Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
25/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 1033/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1126/2005 de 25 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 1033/2007


Encabezamiento

Recurso número 1.126/2.005

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1033/2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.126/2.005 interpuesto por Don Juan Francisco , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de junio de 2.005 que desestimaba recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de 3 de diciembre de 2.004 (publicada en el B.O.C. nº 34 de 10 de diciembre) dictada por el Subdirector General de Personal, por delegación del Director General de la Guardia Civil (P.D.O.I. 2-11-02 BOE núm. 285) por la que, resolviendo el concurso convocado por Resolución nº 0430086 de 16 de septiembre de 2.004 (BOC nº 27 de 30 de septiembre) para la provisión de vacantes por antigüedad para Guardia Civiles en situación de activo en el Servicio de Desactivación de Explosivos, se adjudicaba a Don Jose Pablo la vacante nº NUM000 , UNA, Comandancia de Valencia (Desactivación de Explosivos), Valencia (Valencia); habiendo sido parte, como demandadas, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y Don Jose Pablo , quien actúa en su propio nombre y representación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la disconformidad a Derecho de la actuación administrativa convalidada por la Resolución recurrida y en consecuencia se ordenase a la Administración a que procediese a su destino al Servicio de Desactivación de Explosivos de Valencia en el que indebidamente fue cesado en su día, con el abono de las diferencias retributivas que le correspondan por la pérdida de retribuciones padecida en concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante) entre la que hubiera percibido en ese destino y la percibida en el destino que haya ocupado hasta que sea repuesto en el anterior, con más los intereses legales que correspondan, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada, que con su ilegítimo actuar ha propiciado y le ha obligado a la interposición del presente recurso jurisdiccional.

Segundo. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero. Don Jose Pablo contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto. No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que formulasen conclusiones escritas quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de 2.007, habiendo tenido lugar.

Sexto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Recurso número 1.126/2.005

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1033/2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.126/2.005 interpuesto por Don Juan Francisco , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de junio de 2.005 que desestimaba recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de 3 de diciembre de 2.004 (publicada en el B.O.C. nº 34 de 10 de diciembre) dictada por el Subdirector General de Personal, por delegación del Director General de la Guardia Civil (P.D.O.I. 2-11-02 BOE núm. 285) por la que, resolviendo el concurso convocado por Resolución nº 0430086 de 16 de septiembre de 2.004 (BOC nº 27 de 30 de septiembre) para la provisión de vacantes por antigüedad para Guardia Civiles en situación de activo en el Servicio de Desactivación de Explosivos, se adjudicaba a Don Jose Pablo la vacante nº NUM000 , UNA, Comandancia de Valencia (Desactivación de Explosivos), Valencia (Valencia); habiendo sido parte, como demandadas, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; y Don Jose Pablo , quien actúa en su propio nombre y representación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase la disconformidad a Derecho de la actuación administrativa convalidada por la Resolución recurrida y en consecuencia se ordenase a la Administración a que procediese a su destino al Servicio de Desactivación de Explosivos de Valencia en el que indebidamente fue cesado en su día, con el abono de las diferencias retributivas que le correspondan por la pérdida de retribuciones padecida en concepto de indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante) entre la que hubiera percibido en ese destino y la percibida en el destino que haya ocupado hasta que sea repuesto en el anterior, con más los intereses legales que correspondan, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada, que con su ilegítimo actuar ha propiciado y le ha obligado a la interposición del presente recurso jurisdiccional.

Segundo. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero. Don Jose Pablo contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Cuarto. No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que formulasen conclusiones escritas quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24 de octubre de 2.007, habiendo tenido lugar.

Sexto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Juan Francisco contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de junio de 2.005 que desestimaba recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de 3 de diciembre de 2.004 (publicada en el B.O.C. nº 34 de 10 de diciembre) dictada por el Subdirector General de Personal, por delegación del Director General de la Guardia Civil (P.D.O.I. 2-11-02 BOE núm. 285) por la que, resolviendo el concurso convocado por Resolución nº 0430086 de 16 de septiembre de 2.004 (BOC nº 27 de 30 de septiembre) para la provisión de vacantes por antigüedad para Guardia Civiles en situación de activo en el Servicio de Desactivación de Explosivos, se adjudicaba a Don Jose Pablo la vacante nº NUM000 , UNA, Comandancia de Valencia (Desactivación de Explosivos), Valencia (Valencia); y

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

Fallo

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Juan Francisco contra Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 23 de junio de 2.005 que desestimaba recurso de alzada deducido por el actor contra Resolución de 3 de diciembre de 2.004 (publicada en el B.O.C. nº 34 de 10 de diciembre) dictada por el Subdirector General de Personal, por delegación del Director General de la Guardia Civil (P.D.O.I. 2-11-02 BOE núm. 285) por la que, resolviendo el concurso convocado por Resolución nº 0430086 de 16 de septiembre de 2.004 (BOC nº 27 de 30 de septiembre) para la provisión de vacantes por antigüedad para Guardia Civiles en situación de activo en el Servicio de Desactivación de Explosivos, se adjudicaba a Don Jose Pablo la vacante nº NUM000 , UNA, Comandancia de Valencia (Desactivación de Explosivos), Valencia (Valencia); y

2) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

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