Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1041/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1714/2003 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 1041/2007

Núm. Cendoj: 08019330022007101134

Resumen:
Se desestima el Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, sobre denegación de permiso de trabajo y residencia. El recurrente impugna la resolución que le comunica la denegación de su permiso de trabajo y residencia. Sostiene aquél que obtuvo la renovación del permiso por silencio positivo, y que la denegación extemporánea no puede ir en contra del mismo, debiendo la Administración de forma previa dejar sin efecto el acto presunto positivo. El acto administrativo comunica la extinción de la vigencia del permiso concedido por hallarse el recurrente incluído en la lista de no admisibles del espacio Schengen. No hay indefensión dado que el recurrente tenía conocimiento de la causa de su inclusión en la lista. La vigencia de los permisos de residencia temporal se extingue, sin necesidad de pronunciamiento administrativo, por tener el interesado prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España ?en este caso Schengen-.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso nº 1714/2003

Partes: Fidel

C/SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

S E N T E N C I A N º 1041

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1714/2003, interpuesto por D. Fidel , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARTA NAVARRO ROSET y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de desestimación presunta del recurso contra resolución de 21/03/03 denegatoria el permiso de trabajo y residencia (exp. NUM000 ).

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 13 de noviembre de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente impugna la resolución dictada por la Subdelegación del gobierno estatal en Barcelona en fecha 21-3- 03, en la cual se comunica la denegación por extinción del permiso de trabajo y residencia por constar el recurrente incluido en la lista común de personas no admisibles del Sistema de Información Schengen y que ello constituye causa de extinción del permiso de residencia que en su día le fue expedido sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno, de acuerdo con el articulo 53.1.e) del RD 864/2001 , puesto que supone la inclusión en supuesto de prohibición de entrada previsto en el artículo 26.4 de dicho Real Decreto .

La demanda alega en primer lugar que habiendo solicitado la renovación del permiso en fecha 28-6-01, por aplicación del artículo 41.8 del RD 864/01 , lo obtuvo por silencio positivo, y por tanto, la denegación extemporánea no puede ir en contra del silencio positivo producido, debiendo la administración de forma previa dejar sin efecto el acto presunto positivo.

Sin embargo, de la lectura del acto administrativo se aprecia que pese a contener la expresión "denegar" en la parte dispositiva, en realidad se está comunicando la extinción de la vigencia del ya concedido por hallarse el recurrente incluido en la Lista de no admisibles del espacio Schengen.

Y respecto a tal circunstancia, la demandada alega indefensión por no haberle sido otorgado trámite de audiencia, pero ninguna indefensión se advierte cuando ya en el recurso de alzada interpuesto se evidencia que el recurrente tiene perfecto conocimiento de la causa de su inclusión en la Lista. Tal como ya dijimos en la sentencia dictada en el recurso 1576/2003 , en tal supuesto "en aplicación del articulo 53.1.e) del RD 864/2001 , la vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en el articulo 26 del Reglamento -tener prohibida la entrada en virtud de convenios internacionales en los que sea parte España (Convenio de Schengen)"

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.-No se aprecian motivos suficientes para efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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