Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 104/2016, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 95/2015 de 02 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: JUSTE DÍEZ DE PINOS, NEREA
Nº de sentencia: 104/2016
Núm. Cendoj: 50297330022016100343
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2016:1401
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00104/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
ZARAGOZA
-Rollo de apelación nº 95 del año 2015 - B
SENTENCIA N° 104 DE 2016
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Jesús María Arias Juana
MAGISTRADOS
D ª Nerea Juste Díez de Pinos
D. Juan José Carbonero Redondo
En Zaragoza, a dos de marzo de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación número 95/15, interpuesto por el apelanteD. Ildefonso , representado por la Procuradora Dª. Isabel Gracia Adán y defendido por la Letrada Dª. Julia Ruiz Gómez de Segura y como parte apeladaD. Jaime , representado por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendido por el Abogado D. José Antonio Valero Barbanoj y laDIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓNrepresentada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado D ª Nerea Juste Díez de Pinos.
Es objeto de apelación la Sentencia de 19 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de los de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 76/2014, en la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la resolución de 27 de enero de 2014 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón que resuelve el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 15 de abril de 2013 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicios que resuelve la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no habiendo lugar a hacer expresa condena en costas del recurso.
Antecedentes
PRIMERO.-El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes, fue recurrida por la parte actora que suplicó se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y el mejor derecho del actor a ocupar el puesto identificado con el nº. NUM000 con efectos económicos y administrativos desde el primer día en que pueda tomarse posesión del mismo de acuerdo con la convocatoria del de méritos y con efectos subsidiario se condene al Tribunal Evaluador tanto en lo relativo a especialización y puestos desempeñados como formación y perfeccionamiento, como grado personal consolidado y antigüedad en el sentido y con las valoraciones expuestas en el cuerpo del presente escrito, minorando la puntuación adjudicada a D. Jaime en el sentido y con las valoraciones expuestas en el presente escrito, condenando a la Administración a las costas causadas en el procedimiento.
SEGUNDO.-Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados que se opusieron al recurso de apelación y suplicaron la desestimación del mismo y confirmaran en la sentencia de instancia, las costas a la parte apelante.
TERCERO.-Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.-Los motivos que plantea la parte actora que se estimen sus pretensiones consisten en considerar:
a) Error en la aplicación del artículo 35 del Decreto 80/1997 de 10 de junio al considerarse de contrario que el Sr. Jaime participó indebidamente en el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo, dado que se encontraba en situación de comisión de servicios y de Asesor Técnico en el Departamento de Política Territorial e Interior en el momento de la presentación de la solicitud y no había permanecido 2 años en destino definitivo. Por lo que entiende que su situación no podía incardinarse en ninguna de las reguladas en la Base I de la convocatoria.
b) Error en la valoración del tiempo de comisión de servicios desempeñado por el adjudicatario.
c) Error en la aplicación de las bases de la convocatoria y normativa invocada a la hora de valorar el Máster de Energías Renovables y Eficiencia Energética, impartido por la Universidad de Zaragoza y realizado por el adjudicatario.
d) Error en la forma de valoración de los cursos realizados por el Sr. Ildefonso , al ser cursos directamente relacionados con las temáticas a valorar recogidas en la descripción del puesto RPT NUM000 .
e) Error en la forma de valoración de las labores realizadas por el Sr. Ildefonso , como Ingeniero Técnico Industrial en la Sección de Meteorología y Seguridad Industrial del Gobierno de Aragón, estimando que negar la valoración del desempeño del puesto y la formación al actor es arbitrario.
A las pretensiones de la parte apelante se oponen los apelados.
Al respecto se ha de poner de relieve que la resolución de 11 de octubre de 2012 de la Dirección General de la Función Pública por la que se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes con la Comunidad Autónoma de Aragón dice:
'Base Primera:
1º. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de en servicio en la Comunidad Autónoma de Aragón en servicio activo o equiparable, así como las siguientes situaciones:
a) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que se encuentren en situación de excedencia forzosa estarán obligados a participar en el concurso siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño en plazas.
b) Los excedentes voluntarios que reúnan los requisitos para cesar en esa situación, y los suspensos, cuando hayan cumplido el periodo de suspensión, podrán reingresar al servicio activo mediante su participación en este concurso.
c) Los funcionarios que disfruten de excedencia para el cuidado de hijos, podrán participar en esta convocatoria siempre que en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que soliciten vacantes del mismo Departamento en que tengan reservado su puesto de trabajo.
d) Los funcionarios procedentes de situaciones administrativas de excedencia forzosa o voluntaria y de suspensión que hayan reingresado con destino provisional, están obligados a participar en el presente concurso, solicitando los puestos a cuyas características se ajusten.
e) Los funcionarios que tengan atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo en aplicación del artículo 35 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo aprobado por Decreto 80/1997 , deberán participar en la presente convocatoria si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
2º. No podrán participar en esta convocatoria los funcionarios que hubieran obtenido destino definitivo y no hubieran transcurrido dos años desde la toma de posesión del citado destino, salvo los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en puesto de libre asignación, o que opten únicamente a puestos del mismo Departamento en que están destinados.
A los funcionarios que por promoción interna o por integración accedan a otro Cuerpo o Escala y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñan se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3º. Los funcionarios deseen tomar parte en el concurso deberán reunir los requisitos indicados en el anexo donde se especifican los puestos objeto de la convocatoria. No podrá adjudicarse ningún puesto convocado a quien no posea los requisitos establecidos para el mismo'.
Expuesto lo anterior, el Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero por el que se aprueba la Ley de Función Pública en Aragón prevé:
'Artículo 41
1. El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de Comisión de Servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto de trabajo del funcionario, salvo que éste obtuviera destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter u otro de igual o superior nivel, en cuyo caso podrá acumular aquel periodo para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto para el que fue comisionado; si obtuviera puesto de nivel inferior a este, el tiempo de comisión se computará para la consolidación del grado correspondiente al puesto obtenido. No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios en puestos de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación'.
Así mismo el Decreto 80/1997 de 10 de junio por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y formación profesional de los funcionarios de la Administración en la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 31 dispone:
'7. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo de origen y percibirán la totalidad de retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figure dotado el puesto de trabajo que efectivamente desempeñen. Los trasladados temporales forzosos, percibirán, además las indemnizaciones que por razón del servicio reglamentariamente les correspondan.
8. El periodo de desempeño en comisión de servicios, a los efectos de valoración como mérito por trabajo desarrollado en anteriores puestos, se computará como de desempeño en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo'.
Cohonestando los preceptos referidos con las bases de la convocatoria es claro que aunque no sea de aplicación al supuesto enjuiciado el artículo 35 del Decreto 80/1997 por no hallarse ante una adscripción provisional del adjudicatario, sin embargo la situación de este se incardina en la base 1ª, apartado 1º, pues claramente tiene encaje en los funcionarios que se hallan en servicio activo o equivalente'.
En consecuencia, tal y como consta la diligencia extendida por el Secretario General Técnico de 9/11/2004 en la que se deja constancia que el Sr. Jaime : 'toma posesión formal de 9/11/2004 del puesto de trabajo nº RPT NUM001 , Ingeniero Técnico Industrial Nivel 20 Complemento de Destino y especifico tipo b), adscrito a la Dirección General de Calidad Ambiental de este Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se adjudicaron destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, clase de especialidad Ingenieros Técnicos Industriales.
2. Por resolución de 5 de noviembre de 2004 de la Dirección General de la Función Pública se le adscribe en comisión de servicios de carácter voluntario al puesto de trabajo nº RPT NUM002 Ingeniero Técnico Industrial, nivel 22 en el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
3. La citada adscripción en comisión de servicio comporta la reserva del puesto de trabajo nº RPT NUM001 adjudicado con carácter definitivo.
4. Todos los efectos administrativos de esta forma de posesión formal en el destino definitivo, se referirán al 22 de agosto de 2003, fecha en que el interesado tomó posesión del puesto de trabajo 1729, Ingeniero Técnico Industrial en el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes adjudicado con carácter provisional por la Orden de 18 de febrero de 2003 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo'.
Tal y como consta en la Diligencia extendida por la Secretaría Técnica el 26/6/2009, el Sr. Jaime tomó posesión como interino del Departamento de Política Territorial e Interior de Zaragoza y como Asesor Técnico con nivel de Complemento de Destino 25, el 26 de junio de 2009.
De ello se infiere que cumple los requisitos de participación que regula la base 1ª de la convocatoria citada, al rebasar ampliamente el plazo de 2 años desde que ocupó el puesto con carácter definitivo.
SEGUNDO.-Para determinar si al tiempo de comisión de servicios desempeñado por el adjudicatario, deben serlo baremados los títulos desglosados del Máster de Energías Renovables y Eficiencia Energética, hay que partir de que, la base 2ª de la convocatoria señala: La valoración de los méritos para adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo con el artículo 14 del citado Reglamento según redacción dada por el Decreto 193/2000 de 7 de noviembre , con lo dispuesto en la Orden de15 de abril de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por las que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo para concurso de méritos y con la Instrucción de 19 de julio de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicios por la que se aprueban los criterios de gestión del concurso de méritos valorando los méritos específicos y méritos generales de los participantes en la convocatoria y así el artículo 14 del Decreto 80/1997 dispone:
'1. En los concursos únicamente podrán valorarse los méritos alegados que se ajusten a las características de los puestos ofrecidos, la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado en puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, la docencia y la antigüedad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Sólo podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto siempre que guarden relación con las funciones asignadas a los mismos, que se determinen en respectivas convocatorias.
b) El grado personal consolidado se valorará en cada caso, en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel y puestos de trabajo ofrecidos.
c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determina en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponda el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los concursados con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
d) Únicamente se valoraran los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias que deberán versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo'.
En consecuencia no siendo el objeto el anterior recurso si la comisión de servicios otorgada al actor y por la que se le adscribió con fecha 26/6/2009 al puesto de Asesor Técnico en el Departamento de Interior de Zaragoza adolece de vicio alguno, pues el nombramiento que se efectúo no ha sido dejado sin efecto. Por tanto es claro que debe baremarse.
Expuesto lo anterior sin que sea de aplicación al supuesto enjuiciado la doctrina que emana la sentencia dictada por la Sección 2ª de este Tribunal de 11-7-2007 por tratarse de supuestos distintos, es preciso indicar que con independencia de no valorarse el Máster por evitar duplicidades, deben valorarse los cursos que lo conforman por estar directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo, tal y como se infiere de la base 2ª de la Convocatoria, según criterio definidos por la Comisión no desvirtuados por el recurrente. Asimismo para determinar si los puestos desempeñados por el adjudicatario se han valorado correctamente, debe estarse a la base 2ª. 2 que dice: ' Por cada mes de desempeño de puesto de trabajo en comisión de servicios dentro de la misma área funcional o sectorial a la que figura adscrito el puesto a que se concursa (máximo a valorar un año) en puesto desempeñado de igual nivel 0,15 puntos.
Por tanto, tal y como se deja constancia en la resolución recurrida fue correcto los 1,8 puntos que se le otorgaron al adjudicatario en el desempeño del puesto de Asesor Técnico (el mismo al que se concursa) resultado multiplicar los 12 meses por 0,15 puntos al mes, así como los 2,5 puntos que también le han sido atribuidos por puesto de especialización por haber sido valorada con la suma de los puntos obtenidos por el desempeño de los diferentes puestos por el adjudicatario.
Tampoco puede acogerse la pretensión del actor de que se le valoren los méritos en la forma que pretende:
- Relacionados con obras, proyectos e instalaciones industriales y energía.
- Estar en posesión de título técnico superior en prevención de riesgos laborales.
- Los relacionados en la Ley de Contratos, ley subvenciones y tramitación de expedientes administrativos.
- Los relacionados con las entidades locales y promoción de actividades en la misma, emprendedores, iniciativas económicas etc.
Pues como se expresó por la Comisión de Valoración en reunión convocada el 4/10/2013 haciendo mención al acta nº 2 celebrada el 24/1/2013 en relación al puesto NUM000 .
La definición del area funcional de dicho puesto consiste en 'funciones propias del puesto en materia de supervisión en actuaciones de corporaciones locales' estableciéndose las características del puesto en atención a su contenido, que lo conforman, Área Técnica que representa el 20% del puesto, Área Económico Administrativa que representa el 20% del puesto y Área de la Administración local que representa el 60% del puesto.
La valoración efectuada se llevó a efecto aplicando los criterios establecidos en el marco normativo de valoraciones que se establecieron en la reunión de 21 de enero de 2013 correspondiente a la Comisión de valoración el señalar los méritos específicos de especialización, la valoración partirá de una inicial consideración del área funcional o sectorial del puesto convocado y con la consiguiente correspondencia con dicha área de los puestos desempeñados por el concursante aplicando las siguientes determinaciones:
1) Para la definición del área funcional o sectorial deberá partirse en la discrepancia de las características específicas del puesto que figura en la convocatoria, trascripción de lo dispuesto en la relación de los puestos de trabajo.
2) A partir de dicha caracterización, la Comisión de valoración rechazará una labor de acreditación de la referida área de especialización atendiendo a las funciones específicas desempeñadas en el puesto.
3) Una vez realizada esta labor de concreción de las funciones del puesto, la Comisión podrá aplicar porcentajes en la puntuación de la valoración desempeñada, atendiendo a las condiciones y características específicas del puesto al que se concurse.
Formación: Le valoran exclusivamente aquellos cursos que estén relacionados directamente con las características especificas y funciones técnicas que se atribuyan al puesto. Los cursos que no tengan relación directa con aquellas no serán objeto de valoración'.
A tenor de lo anteriormente expuesto y en aplicación de los criterios referidos no se valoraron al apelante los cursos que pretendía: referidos a instalador electricista (120 horas), climatización y aire acondicionado (110 horas) y diseño y cálculo de instalaciones de aire acondicionado y ventilación (32 horas) los que obviamente no guardaban relación alguna con las funciones propias de la Administración local, como tampoco en la forma pretendida al no existir vinculación esencial entre las funciones de la Administración local y las labores que llevó a efecto el apelante, las realizadas como ingeniero técnico industrial en la Sección de Metrología y Seguridad Industrial en las que se realizaron funciones de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos, relativos a aparatos de elevación (ascensores y grúas), relativos a accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas, aparatos de presión, informe de la Comisión de calificación para licencias de actividad, metrología legal, catalogación de vehículos como históricos, miembro vocal en la comisión evaluadora para aparatos de presión, grúas, (instalaciones eléctricas de baja tensión), empresas instaladoras y mantenedoras de aparatos de elevación, supervisión de actuaciones de organismos de control autorizados, justificándose cumplidamente que la Comisión aplicase un porcentaje de un 80% en el apartado relativo a especialización al puesto del adjudicatario de Ingeniero Técnico Industrial (RAMINP) Licencias de actividad Entidades Locales, siendo la única actividad que desempeñó el adjudicatario, frente a la desempeñada por el recurrente al ser un puesto que del listado extenso de funciones, solo un porcentaje pequeño de su trabajo se refiere a funciones propias de la Administración local, por lo cual no existe quebrantamiento alguno del principio de igualdad al no hallarnos ante dos situaciones iguales tratadas de diferente forma.
Por tanto se ha de concluir que la forma de resolver el asunto es acorde a los criterios indicados y así se infiere de la doctrina del Tribunal Supremo de 30/06/1997 que se pronuncia en los términos siguientes: 'Estimamos frente al criterio del demandante que la misma se ajusta estrictamente a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, ya que valora tener en cuenta los cursos sobre materias afines en el puesto de trabajo a desempeñar que son las que expresamente deben mencionarse en las convocatorias de los concursos, excluyendo aquellos cursos que ninguna relación tengan con el puesto de trabajo al que se aspira, y que no justifican por tanto méritos para su desempeño'.
En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso íntegramente.
CUARTO.-Conforme prevé el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas del recurso de apelación a la parte apelante con el límite de 600 euros por todos los conceptos y parte.
Fallo
PRIMERO.-Desestimamos el recurso de apelación número 95/15 interpuesto por Ildefonso contra la sentencia obrante en el encabezamiento de esta resolución.
SEGUNDO.-Se imponen las costas del recurso de apelación a la parte apelante con el límite de 600 euros por todos los conceptos y parte.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al correspondiente Rollo, lo pronunciados mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
