Última revisión
17/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 104/2006, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 383/2005 de 17 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 104/2006
Núm. Cendoj: 26089330012006100095
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2006:145
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00104/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 383/05
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Don Luis Loma Osorio Faurie.
SENTENCIA Nº 104 / 2006
En la ciudad de Logroño a diecisiete de marzo de dos mil seis.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la mercantil CANTERAS Y ÁRIDOS DE VILLAMEDIANA, S.L., representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. José Antonio Barturen García, siendo demandado la CONSEJERIA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Gobierno de La Rioja.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por la representación del recurrente, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra resolución fecha 17 de enero de 2.005.
SEGUNDO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO.- Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO.- Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de marzo de 2006, en que se reunió, al efecto, la Sala.
QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso contra resolución de fecha 21 de abril de 2.005 que confirmó en alzada otra de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja, de fecha 17 de enero de 2.005 que dispuso la suspensión del procedimiento sancionador hasta que la actora pesenare determinada documentación o, en caso contrario, hasta el 14 de marzo de 2.005; como denegar la práctica de la prueba de inspección ocular que había sido solicitada.
SEGUNDO.- La actuación administrativa recurrida es de trámite. La suspensión acordada por dos meses a fin de dar tiempo para la presentación de determinados documentos por la interesada, los cuales relevarían de la necesidad de practicar la prueba de inspección ocular pedida y denegada precisamente por ese motivo, no es un acto de trámite cualificado ni recurrible administrativamente - artículo 107.1 de la L.R.J.-P.A.C. 30/1992 - ni tampoco en vía jurisdiccional -artículo 25 de la Ley Jurisdiccional -.
Tampoco es acto administrativo recurrible la denegación de prueba.
En consecuencia, es lo procedente inadmitir el presente recurso - artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional-.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede formular expresa imposición de costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes litigantes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación
Fallo
Que declaramos la inadmisibilidad el presente recurso.
Una vez firme esta resolución, sin más trámite, remítase testimonio de la misma, en unión del expediente administrativo, si lo hubiere, al organismo demandado a sus efectos y procédase al archivo de los autos. Sin condena en costas.
Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

