Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 10378/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 334/2015 de 08 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: LOZANO IBÁÑEZ, JAIME

Nº de sentencia: 10378/2016

Núm. Cendoj: 02003330022016100510

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:1638

Núm. Roj: STSJ CLM 1638/2016

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10378/2016
Recurso núm. 334 de 2015
Toledo
S E N T E N C I A Nº 378
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, los presentes autos número 334/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de
D. Cirilo , representado por el Procurador Sr. Serra González y dirigido por el Letrado D. José Antonio
García Díaz, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO , representada y dirigida por el Sr.
Abogado del Estado, siendo codemandada AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA
DE AUTOPISTAS, S.A. , representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D.
David Martínez Pinedo, sobre PAGO DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime
Lozano Ibáñez.

Antecedentes


PRIMERO.- D. Cirilo , en nombre de la comunidad hereditaria formada por él mismo y por D. Genaro y D.ª Bernarda , interpuso recurso contencioso-administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado , al amparo del artículo 29.2 de la LJCA contra la inactividad de la Administración en la ejecución de actos firmes. El acto firme a ejecutar es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 28 de septiembre de 2006 por la que se fijó justiprecio en relación con los siguiente expedientes y fincas, todos ellos afectados por la obra AUTOPISTA DE PEAJE MADRID-TOLEDO ACaso práctico: Dudas sobre la cotización del trabajador en reducción de jornada por guarda legal: Expediente JPE Finca Justiprecio NUM000 NUM001 19.674,54 € NUM002 NUM003 124.864,19 € NUM002 NUM004 15.924,43 € NUM002 NUM005 1.516,38 € NUM002 NUM006 57.046,84 € NUM007 NUM008 116.787,63 € NUM009 NUM008 7.776,25 € NUM007 NUM010 75.551,26 € NUM002 NUM011 30.230,84 € Todas las anteriores resoluciones quedaron definitivamente firmes al desestimarse los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra ellas por la beneficiaria, recursos números 780, 775, 779, 778, 861, 859, 954, 860 y 862 de 2007.



SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.



TERCERO.- Encontrándose la concesionaria de la expropiación en situación de concurso de acreedores, mediante providencia se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento.



CUARTO.- Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo el día 13 de abril de 2016

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Cirilo , en nombre de la comunidad hereditaria formada por él mismo y por D. Genaro y D.ª Bernarda se interpone recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución de un acto administrativo firme; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de las cantidades de justiprecio más arriba señaladas; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A.

( auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo , publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no sea pagado.

El acto firme cuya ejecución se pide es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 28 de septiembre de 2006, por la que se fijó justiprecio en relación con los siguiente expedientes y fincas, todos ellos afectados por la obra AUTOPISTA DE PEAJE MADRID-TOLEDO ACaso práctico: Dudas sobre la cotización del trabajador en reducción de jornada por guarda legal: Expediente JPE Finca Justiprecio NUM000 NUM001 19.674,54 € NUM002 NUM003 124.864,19 € NUM002 NUM004 15.924,43 € NUM002 NUM005 1.516,38 € NUM002 NUM006 57.046,84 € NUM007 NUM008 116.787,63 € NUM009 NUM008 7.776,25 € NUM007 NUM010 75.551,26 € NUM002 NUM011 30.230,84 €

SEGUNDO .- Según lo que deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la Ley nº 1623/2013), de 18 de noviembre de 2014 (recurso de casación 3028/2013) de la misma fecha que la anterior (recurso de casación 1261/2014) y de 17 diciembre 2013 (1623/2013), y de acuerdo con innumerables sentencias anteriores de esta Sala, procede estimar el recurso contencioso- administrativo.



TERCERO.- En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado de acuerdo con el régimen de vencimiento establecido en el art. 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

1.º Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto.

2.º Condenamos a la Administración General del Estado a pagar a D. Cirilo en nombre de la comunidad hereditaria formada por él mismo y por D. Genaro y D.ª Bernarda , las cantidades siguientes de justiprecio derivadas de los siguientes expedientes: Expediente JPE Finca Justiprecio NUM000 NUM001 19.674,54 € NUM002 NUM003 124.864,19 € NUM002 NUM004 15.924,43 € NUM002 NUM005 1.516,38 € NUM002 NUM006 57.046,84 € NUM007 NUM008 116.787,63 € NUM009 NUM008 7.776,25 € NUM007 NUM010 75.551,26 € NUM002 NUM011 30.230,84 € Con sus intereses desde el día siguiente a la ocupación y sin perjuicio de cantidades ya abonadas.

3.º Se imponen las costas a la Administración General del Estado.

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Loza no Ibáñez, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

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