Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
19/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1035/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 799/2005 de 19 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO

Nº de sentencia: 1035/2008

Núm. Cendoj: 33044330012008101048

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 799/05

RECURRENTE: D. Alfredo

PROCURADOR: D. VICTOR LOBO FERNÁNDEZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

REPRESENTACION: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CO-RECURRIDO: MADERAS VICTORINO CAMPA S.L.

PROCURADOR: Dª MARGARITA RIESTRA BARQUIN

SENTENCIA nº 1035/08

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 799/05 interpuesto por D. Alfredo , representado por el Procurador D. Victor Lobo Fernández , actuando bajo la dirección Letrada de D. Ramón Mendez-Navia Gómez , contra La Consejería de Medio Ambiente Ordenación Territorial e Infraestructuras, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias y contra Maderas Victorino Campa S.L. representada por la Procuradora Dª.Margarita Riestra Barquin.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Pérez Conesa.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo entablado y declarando la nulidad de la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario por resultar conforme a derecho la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Conferido traslado a la parte co-demandada representada por la procuradora Dª Margarita Riestra Barquin, para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO.-Por Auto de fecha 26 de octubre de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 17 de septiembre de 2008 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 1 de marzo de 2005, que desestima la solicitud formulada por el recurrente de que se entiendan con él la determinación del justiprecio, la reversión del sobrante y la delimitación exacta de la superficie expropiada.

SEGUNDO.- Alega, en síntesis, la actora, que varias parcelas de su propiedad, entre ellas la litigiosa, identificada con el núm. NUM000 , resultaron afectadas por el expediente de expropiación para llevar a cabo el acondicionamiento general de la carretera AS-29 de San Antolín de Ibias a la regla de Perandones. La superficie expropiada era inicialmente de 1.245,60 m2. El 5 de noviembre de 1998, el hoy demandante otorgó escritura pública de compraventa de la finca litigiosa, poniéndolo en conocimiento de la Administración expropiante. Respecto de la superficie expropiada se acordó en dicha escritura que el vendedor se reservaba todos los derechos inherentes a su condición de expropiado, incluido el cobro del justiprecio a su favor. Tras diversas modificaciones, la superficie afectada quedó reducida a 477 m2. La Administración ha continuado los trámites del procedimiento expropiatorio con el compradora, por lo que concluye solicitando que se estime la demanda, anulando la resolución impugnada, y que se entiendan con él las actuaciones del expediente. La Administración demandada se opone a tales argumentos, señalando que ha seguido en todo momento las actuaciones con el titular de los bienes, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, por lo que interesa la desestimación de la demanda.

TERCERO.- La cuestión litigiosa se centra en la solicitud del actor de que se le continúe considerando como expropiado en el expediente de justiprecio y eventual reversión, respecto de una parcela expropiada, que transmitió en escritura publica a un tercero, reservándose determinados derechos en una cláusula específica. Así planteado, el recurso no puede prosperar: la titularidad a estos efectos ha de establecerse de acuerdo con el art. 3 LEF , a cuyo tenor, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación, añadiendo que -salvo prueba en contrario- la Administración expropiante considerará propietario o titular "a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente", circunstancias que no se dan en el presente caso, tal como se razona, con acierto, en la contestación a la demanda, puesto que la Administración ha considerado titular -de acuerdo con la LEF- a quien lo es secundum tabulas.

CUARTO.- Por otra parte, las alegaciones del actor encierran realmente un problema de interpretación de los efectos de una cláusula de un contrato de compraventa, cuestión netamente civil, que no puede resolver este Tribunal, pues, si bien es cierto (arts. 4 LJCA y 10 LOPJ), que la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales (decisión que no produce efectos fuera del proceso en que se dicte ni vincula al orden jurisdiccional correspondiente), la Sala Tercera (v. gr., Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 4ª, S 28-6-2002, rec. 6999/1997 . Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio) tiene declarado que, cuando está en juego la nulidad de la actuación administrativa sobre un bien, la cual depende en todo o en parte de su titularidad -como ocurre en el supuesto enjuiciado-, la jurisprudencia sólo admite entrar en el examen de esta cuestión a título prejudicial en supuestos extremos de vía de hecho, vinculando la competencia prejudicial de esta jurisdicción al carácter manifiesto de la irregularidad cometida, que no consideramos que concurra en este caso. Sólo el orden jurisdiccional civil es competente para conocer de las cuestiones atinentes a la interpretación de los contratos privados y al derecho de propiedad. Procede, en razón de todo lo expuesto, la desestimación del recurso, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al recurrente ante la jurisdicción civil.

QUINTO.- No concurren las circunstancias legalmente previstas para realizar un especial pronunciamiento en costas (art. 139 LJCA ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Alfredo contra la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias de 1 de marzo de 2005, que desestima la solicitud formulada por el recurrente de que se entiendan con él la determinación del justiprecio, la reversión del sobrante y la delimitación exacta de la superficie expropiada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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