Última revisión
17/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1033/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 901/2006 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 1033/2009
Núm. Cendoj: 08019330042009100978
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14692
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 901/2006
Parte actora: Ezequiel
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 1033/2009
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
=========================================/
En Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Ezequiel , actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Sexto.- En el presente procedimiento se dictó sentencia en 20 de noviembre pasado, y notificada a las partes, por la parte actora, presentó escrito en fecha 4 de diciembre pasado solicitando se corrijan aquellos errores materiales en que pudiera haber incurrido la sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se dicta nueva sentencia en atención a lo dispuesto en el artículo 241 de la LOPJ , por cuanto por error informático se transcribieron unos párrafos que no correspondían a lo realmente objeto de recurso que ha dado lugar a este proceso, siendo necesario modificar también el fallo de la misma sentencia.
En la reclamación administrativa se deniega el abono de la diferencia entre lo percibido en concepto de productividad estructural (120.'20 euros mensuales), correspondientes al puesto de trabajo que ocupa como Jefe de Módulo de Apoyo y lo que realmente le correspondía, 156'26 euros, en concepto de productividad funcional reconocida para la Brigada Provincial de Policía Judicial, respecto de los meses de abril, mayo y junio de 2006.
Con arreglo al art. 23.3.c) de la Ley 30/1984 , que tiene carácter básico, el complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Además, "Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.".
Ciertamente, el complemento de productividad, como retribución complementaria, tiene una naturaleza subjetiva. No cabe hablar pues, en principio, de asignación de un determinado complemento a un puesto (como sí sucede con los conceptos retributivos objetivos). Pero de esta afirmación se extrae, en lo que ahora interesa, una doble conclusión: a) la primera que se exige una valoración de la actividad con la que el funcionario desempeña el puesto de trabajo; b) la segunda, que dicha actividad ha de evaluarse en relación con el puesto que efectivamente se desempeña.
Lo que no resulta coherente es que admitido el derecho a percibir el complemento de productividad no se abone en la cuantía que corresponde a la actividad funcional del puesto desempeñado, sino a la que le hubiera correspondido si hubiera desempeñado el puesto de origen, cuando, como sucede en este caso, la primera es superior a la segunda (como así ha quedado acreditado en periodo probatorio, al corresponder 150,25 euros, frente a 120'20 euros cororespondientes al puesto de Jefe de Módulo, que no llegó a desempeñar).
Resulta pues también evidente que el actor debió percibir dicha cantidad reclamada por desempeñar realmente el puesto de Policía Judicial, por el que percibió la cantidad de 156'25 euros, sin que sea procedente ni aparezca fundamental legal alguno en la deducción de la cantidad de 108'18 euros en concepto de diferencia por tres meses, abril, mayo y nunio de 2006, entre lo realmente percibido y lo que debía percibir.
Por todo lo cual, es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Fallo
1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación, y declarar el derecho del recurrente a percibir el pago del complemento de productividad correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2006, aplicado a la Brigada de Policía Judicial de Barcelona, en importe de 156'25 euros, en lugar de los 120'20 euros que percibió.
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 14 DE ENERO DE 2010, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
