Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
29/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 10345/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1426/2009 de 29 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 10345/2010

Núm. Cendoj: 28079330032010100632


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10345/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCÍÓN TERCERA

Recurso de apelación número 1426/2009

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Don Candido

Letrado: Doña Yolanda Fernández Herrón

Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 345

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 29 de abril del año 2010, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido, interpuesto por Don Candido , defendida por la Letrado Doña Yolanda Fernández Herrón, contra la Sentencia número 431/2008, de fecha 22 de diciembre del año 2008, dictada por el Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 468/2007. Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid se dictó la Sentencia número 431/2008, de fecha 22 de diciembre del año 2008, en el Procedimiento Abreviado número 468/2007 , promovido por por Don Candido contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 28 de febrero del año 2007, por la que se acordó la expulsión de aquella del territorio nacional, siendo el fallo de la Sentencia la desestimación del Recurso, sin hacer una especial imposición de las costas.

Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el recurrente en la instancia se interpuso contra aquélla Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, estimando el Recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo interesado en el escrito de demanda.

Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso anterior por escrito de fecha 14 de mayo del año 2009, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de abril del año 2010.

Fundamentos

Primero.- La parte apelante sostiene que la sanción de expulsión que se le impuso es desproporcionada, que debe valorarse la situación personal y familiar del infractor, y que con la doctrina que defiende la Sentencia se invierte la carga de la prueba, pues el recurrente y no la Administración el que debe fundamentar las razones de proporcionalidad e individualización que justifiquen la imposición de multa en lugar de la expulsión.

Segundo.- La Sentencia apelada hace constar que aunque en el expediente aparece el pasaporte del recurrente, no consta en éste el sello de entrada, por lo que procede desestimar el Recurso, y esta doctrina es conforme a la postura que mantiene la Sala 3ª del Tribunal Supremo respecto de la estancia irregular unida a otras circunstancias negativas, como por ejemplo la ignorancia de cómo y cuando entró el recurrente en España, datos que obviamente la Administración no puede conocer si aquel entró en territorio españolo por un lugar no habilitado para ello, y que concurren en el presente caso, no habiendo intentado el apelante acreditar que el mencionado dato negativo en realidad no concurría, lo que estaba en su mano, a lo que se añade que las circunstancias personales y familiares a las que alude el apelante, ni siquiera concreta cuales son, por todo lo cual se está en el caso de la íntegra desestimación de la apelación.

Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede imponer las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el Recurso de apelación interpuesto por Don Candido contra la Sentencia número 431/2008, de fecha 22 de diciembre del año 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 468/2007 , reseñada en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, imponiendo las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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