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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 104/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2257/2016 de 29 de Enero de 2018
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Enero de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: HERRERO PINA, OCTAVIO JUAN
Nº de sentencia: 104/2018
Núm. Cendoj: 28079130052018100026
Núm. Ecli: ES:TS:2018:264
Núm. Roj: STS 264:2018
Resumen
Voces
Nacionalidad española
Buena conducta cívica
Legalización
Denegación de la nacionalidad
Conducta cívica
Documento público
Confianza legítima
Buena fe
Concesión de nacionalidad española
Impuesto sobre el Valor Añadido
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 29/01/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2257/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 23/01/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Transcrito por: MSP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2257/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Excmos. Sres.
D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
D. Juan Carlos Trillo Alonso
D. Wenceslao Francisco Olea Godoy
D. Cesar Tolosa Tribiño
En Madrid, a 29 de enero de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2257/2016, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 25 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1591/2014 , en el que se impugna la resolución del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, de 23 de mayo de 2014, por la que se deniega a D.ª Socorro la nacionalidad española por residencia. Interviene como parte recurrida la interesada representada por el procurador D. Eduardo Manzanos Llorente.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.
Antecedentes
«1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución recurrida, y reconocer el derecho de la parte actora a que le sea concedida la nacionalidad española.
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso.»
Fundamentos
Tras examinar las circunstancias personales de la solicitante y las certificaciones aportadas para acreditar su identidad, la falta de antecedentes penales y su conducta cívica, concluye la Sala de instancia que: «En el supuesto enjuiciado las autoridades españolas competentes han legalizado hasta en dos ocasiones los certificados de nacimiento y de antecedentes penales presentados por la interesada en la vía administrativa y en esta sede judicial, cuyos certificados habían sido previamente refrendados por la República Argelina Democrática y Popular, siendo así que tras aquellos actos de legalización por las autoridades competentes españolas con la finalidad de dotar de autenticidad a los referidos documentos públicos extranjeros a efectos probatorios ( artículo
El motivo así planteado no puede ser acogido pues, a diferencia de lo que ocurre en el único caso de retroacción de actuaciones que concreta la parte recurrente, falta de informe del Ministerio Fiscal -los demás casos son citas de fechas de sentencias sin ninguna referencia al supuesto contemplado- aquí no se ha producido defecto procedimental que justifique la retroacción para su subsanación.
Por otra parte, lo que ha determinado la resolución administrativa denegatoria tampoco ha sido la falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la nacionalidad española sino, únicamente, el desconocimiento de efectos justificativos a los documentos acreditativos de alguno de los requisitos, por razones estrictamente formales de los documentos, de manera que aceptada la eficacia probatoria de los mismos, como se hace en el recurso por el Abogado del Estado, queda justificada la concurrencia de los únicos requisitos puestos en cuestión por la Administración, por lo que ningún sentido tiene la retroacción de actuaciones que se pretende.
Cabe añadir que sólo la Administración, que precisamente intervino en el diligenciamiento de la autenticidad de los documentos en cuestión, ha puesto en duda, por razones formales, la eficacia probatoria de los mismos, cuando, tanto el Encargado del Registro como el Ministerio Fiscal, han emitido informes favorables a la concesión de la nacionalidad, razón de más para que carezca de sentido la retroacción de actuaciones para una nueva valoración del expediente por los mismos.
Por todo ello y sin necesidad de abundar en otros razonamientos, el motivo debe ser desestimado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido declarar no haber lugar al recurso de casación nº 2257/2016, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de 25 de mayo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 1591/2014 , que queda firme; con imposición de las costas en los términos establecidos en el último fundamento de derecho.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina
Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño
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