Última revisión
15/11/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 104/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Melilla, Sección 2, Rec 76/2018 de 05 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Melilla
Ponente: VALLE MAESTRO, MARIA
Nº de sentencia: 104/2018
Núm. Cendoj: 52001450022018100003
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:1125
Núm. Roj: SJCA 1125:2018
Encabezamiento
Modelo: N11600
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Equipo/usuario: JAM
Abogado:
En MELILLA, a cinco de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA VALLE MAESTRO, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Melilla, los presentes autos de
Antecedentes
En fecha 25 de mayo del año en curso, la Ciudad Autónoma de Melilla presentó su escrito de contestación a la demanda, junto con el Expediente Administrativo.
Fundamentos
El actor suplica que se reconozca su derecho a que se modifique el puesto de trabajo que actualmente ocupa, pasando de ser Jefatura de Negociado con complemento de destino 18 (a proveer con personal del Grupo C1/C2), a ser Jefatura de Negociado con complemento de destino 22 a proveer exclusivamente por el personal del Grupo C1, con efectos retroactivos a computar desde la fecha de 26 de mayo de 2.017 o, que en su defecto, se retrotraiga el procedimiento para que la CAM motive las razones por las que desestima la solicitud.
Frente a las pretensiones de la parte actora, la Administración demandada manifestó su oposición al entender que aquel no había realizado actividad probatoria suficiente que demuestre la pretendida vulneración del principio de igualdad o el presunto agravio comparativo.
El objeto de la controversia está constituido por una cuestión estrictamente jurídica, consistente en determinar si existe o no motivación suficiente en la actuación de la Administración y, para el caso de que entendiera que sí que concurre dicha motivación, procedería entrar a valorar si han quedado acreditadas las razones invocadas por el actor como apoyo a su pretensión.
La motivación de los actos administrativos no es un capricho jurídico, ni cuestión de cortesía, sino garantía para desterrar la sospecha de arbitrariedad y además permitir al afectado decidir con conocimiento de causa, si embarcarse en un proceso contencioso-administrativo.
Requerir la motivación del acto administrativo discrecional es, también, garantía de la interdicción de la arbitrariedad del poder público y su control no es tarea ajena a la función jurisdiccional ( art. 106.1 CE ). En definitiva, la Administración ha de estar en todo momento en condiciones de explicar que no ha ejercido de forma arbitraria sus facultades discrecionales, de modo más riguroso si su actuación afecta a los derechos fundamentales, libertades públicas y valores constitucionales ( STC 163/2002 ).
En el caso que nos ocupa, no es solo que la Administración no dio respuesta expresa al actor ni a su escrito inicial, ni al recurso de reposición que interpuso aquel; sino que, ni siquiera, en vía contencioso-administrativa ha explicado las razones por las que no atendió a la solicitud del recurrente de cambio de calificación de su puesto de trabajo. Y para más inri, el letrado de la CAM apoya su oposición a la demanda en que el recurrente no ha acreditado suficientemente la vulneración del principio de igualdad o el presunto agravio comparativo.
Es decir, la Administración no ha alegado ni acreditado las razones por las que no cabe atender la solicitud del actor. Habiéndose producido por dos veces el silencio de la Administración en la vía administrativa previa, ni siquiera en la vía jurisdiccional hace la CAM el esfuerzo de motivar su actuación. Impidiendo de esta manera, por un lado, al interesado conocer las razones de la decisión administrativa; y, por otro, a este Juzgador, controlar si esas razones concurren o no y si, por tanto, la decisión es conforme o no con el ordenamiento jurídico.
De esta manera, con su actuación, la CAM ha infringido el artículo 35.1 de la Ley 39/2015
En consecuencia, procede ESTIMAR el recurso, revocar la resolución recurrida, y retrotraer las actuaciones para que la Administración exprese las razones por las que no atendió a la solicitud del recurrente.
Fallo
Se condena en costas a la Administración demandada.
Notificada y ejecutoriada que sea la resolución, comuníquese a la Administración demandada para su cumplimiento, con devolución del expediente administrativo.
La presente resolución
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, quedando el original en el libro de resoluciones definitivas de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
