Sentencia Administrativo ...io de 2004

Última revisión
09/07/2004

Sentencia Administrativo Nº 1039/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 09 de Julio de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 1039/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004100569


Encabezamiento

RECURSO Núm. 286/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1039/04

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Rafael Manzana Laguarda

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En Valencia a nueve de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso interpuesto por D. Eusebio , representado por la Procuradora Sra. Bosque Pedrós y defendido por el Letrado Sr. Gil Buchón, contra la Resolución del alcalde de Muro de Alcoy de 2 de noviembre de 2.000, que aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de reparcelación forzosa del sector RM-I de las normas subsidiarias, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Muro de Alcoy, representado por el Procurador Sr. Castelló Navarro y defendido por el Letrado Sr. Ballester Cecilia y Asfaltos Guerola, S.A. representada por la Procuradora Sra. Navarro Ballester y defendida por la Letrada Sra. Ribera Pont.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados, manteniendo íntegramente la situación del anterior proyecto de reparcelación respecto de la finca No 23 y los pagos efectuados.

SEGUNDO.- El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarara la falta de legitimación del actor.

Igual pronunciamiento interesó la codemandada.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de julio de 2.004, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de reparcelación forzosa del sector RM-I de las normas subsidiarias, quedando excluida una finca anteriormente incluida.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que esa finca indebidamente excluida es de su propiedad, habiendo pagado la correspondiente cuota de urbanización.

El Ayuntamiento y la codemandada oponen a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos , al no ser el actor propietario sino el ayuntamiento.

SEGUNDO.- Durante toda la tramitación de la ejecución del planeamiento, el actor ha sido considerado propietario de la parcela NUM000, tanto por la Administración local demandada como por la urbanizadora, la cual ha cobrado las cuotas que previamente le había girado en concepto de propietario.

Tal consideración viene de estar comprendida en la zona del sector RM-1 una parcela propiedad del Sr. Eusebio . Así consta en toda la documentación obrante en el recurso.

Es al aprobar definitivamente el proyecto cuando dicen los demandados que el terreno es propiedad del Ayuntamiento , a tenor de lo que informa el arquitecto municipal, procediendo a dejar fuera de la ejecución del planeamiento al actor, a quien se habían reconocido Derechos derivados de propiedad en el sector y exigido obligaciones: el pago de las cuotas de urbanización.

Si el actor es o no propietario es algo que ha de resolverse a través del procedimiento correspondiente, pero aquí, en esta vía judicial Contencioso-administrativa ha de verse si la exclusión del planeamiento es o no conforme a Derecho.

Se dice que la finca de su propiedad se incluyó completamente en la actuación carrer la Pau, pero lo cierto es que también lo ha sido en la actual sector RM-1.

Consecuentemente a todo lo anterior, no puede declararse que se ha cometido un error en el momento de aprobar definitivamente la ejecución del planeamiento. Si ese error se ha cometido el procedimiento para declararlo no es el elegido por la administración local demandada sino el de lesividad , pues ha habido un reconocimiento de Derechos y exigencia de obligaciones. Ha de resaltarse que si creían los demandados que se había cometido un error, lo primero que debieron hacer era devolver el dinero con sus intereses y ello no consta, al menos no lo indican los demandados, que acusan al actor de fraude, cuando lo único que ha hecho es pagar cuando era requerido por cuenta de una finca de la que aparecía como titular según le indicaban los mismos que ahora lo niegan.

TERCERO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso y anular los actos Administrativos impugnados, por no ser conformes a Derecho al excluir al actor de la reparcelación, mandando siga considerado como titular de la parcela NUM000 hasta que por la jurisdicción correspondiente se dilucide la propiedad, si alguna de las partes insta el procedimiento y hasta que por la Administración local demandada se inste el procedimiento del art. 103 de la L.P.A.C. , si hubiera lugar a ello y conforme a todos los requisitos que en dicho precepto se indican. En todo caso deben ser reconocidas las cantidades pagadas en concepto de cuotas de urbanización, a los efectos que procedan.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eusebio contra la resolución del alcalde de Muro de Alcoy de 2 de noviembre de 2.000, que aprobó definitivamente el texto refundido del proyecto de reparcelación forzosa del sector RM-I de las normas subsidiarias, acto administrativo que se anula por ser contrario a derecho en lo que al actor se refiere y, reconociendo su situación jurídica individualizada, se declara su Derecho a permanecer como titular de la parcela NUM000, en los términos expuestos en el Fundamento Tercero. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.

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