Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 1034/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 41/2005 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1034/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008101436


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01034/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1034

RECURSO NÚM.: 41-2005

Procuradora D.ª Mercedes Marín Iribarren

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 14 de mayo de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 41-2005 interpuesto por el procuradora D.ª Mercedes Marín Iribarren en

representación de la entidad, Autocares Julián de Castro, S.A., contra la resolución del TEAR de Madrid de 25 de agosto de

2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/04844/02, que interpuso contra la liquidación

derivada de acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2000; habiendo sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo allanándose a la demanda deducida de contrario, señalándose para el acto de votación y fallo la audiencia del día 13/05/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

PRIMERO En el presente recurso se impugna por la entidad, Julián de Castro, S.A., la resolución del TEAR de Madrid de 25 de agosto de 2005 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/04844/02 que interpuso contra la liquidación derivada del acta de disconformidad número A202 70463873, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2000, por importe a devolver de 101.959,98 euros.

En este acuerdo se desestimó la reclamación por falta de competencia del tribunal para resolver la cuestión de la vulneración de la Sexta Directiva por el artículo 104.Dos.2º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido , que la Inspección aplicó.

SEGUNDO La entidad recurrente formalizo su demanda para que se anulase el acuerdo y la liquidación recurridos, alegando en síntesis que el artículo 17 de la Sexta Directiva no permite aplicar la regla de la prorrata a los sujetos pasivos que solo realicen operaciones con derecho a deducción y no puede limitarse este derecho por la financiación de los bienes adquiridos mediante subvención y así se ha estimado por el Abogado General de la Comisión, que constituye doctrina acreditada.

TERCERO En el curso del procedimiento se ha allanado el Abogado del Estado, haciendo constar expresamente que había recibido la necesaria autorización de 8 de febrero de 2006, de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, Abogacía General del Estado y solicitaba expresamente que no se le impusieran las costas.

CUARTO Una vez comprobado que concurren los requisitos que establece el art 75 de la Ley de la Jurisdicción , sin que se aprecie infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora conforme al allanamiento producido.

QUINTO No se aprecian méritos para hacer expresa imposición de costas a los efectos del art 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la procuradora D. Mercedes Marín Iribarren en representación de la entidad, Autocares Julián de Castro, S.A., contra la resolución del TEAR de Madrid de 25 de agosto de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 28/04844/02, que interpuso contra la liquidación derivada de acta de disconformidad en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2000, por ser contraria a Derecho la referida resolución y la liquidación de la que trae causa, que se anulan. No se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta resolución a las partes en legal forma, haciendo la indicación de recursos del art 248.4 de la LOPJ .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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