Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 104/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 2, Rec 228/2012 de 28 de Marzo de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: PUIG MUÑOZ, ELSA
Nº de sentencia: 104/2014
Núm. Cendoj: 08019450022014100043
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMVO
NÚMERO DOS DE
BARCELONA
PROCEDIMIENTO:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 228/2012 M
MAGISTRADA JUEZ:ELSA PUIG MUÑOZ
SENTENCIA nº104/2014
En Barcelona, a 28/03/2014.
Visto por mí, ELSA PUIG MUÑOZ (Magistrada Juez titular del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Barcelona y su partido) el presente Procedimiento Abreviado 228/2012 Men el que han sido partes, como demandante UTRANS TRANSPORTES LOGISTICOS, S.L. (representado por Eva Puerto Jimenez), y como demandada DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT (representada y asistida por el letrado de la Generalitat, procede dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda, se recabara el expediente administrativo, se emplazara al demandado, y se tramitara el correspondiente juicio para que, tras la práctica de las pruebas que se solicitaren, se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución recurrida.
SEGUNDO.Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, habiendo sido fijada la fecha de la vista para el día 31 de marzo de 2014 a las 11.00 horas.
Con fecha 19.03.14 por la demandada se presentó escrito en el registro de los Juzgados Contenciosos de esta ciudad -que fue repartido a este Juzgado el día 19.03.14- en el que manifestó la voluntad de allanarse a la demanda. A dicho escrito se acompañaba la Resolución del 12.03.14 del Secretari General del Departament de Territori i Sostenibilitat, por la que acordaba el allanamiento a la pretensión formulada en el presente recurso contencioso administrativo.
TERCERO.En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.El artículo 75 de '1. Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior(que exige ratificación del demandado o persona autorizada para ello, y tratándose de . 2. Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. 3. Si fueren varios los demandados, el procedimiento seguirá respecto de aquellos que no se hubiesen allanado'.
En el presente caso, constando claramente en actuaciones que por parte de la demandada ha existido un aquietamiento total a las pretensiones esgrimidas por la parte demandante en su escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, y habiéndose dado debido cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 74.2 de la LJCA (al que remite el 75 del mismo texto legal ), procede sin más dictar un pronunciamiento que estime íntegramente la demanda, con todos los pronunciamientos a ello inherentes.
SEGUNDO.En cuanto a las costas, de acuerdo con el artículo 139.1 de la LJCA , en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por Auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Como quiera que se estiman íntegramente las pretensiones del recurso, la condena en costas a la demandada es obligada, sin que se aprecien dudas serias de hecho o de derecho que justifiquen su no imposición, si bien limitada a la cantidad de 300 euros, en uso de la facultad que confiere el artículo 139.3 de la LJCA haciéndose constar que si la minuta que se presente se encuentra dentro de los límites fijados en la Sentencia, no se tramitará el procedimiento de tasación de costas, según práctica forense mantenida por el propio Tribunal Supremo, siendo título ejecutivo suficiente para reclamar su pago la presente Sentencia, y todo ello sin perjuicio del derecho del Letrado de la recurrente, si el importe de su minuta fuera superior a esa cifra, a minutar a su cliente por la diferencia.
Vistos los preceptos legales citados, y demás normativa de especial y general aplicación al caso
Fallo
Que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por UTRANS TRANSPORTES LOGISTICOS, S.L. contra la Resolución de fecha 22 de marzo de 2012, debo declarar y declaro dicha resolución no ajustada a derecho, anulándola, y declarando a su vez el derecho de la actora a la devolución del importe de la sanción si ya se hubiera pagado, y condeno a la Administración al pago de 300 euros en concepto de costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrada Juez
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue dada, leída y publicada por el Juez que la autoriza en el mismo día de su fecha. Doy fe.
