Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso:0000358
/2014
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:04206/2014
Demandante:URMOBILE, S.A
Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.:Dª. ANA MARTÍN VALERO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ANA MARTÍN VALERO
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Madrid, a treinta de septiembre de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
nº 358/2014que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad
URMOBILE, S.Arepresentada por la Procuradora Dª María del Carmen Cabezas Maya y asistida por la Letrada Dª Beatriz Fernández Sáenz, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de 10 de junio de 2014, dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro, por la que se acuerda la revocación total de la ayuda concedida a dicha entidad para el desarrollo de la actuación 'Nueva planta para la fabricación de tabiques/mampara de acero para interiorismo y división de oficinas así como sus complementos auxiliares'.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 18 de agosto de 2014, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión mediante decreto de fecha 17 de septiembre de 2014, y con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.-Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda
,lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2014, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "
(...) dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso, declare: 1º.- No conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto; 2º Invalidez del compromiso contraído por insuficiencia de crédito; 3º- Anule la reclamación de 266.921,98 euros de principal más 17.916,66 euros de interés de demora; 4º Anule la Orden de Pago facilitada por la Administración demandada al objeto de reintegro por quien corresponda de las cantidades reseñadas; 5º.- Condenando a la Administración demandada al pleno restablecimiento del derecho a mi representado, así como a indemnizar de daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinará en periodo de ejecución de sentencia con expresa condena en costas".
TERCERO.-La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2015, interesando la desestimación del presente recurso.
CUARTO.-Se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.
QUINTO.-La cuantía del recurso se ha fijado en 284.838,64 €.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-La entidad URMOBILE, S.A interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10 de junio de 2014, dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro, por la que se acuerda la revocación total de la ayuda concedida a dicha entidad para el desarrollo de la actuación 'Nueva planta para la fabricación de tabiques/mampara de acero para interiorismo y división de oficinas así como sus complementos auxiliares'.
SEGUNDO.-Son hechos relevantes a efectos del presente recurso, que resultan del expediente administrativo, los siguientes:
1.- Por resolución de 4 de agosto de 2010, dictada por el Director General de Industria, se concedió a la entidad URMOBILE, S.A un préstamo reembolsable por importe de 400.000,00 € para el desarrollo del proyecto 'Nueva planta para la fabricación de tabiques/mampara de acero para interiorismo y división de oficinas así como sus complementos auxiliares'.
El apartado segundo de esta resolución establecía que la ayuda quedaba sometida, entre otras, a la condición de que las inversiones y gastos previstos se realizasen desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda (2011), debiendo efectuarse los pagos en firme hasta el 31 de mayo de este último año.
2.- El 24 de agosto de 2011 se contabilizó el documento contable OK de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago por importe de 400.000,00 €.
3.- En la ordenación del pago, el Tesoro Público aplicó al OK un descuento de 266.921,98 € por incidencias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, resultando un importe líquido de 133.078,02 €, que le fue abonado el 29 de septiembre de 2011 a URMOBILE, S.A.
4.- URMOBILE presentó escrito en el Ministerio, con entrada el 21 de octubre de 211, en el que comunicaba que, a instancias de la Dependencia Regional de Recaudación en Asturias de la Agencia Tributaria, dicho Ministerio había procedido al embargo de la cantidad de 266.921,98 €, restándola del préstamo concedido para la reindustrialización sin previa conformidad de la empresa. Y que al no disponer del total de la cuantía del préstamo aprobado, no podría llevar a buen término la inversión prevista, por lo que había ordenado a CAJASTUR la devolución del importe neto que se abonó en su cuenta (133.078,02 €). Manifestaba, asimismo, que había interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias contra las actas de liquidación de cuotas incoadas por los servicios de Inspección de la Agencia Tributaria.
5.- El 27 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el Ministerio escrito de la entidad URMOBILE solicitando una prórroga por el plazo máximo posible para la ejecución del proyecto.
Se efectuó a la entidad un requerimiento de estado de situación de inversiones, concediéndole un plazo de diez días hábiles para aportar la ficha de control de costes en la que se recogiesen las inversiones realizadas hasta la fecha, así como las inversiones comprometidas en firme.
Ante la falta de respuesta, el 28 de febrero de 2012 se comunicó a la entidad la no concesión de la prórroga solicitada, señalándose que, si a fecha 30 de mayo de 2012 se hubiera ejecutado un 70% de la inversión financiable, podría solicitar de nuevo la concesión de la prórroga, en cuyo caso debería presentar una nueva solicitud de modificación de la concesión adjuntando la ficha de control de costes en la que se constatasen las inversiones realizadas.
6.- Al no tener constancia de la presentación de la documentación justificativa, el 6 de junio de 2012 se publicó en la web del Ministerio requerimiento de presentación de la cuenta justificativa, en la que se comunicaba a la entidad que disponía de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de dicho documento para aportar la citada documentación.
Este envío electrónico no fue leído por URMOBILE, S.A en el plazo de diez días naturales desde su publicación.
7.- El 27 de junio de 2012 se comunicó a la entidad el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación, concediéndole trámite de audiencia para que en el plazo de 15 días hábiles pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerase oportunos; trámite que cumplimentó el 9 de julio de 2012, presentando escrito de alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.
8.- Por resolución de 9 de febrero de 2013, el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, acordó la revocación total de la ayuda concedida, por incumplimiento de la obligación de justificación, exigiendo a la beneficiaria la devolución al Tesoro Público de la cantidad de 266.921,98 € de principal, más 17.916,66 € de intereses de demora.
9.- Frente a dicha resolución presentó recurso de reposición, que fue desestimado por la resolución de 10 de junio de 2014, impugnada en este recurso.
TERCERO.-Esta última resolución rechaza las alegaciones de la parte recurrente, señalando que:
1.- El día 24 de agosto de 2011 se transmitió al Tesoro Público, mediante documento contable OK, la propuesta de pago de 400.000,00 € para la ejecución del proyecto objeto de este expediente, puesto que en ese momento el órgano gestor disponía de la documentación requerida para el pago de la ayuda, especialmente el certificado en vigor de cumplimiento de obligaciones tributarias.
2.- El Ministerio de Industria no ha realizado embargo alguno a la entidad URBIMOBILE, S.A, sino que dicho embargo ha sido realizado por el Tesoro Público en el momento de la ordenación del pago en aplicación de su normativa y debido a la existencia de incidencias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que no fueron comunicadas por la entidad interesada al órgano gestor de la ayuda. En consecuencia, 266.921,88 € fueron descontados por la Agencia Tributaria y 133.078,02 € se ingresaron en la cuenta bancaria dada de alta en el Tesoro Público.
3.- De ello se desprende que URMOBILE, S.A ha satisfecho su deuda de 266.921,98 € con la Agencia Tributaria con una parte del préstamo de reindustrialización concedido, por lo que, en consecuencia, al no haberlo destinado al fin específico para el que se concedió, pasa a ser deudora de ese importe con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
4.- Si bien es cierto que URMOBILE, S.A devolvió al Tesoro Público el importe parcial de 133.078,02 € ingresado en su cuenta de CAJASTUR, en ningún momento presentó la renuncia a la ayuda obtenida, pese a que después de que se recibiese el escrito de 17 de octubre de 2011, se le comunicó que debía renunciar a la ayuda en el caso de que no fuera a ejecutar a inversión, ya que, de lo contrario se dictaría en su momento la correspondiente resolución de revocación de la ayuda.
5.- A mayor abundamiento, no sólo no renunció a la ayuda, sino que con posterioridad al citado escrito en el que comunicaba la circunstancia del embargo parcial del préstamo por la Agencia Tributaria, URMOBILE, S.A solicitó una prórroga por el máximo tiempo posible para la realización de la inversión.
6.- Dado que URMOBILE, S.A no ha justificado la realización de la inversión, se declaró el reintegro total de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el
punto b) del apartado segundo de la resolución de concesión; artículo Vigésimo Segundo, apartado 1 de la Orden ITC/3098/2006 ; y artículo 37.1º c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones .
CUARTO.-La parte actora manifiesta en su demanda que la ejecución del proyecto implicaba infraestructuras y ampliación de instalaciones que, por su dimensión y complejidad, exigían una financiación importante, y era imprescindible el pago de la ayuda concedida para poder realizar la nueva planta, formalizar contrataciones e iniciar la obra fin de poder acabarla en plazo y cumplir con las obligaciones de financiación. Por ello, otorgada la ayuda de préstamo reembolsable, ésta quedaba comprometida a tal finalidad, sin que pudiera modificarse su destino, según lo establecido en el
artículo 42 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria ; a pesar de lo cual se modificó su destino sin conocimiento ni consentimiento por su parte. Señala que sólo recibió el importe de 133.078,02 € del préstamo aprobado, y que al no poder disponer del total de la cuantía y ante la imposibilidad de realizar el proyecto, ordenó a Cajastur la devolución de ese importe al Ministerio de Industria, a pesar de lo cual se inició el procedimiento de reintegro.
QUINTO.-El recurso no puede prosperar. Como pone de manifiesto la Abogacía del Estado, esta Sala tuvo ocasión de examinar un supuesto análogo en la
Sentencia de 18 de diciembre de 2013 (rec. 146/2013 ), en la que declaramos que:
"
(...) La aceptación de la ayuda comportaba un compromiso de cumplir las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, y en especial destinar el préstamo a las inversiones comprometidas, en los plazos señalados, así como justificar el cumplimiento de los objetivos y fines de la misma. No obstante, como quiera que la demandante contaba con sendas obligaciones pendientes aplazadas con la AEAT, una vez que obtuvo el préstamo, y la Administración ordenó su trasferencia al Tesoro, la AEAT trabó sobre dichas sumas embargo y retención para asegurar el cumplimiento de las citadas obligaciones aplazadas. A continuación, la interesada solicitó la compensación de deudas, a través del Director Gerente, que quedaron extinguidas con cargo al préstamo.
Lejos de cumplir con el objetivo de la subvención, BODEGAS 501 DEL PUERTO SA destinó el importe del préstamo al abono de deudas pendientes con la AEAT. Es evidente que de acuerdo con el
artículo 37.1 LGS
, no cumplió con el proyecto que debía ejecutar ni procedió a justificar el destino de la ayuda, pues evidentemente ya no podía ejecutar el proyecto con cargo a la ayuda, y en consecuencia el reintegro se acordó de forma adecuada a derecho. La concesión de la subvención impone al beneficiario un conjunto de obligaciones, que se recogen en el
artículo 14.1 de la LGS
, entre las que destacan 'a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones' y 'b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención'. La consecuencia del incumplimiento del objetivo de la subvención, de las condiciones impuestas, o de la obligación de justificación es el reintegro, de acuerdo con el
artículo 37.1 b
) y
c) de la LGS
.
(...) La parte demandante sostiene que no percibió la subvención, cuando lo cierto es que la Administración realizó a su favor transferencia al Tesoro, si bien la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (configurado como un ente público con personalidad jurídica propia
artículo 103. uno.1 Ley 31/1990, de 27de diciembre ) trabó embargo de las referidas sumas, en garantía de las sumas aplazadas. Y a continuación la demandante, lleva a efecto un acto de disposición mediante la petición de compensación, que extingue el crédito mediante la aplicación de las sumas destinadas a la subvención (
artículo 1156 y 1202 Código Civil ). Luego, se advierte un acto de la Administración concedente destinado a poner a en poder de la beneficiaria la ayuda, así como un acto de disposición de esta última con la finalidad de extinguir la deuda con la AEAT, lo que desvirtúa sus alegaciones. Al contrario de lo que afirma, las circunstancias evidencian que sí que dispuso de la ayuda, si bien con una finalidad distinta de la prevista en la norma convocante a la que debía atenerse".
SEXTO.-En el presente supuesto, como en el contemplado en la sentencia transcrita, el Ministerio de Industria realizó a su favor la transferencia al Tesoro Público por el importe total del préstamo concedido, si bien la Agencia Estatal de la Administración Tributaria trabó embargo sobre una parte del mismo en garantía de determinadas deudas pendientes con la misma, que no le constaban al órgano gestor.
Es cierto que la beneficiaria devolvió la cantidad ingresada efectivamente en su cuenta, pero no consta que renunciara al préstamo ni a la ejecución del proyecto con cargo al mismo, puesto que, además de no haber presentado expresamente la renuncia, solicitó con posterioridad (27/12/2011) una prórroga del plazo previsto en la resolución de concesión para la realización de las inversiones.
No obstante, no justificó en el momento oportuno que esas inversiones se hubieran realizado efectivamente, lo que implica que parte del importe del préstamo se ha destinado a pagar las deudas con la Agencia Tributaria y no a la finalidad para la cual fue concedido. Debe señalarse que no procede, con ocasión de este recurso, analizar la actuación de la Agencia Tributaria, la cual la parte actora manifiesta, por otra parte, tener recurrida en la vía oportuna.
SÉPTIMO-Debe desestimarse, pues, el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente, cuyas pretensiones son desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 139.1 de la LRJCA .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMARel presente recurso contencioso administrativo
nº 358/2014interpuesto por la representación procesal de
URMOBILE, S.Acontra la resolución de 10 de junio de 2014, dictada por el Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, por delegación del Ministro, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro, por la que se acuerda la revocación total de la ayuda concedida a dicha entidad para el desarrollo de la actuación 'Nueva planta para la fabricación de tabiques/mampara de acero para interiorismo y división de oficinas así como sus complementos auxiliares'.
Con imposición de costas a la parte recurrente.
Contra esta Sentencia
nocabe interponer recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, la Secretario, doy fe.