Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
15/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1038/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2856/2003 de 15 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1038/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01038/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1038

RECURSO NÚM: 2856-2003

PROCURADOR: D. José Javier Checa Delgado

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª. María Antonia de la Peña Elías

-----------------------------------------------

Madrid, 15 de junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2856-2003 interpuesto por D. José Javier Checa Delgado en

representación de la entidad PLASCER, S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid el día 28 de abril de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1.994 a 1.996, e Impuesto sobre el Valor

Añadido, periodos 1.995 y 1.996, reclamación 28/06079/00; habiendo sido parte demandada la Administración General del

Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni el trámite de vista pública o conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 05/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01038/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1038

RECURSO NÚM: 2856-2003

PROCURADOR: D. José Javier Checa Delgado

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª. María Antonia de la Peña Elías

-----------------------------------------------

Madrid, 15 de junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2856-2003 interpuesto por D. José Javier Checa Delgado en

representación de la entidad PLASCER, S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de

Madrid el día 28 de abril de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1.994 a 1.996, e Impuesto sobre el Valor

Añadido, periodos 1.995 y 1.996, reclamación 28/06079/00; habiendo sido parte demandada la Administración General del

Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, ni el trámite de vista pública o conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 05/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PLASCER, S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de abril de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1.994 a 1.996, e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 1.995 y 1.996, declarando conforme a Derecho la parte dispositiva de la resolución recurrida. Sin imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad PLASCER, S.A. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de abril de 2003, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1.994 a 1.996, e Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 1.995 y 1.996, declarando conforme a Derecho la parte dispositiva de la resolución recurrida. Sin imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico

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