Sentencia ADMINISTRATIVO ...io de 2018

Última revisión
15/11/2018

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 104/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Melilla, Sección 2, Rec 76/2018 de 05 de Junio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Melilla

Ponente: VALLE MAESTRO, MARIA

Nº de sentencia: 104/2018

Núm. Cendoj: 52001450022018100003

Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1125

Núm. Roj: SJCA 1125:2018

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

MELILLA

SENTENCIA: 00104/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Equipo/usuario: JAM

N.I.G:52001 45 3 2018 0000258

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000076 /2018 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Jose Antonio

Abogado:

Procurador D./Dª:

Contra D./DªCIUDAD AUTONOMA DE MELILLA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 104/18

En MELILLA, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA VALLE MAESTRO, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Melilla, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 76/2018seguidos ante éste Juzgado entre las partes, de una como recurrente Jose Antonio, actuando en su propio nombre y defensa; y de otra, la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA representada y asistida por el letrado de su servicios jurídicos.

Antecedentes

Primero.- En fecha 10 de abril de 2.018, Jose Antonio, en su propio nombre y asumiendo su defensa, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución presuntapor la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 19 de mayo de 2.017, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma para 2.017.

Segundo.- Por Decreto de 24 de abril de 2.018,se admitió a trámite la demanda, fijándose provisionalmente la cuantía del presente recurso en indeterminada, y acordando dar traslado de la demanda a la Administración demandada, para que la contestase en el plazo máximo de veinte días, requiriéndole para que remitiese el expediente administrativo.

En fecha 25 de mayo del año en curso, la Ciudad Autónoma de Melilla presentó su escrito de contestación a la demanda, junto con el Expediente Administrativo.

Tercero.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de mayo de 2.018, se tuvo por contestada la demanda, declarando concluso el pleito sin más trámites para Sentencia.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución presuntapor la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 19 de mayo de 2.017, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma para 2.017.

El actor suplica que se reconozca su derecho a que se modifique el puesto de trabajo que actualmente ocupa, pasando de ser Jefatura de Negociado con complemento de destino 18 (a proveer con personal del Grupo C1/C2), a ser Jefatura de Negociado con complemento de destino 22 a proveer exclusivamente por el personal del Grupo C1, con efectos retroactivos a computar desde la fecha de 26 de mayo de 2.017 o, que en su defecto, se retrotraiga el procedimiento para que la CAM motive las razones por las que desestima la solicitud.

Frente a las pretensiones de la parte actora, la Administración demandada manifestó su oposición al entender que aquel no había realizado actividad probatoria suficiente que demuestre la pretendida vulneración del principio de igualdad o el presunto agravio comparativo.

El objeto de la controversia está constituido por una cuestión estrictamente jurídica, consistente en determinar si existe o no motivación suficiente en la actuación de la Administración y, para el caso de que entendiera que sí que concurre dicha motivación, procedería entrar a valorar si han quedado acreditadas las razones invocadas por el actor como apoyo a su pretensión.

Segundo.- El artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicasdispone que los actos administrativos 'serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho'.

La motivación de los actos administrativos no es un capricho jurídico, ni cuestión de cortesía, sino garantía para desterrar la sospecha de arbitrariedad y además permitir al afectado decidir con conocimiento de causa, si embarcarse en un proceso contencioso-administrativo.

Requerir la motivación del acto administrativo discrecional es, también, garantía de la interdicción de la arbitrariedad del poder público y su control no es tarea ajena a la función jurisdiccional ( art. 106.1 CE ). En definitiva, la Administración ha de estar en todo momento en condiciones de explicar que no ha ejercido de forma arbitraria sus facultades discrecionales, de modo más riguroso si su actuación afecta a los derechos fundamentales, libertades públicas y valores constitucionales ( STC 163/2002 ).

En el caso que nos ocupa, no es solo que la Administración no dio respuesta expresa al actor ni a su escrito inicial, ni al recurso de reposición que interpuso aquel; sino que, ni siquiera, en vía contencioso-administrativa ha explicado las razones por las que no atendió a la solicitud del recurrente de cambio de calificación de su puesto de trabajo. Y para más inri, el letrado de la CAM apoya su oposición a la demanda en que el recurrente no ha acreditado suficientemente la vulneración del principio de igualdad o el presunto agravio comparativo.

Es decir, la Administración no ha alegado ni acreditado las razones por las que no cabe atender la solicitud del actor. Habiéndose producido por dos veces el silencio de la Administración en la vía administrativa previa, ni siquiera en la vía jurisdiccional hace la CAM el esfuerzo de motivar su actuación. Impidiendo de esta manera, por un lado, al interesado conocer las razones de la decisión administrativa; y, por otro, a este Juzgador, controlar si esas razones concurren o no y si, por tanto, la decisión es conforme o no con el ordenamiento jurídico.

De esta manera, con su actuación, la CAM ha infringido el artículo 35.1 de la Ley 39/2015 ,por lo que la resolución recurrida incurre en causa de anulabilidad, al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015 ('son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico (...)').

En consecuencia, procede ESTIMAR el recurso, revocar la resolución recurrida, y retrotraer las actuaciones para que la Administración exprese las razones por las que no atendió a la solicitud del recurrente.

Tercero.- En materia de costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998, tras la reforma aportada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, vista la estimación de la pretensión de la parte actora, procede condenar a la Administración demandada al pago de las costas procesales ( artículo 139.3 Ley 29/1998 ).

Fallo

ESTIMOel presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jose Antonio contra la resolución presunta por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por aquel contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 19 de mayo de 2.017, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma para 2.017. En consecuencia, declaro la NULIDAD de la citada resolución presunta, debiendo retrotraerse el procedimiento para que la Administración dicte Resolución motivada.

Se condena en costas a la Administración demandada.

Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.

La presente resolución noes firmey contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación, dentro de los quince días siguientes a su notificación, mediante escrito razonado, que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso, y del que conocerá el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga ( artículo 81 y ss LJCA ).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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