Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
22/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1036/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2705/2005 de 22 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1036/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100934

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:7030

Resumen:
46250330012006100934 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1036/2006 Fecha de Resolución: 22/12/2006 Nº de Recurso: 2705/2005 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

R. 2705/05

SENTENCIA Nº 1036

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de diciembre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2705/05, interpuesto por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguía, en nombre y representación del Ayuntamiento de Xativa, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 20 de diciembre de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Director General de Tributos, por delegación del Conseller de Economía, Hacienda y Ocupación, de 16-9-05, que desestima el recurso de alzada contra la Resolución del Presidente del Consejo de Adminsitración de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la comunidad Valenciana de 14-4-05 , que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Xativa, contra la liquidación LR-00160 de recargo por presentación extemporánea de autaliquidación del canon de saneamiento Md-102, correspondiente al primer trimestre del período 2004, importe 7.259'58 euros notificada al referido Ayuntamiento.

La liquidación del recargo fue notificada el 2-12-04, y el recurso de reposición contra la msima tiene registro de entrada en la entidad de saneamiento el 27-12-2004; estos datos no se discuten por las partes.

La Entidad de Saneamiento y la resolución de la Consellería, entienden que el recurso era extemporáneo, por haberse interpuesto transcurridos los 15 días que para su interposición contemplaba el art. 1 del decreto del Gobierno Valenciano 34/1983 de 21 de Marzo. Por el contrario el ayuntamiento entiende que debe tomarse en consideración el palzo estblecido por la Ley General Tributaria 58/2003, que entró en vigor el 1-7-04 ; cuyo art. 223, establece el palzo de un mes para la interposición del recurso de reposición.

El Ayuntamiento solicita la que se deje sin efecto la Resolución administrativa impugnada , ordenando la retroacción de actuaciones para que la administración resuelva el recurso de reposición pronunciándose sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO.- La Sala comparte las alegaciones de la Corporación demandante, pues cuando entró en vigor el Decreto Autonómico 34/2003, que tiene naturaleza reglamentaria, estaba vigente la antigua Ley General Tributaria aprobada en 1963, consus modificaciones posteriores , que establecía el plazo de 15 días para la interposición del recurso de reposición; pero cuando se le notifcó laliquidación del recargo, ya había entrado en vigor la nueva Ley General Tributaria 58/2003, que conforme a su art. 1, "Esta Leyestablece los princios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del art. 149.1.1ª, 8ª , 14ª y 18ª de la Constitución "; y que en su art. 223 dispone: "Iniciación y tramitación del recurso de reposición. 1. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio Administrativo". Debiendo prevalecer la L.G.T. sobre el Decerto autonómico, que tiene naturaleza reglamentaria

TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Xativa, contra la resolución descrita en el fundamento Primero. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto, con retroacción de actuaciones para que la administración resuelva el recurso de reposición pronunciándose sobre el fondo del asunto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia veintinueve de enero de dos mil siete.

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