidad parcial de los acuerdos de suspensión de licencias de 5 de mayo y 1 de septiembre de 2005 y la resolución de 12 de junio de 2006, revocando parcialmente la sentencia apelada; sin embargo en la demanda no se ha deducido pretensión alguna contra los acuerdos del Ayuntamiento de Montroig del Camp de 5 de mayo y 1 de septiembre de 2006 y, en cambio se solicita la nulidad de la aprobación inicial de la revisión (16 de febrero de 2006) que, en modo alguno ha sido recurrida en el escrito de interposición haciendo una simple alusión al acuerdo del Ayuntamiento de 12 de octubre de 2006, que se deduce por ampliación al habérsele notificado durante la tramitación del recurso.
Ningún motivo impugnatorio, como dice correctamente la sentencia, ha sido invocado por la actora en la demanda respecto a la resolución de 12 de octubre de 2006 que trae causa por resolver una reposición, de los acuerdos de suspensión de 5 de mayo y 1 de septiembre de 2005 y, mucho menos puede admitirse la nulidad interesada respecto al acuerdo del Ayuntamiento de MontRoig del Camp de 16 de febrero de 2006 (aprobando inicialmente la Revisión del P.G.O) por la sencilla razón de que no fue recurrido en el escrito de interposición y, su sola alegación constituye desviación procesal (artcs. 31, 32, 33, 45, 52 y 56 de la L.J.C.A), por lo que conforme a los artículos 71 y 72 del D.L. 1/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Urbanismo de Cataluña, no puede prosperar la nulidad de la suspensión de licencias, referidas a la de la actora, por falta absoluta de alegaciones y prueba de los extremos correspondientes a tal decisión, puesto que los efectos que pudieran derivarse de la licencia obtenida por silencio y, reconocida en la sentencia apelada, en función de que sea incompatible con la revisión del planeamiento, una vez que este resulte aprobado y, a la indemnización que, en su caso, pudiera comportar, no es objeto de esta litis, sin perjuicio de que la recurrente, en tales supuestos, ejercite las acciones y deduzca las peticiones que considere oportunas.
SEXTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora, imponiéndole las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artc. 139.2 L.J.C.A)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil "CINTIA 400, S.L." contra la sentencia de 3 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona , que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo a la apelante las costas de esta alzada.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

