Última revisión
01/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 104/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 501/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 104/2007
Núm. Cendoj: 28079330092007100158
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00104/2007
SENTENCIA Nº 104
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a uno de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 501/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda García Hernández, en nombre y representación de doña Diana , contra el auto nº 274/06, dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 5/2006, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 3 de mayo de 2006, por el que se autoriza dicha entrada; es parte apelada la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, presentado por la Administración apelada escrito de oposición al mismo y admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO: Por esta Sección Novena, con fecha 5 de diciembre de 2006, se dictó providencia en la que se tuvo a ambas partes por personadas en forma ante esta Sala y, no habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 1 de febrero de 2007, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por doña Diana contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 3 de mayo de 2006 , por el que se autoriza a la Administración la entrada en el domicilio ocupado por la apelante, sito en la calle TRAVESIA000 , nº NUM000 , Escalera D, NUM001 , de Torrejón de Ardoz (Madrid), para ejecutar la resolución 210/SG/05, dictada por el Director Gerente del IVIMA, por la que se acuerda la recuperación posesoria del citado inmueble, requiriéndose a sus ocupantes para que, en el plazo de cinco días, procedan a su desalojo voluntario.
Dicho acto consta notificado a la ocupante del inmueble, aquí apelante, Sra. Diana .
Asimismo, consta debidamente notificado a la Sra. Diana , un nuevo requerimiento de desalojo voluntario, en un nuevo plazo de diez días, con apercibimiento de ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se alega en el escrito de apelación, en primer lugar, la infracción del art. 8.5 LJ por no constar el consentimiento del titular del domicilio y, en segundo lugar, la infracción de lo dispuesto en el art. 57.1 LRJyPAC, pues "la resolución 462/SG/03 , del Director Gerente del IVIMA" condiciona su eficacia a un informe jurídico que no consta en el expediente.
La representación procesal de la Administración apelada comparte cuanto se razona en el auto apelado cuya confirmación solicita.
TERCERO: La ausencia del consentimiento del ocupante del domicilio para que la Administración pueda entrar en el mismo para ejecutar una resolución por ella dictada es, precisamente, lo que determina, por exigirlo así el art. 18.2 CE , que haya de solicitarse autorización judicial para que dicha Administración pueda entrar en dicho domicilio, que es lo que ha ocurrido en el presente caso en el que no se ha producido, por tanto, vulneración alguna de lo dispuesto en el art. 8.5 LJ , sino su estricto cumplimiento.
Y en cuanto a la segunda alegación, ignora la Sala a qué resolución se refiere la apelante, pues no consta en el expediente administrativo ninguna resolución identificada con la referencia "462/SG/03, del Director Gerente del IVIMA", pues la resolución para cuya ejecución forzosa la Administración solicita autorización judicial de entrada en domicilio es la resolución 210/SG/05, dictada por el Director Gerente del IVIMA, y la resolución que concede un nuevo plazo de diez días para el desalojo voluntario del inmueble con apercibimiento de ejecución forzosa es de fecha 18 de abril de 2005, por lo que tampoco encaja en la referencia contenida en el escrito de apelación. Así pues, ignorándose cuál es la resolución respecto de la que la apelante cuestiona su eficacia, no cabe sino desestimar también esta alegación.
En consecuencia, y desestimadas las alegaciones que sustentan el recurso de apelación, no cabe sino la desestimación del mismo y la confirmación del auto apelado.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 501/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda García Hernández, en nombre y representación de doña Diana , contra el auto nº 274/06, dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 5/2006 , por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Madrid, de fecha 3 de mayo de 2006 , por el que se autoriza dicha entrada, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.
