Última revisión
22/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 1038/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1422/2008 de 22 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 1038/2009
Núm. Cendoj: 28079330042009101090
Encabezamiento
QUEJA 1422/08
Proc.D./Dña.Jose Carlos Naharro Perez
A. E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA PAZOS PITA
S E N T E N C I A Nº1038 /2009
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín
Dª MARGARITA PAZOS PITA
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid, a veintidós de mayo de 2009
Antecedentes
UNICO.- Presentado recurso de queja por el Procurador Sr. Naharro Pérez, en nombre y representación de D. Millán , contra el Auto de 3 de noviembre de 2008, confirmado por el de 24 de noviembre siguiente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid en los autos de P.A. nº 409/2007, que acordó la inadmisión de recurso de apelación, y turnado a esta Sección, se señaló para su deliberación el día 14 de mayo de 2008.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA PAZOS PITA.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso de queja el Auto de 3 de noviembre de 2008, confirmado por el de 24 de noviembre siguiente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid en los autos de P.A. nº 409/2007, que acordó la inadmisión de recurso de apelación deducido contra la Sentencia de fecha 14 de octubre del mismo año, sobre denegación de entrada del recurrente en territorio español y retorno al lugar de procedencia.
La inadmisión se fundamenta en la falta de cuantía suficiente (inferior en cualquier caso a 18.030,36 euros), aduciéndose en la queja la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
SEGUNDO.- El único motivo de inadmisión del recurso de apelación acogido por el juzgador a quo, falta de cuantía, no es compartido por esta Sección, que en reiteradísimas ocasiones ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto en el sentido de considerar que el valor económico de la pretensión objeto de los recursos en materia de extranjería no es cuantificable, por no poder reconducirse a una pretensión de contenido estrictamente económico.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Estimar el recurso de queja interpuesto frente al Auto de 3 de noviembre de 2008, confirmado por el de 24 de noviembre siguiente, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Madrid en los autos de P.A. nº 409/2007, que se repone, ordenando al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid que continúe con la tramitación del recurso de apelación indebidamente inadmitido.
Contra esta resolución no se dará recurso alguno.

