Sentencia Administrativo ...re de 2011

Última revisión
05/10/2011

Sentencia Administrativo Nº 1037/2011, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 509/2008 de 05 de Octubre de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2011

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, JUAN MARIA

Nº de sentencia: 1037/2011

Núm. Cendoj: 41091330042011101207

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2011:15849

Resumen:
41091330042011101207 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 4 Nº de Resolución: 1037/2011 Fecha de Resolución: 05/10/2011 Nº de Recurso: 509/2008 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia Idioma: Español

Encabezamiento

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 5 de octubre de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 509/2008, seguido entre las siguientes partes: como demandante D. Edmundo ; y como demandada la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO.- En su contestación la parte demandada solicita dicte Sentencia desestimando el recurso interpuesto.-

TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.-

CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-

QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado , habiéndose observado las prescripciones legales.-

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.-

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso formulado por el recurrente tiene por objeto la Resolución de 17 de agosto de 2007 del General Jefe de la IV Zona de la Guardia Civil por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 26 de abril de 2007 que desestimaba la solicitud de 16 de abril de 2007 del recurrente de recalificación de la vivienda que venía ocupando en Haza de la Carpintería en Camas. En concreto su solicitud de recalificación consistía en cambiarla del cupo al que estaba destinada, a aquel en el que se encuentra ahora destinado el agente de la Guardia Civil. La desestimación obedece a que hay peticionarios de ese mismo pabellón en el destino al que está adscrito con preferencia al recurrente, al que por otro lado le fue reconocida y concedido un pabellón e su nuevo destino al que renunció.

SEGUNDO.- Siendo el objeto recurrido el arriba expuesto , la inadmisión de parte de las pretensiones del recurrente que se invoca en la contestación a la demanda debe ser atendida. Y es que el recurrente en su demanda solicita de forma principal que se reconozca su derecho de adquisición preferente sobre alguna de las viviendas cita en el complejo donde se ubica el pabellón. Y dado que sobre esta cuestión nada se ha suscitado en vía administrativa , al menos en el procedimiento del que dimanan estos autos, la pretensión principal del recurrente debe ser inadmitida.

Se interesa de forma subsidiaria que se acuerde la nulidad o anulabilidad de la Resolución recurrida. Básicamente se alega el principio de confianza legítima por cuanto que cesado en su destino, parece que se le indicó que solicitara la recalificación del pabellón aún encontrándose en un nuevo destino.

Esta pretensión deben ser rechazada. Examinado el expediente consta que de forma provisional se permitió al recurrente permanecer en el pabellón aun cesado en su destino. Incorporado a uno nuevo, le fue adjudicado un pabellón de los adscritos a este nuevo destino. Siendo esto así, no cabe que prospere su pretensión de recalificación del pabellón que ocupaba y respecto del que ya no tenía Derecho, desde el momento que estaba en un nuevo destino en el que se le había ofrecido un pabellón , al que por cierto renunció. Amén de existir otros solicitantes de ese mismo pabellón, que por estar destinados en el cupo al que estaba adscrita la vivienda, eran preferente.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que justifique la imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

Fallo

Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo impugnado precitado en el fundamento jurídico primero de esta Sentencia, que confirmamos. Sin costas.

Y a su tiempo con certificación de esta sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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