Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1042/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 210/2007 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1042/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007100964


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01042/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1042

APELACIÓN NÚM.: 210-2007

PROCURADOR: D. JESÚS FONTANILLA FORNIELES

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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Madrid, 19 de junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 210-2007 interpuesta por el Procurador D. JESÚS FONTANILLA

FORNIELES en representación de D. Luis Antonio , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2007, en el P.A. 127-2007, ha sido parte apelada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: El procurador presentó recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2007 , en el P.A. 127-2007, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 12/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

Fundamentos

PRIMERO: Se impugna en este recurso de apelación el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2007 en el que acuerda la inadmisión y el archivo del recurso contencioso administrativo, habiéndose formulado la demanda de recurso contencioso contra la resolución de la Dirección General de la Policía desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Jefe de Servicio de Puesto Fronterizo, por delegación del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 2 de junio de 2006, por el que se acordaba denegar la entrada y el retorno al lugar de procedencia de Luis Antonio .

El indicado Auto razona, en síntesis, que no se han subsanado los defectos de representación de la parte actora y, singularmente, no se ha otorgado representación procesal al procurador presentante de la demanda habiéndose personado en forma ante el Juzgado la parte recurrente, no habiendo aportado la escritura original del poder que acredite su representación, ni comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".

Por el Letrado se interpone recurso de apelación contra el Auto referido por estimar, en resumen, que el Auto no es conforme a Derecho, pues con la formulación de la demanda se acompañó la comunicación del Turno de Oficio.

SEGUNDO: Es objeto del presente recurso de apelación valorar si fue ajustado a derecho el Auto que estimó la inadmisibilidad y archivo por la falta de representación del recurrente.

En términos generales esta Sección, ha venido sosteniendo (sentencia dictada en el recurso de apelación número 301/2005, y reiterados Autos ) que para la interposición del recurso contencioso administrativo, en único régimen jurídico aplicable hasta la fecha, es el recogido en la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 , que establece un régimen común o uniforme que no hace distinciones por las personas o el tipo de acto que se cuestione ante los tribunales.

Los preceptivos requisitos de postulación para la comparecencia en juicio los establece el art. 23.1 y 2 . El primer apartado permite que la representación ante órganos unipersonales sea conferida a un Procurador o a un Abogado. Luego en principio, nada impide ante los Juzgados el que la representación sea conferida al Procurador.

En consecuencia, carecen de la debida representación procesal los recursos contenciosos que no sean debidamente firmados y ratificados por los propios litigantes, salvo que estos hayan atribuido su representación procesal a un procurador o al abogado.

En el presente caso consta que fue firmada por Procurador y Abogado y se adjuntó a la misma la designación de Procurador efectuada por el Ilustre Colegio de Abogados, sin que conste que la misma haya sido impugnada, ni haya sido dejada sin efecto, por lo que debe considerarse válido dicho nombramiento en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1/98, de Asistencia Jurídica Gratuíta .

En consecuencia, procede la estimación del recurso de apelación anulando y dejando sin efecto el Auto recurrido, reponiendo las actuaciones al momento procesal oportuno para continuar el curso del proceso ante el Juzgado de lo Contencioso.

TERCERO: No procede imposición de las costas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, al estimarse totalmente el recurso.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JESÚN FONTANILLA FORNIELES en representación de D. Luis Antonio , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Madrid, de fecha 20 de marzo de 2007 , declarando no conforme a Derecho dicho Auto en cuanto acuerda la inadmisibilidad y archivo del recurso contencioso administrativo por falta de representación adecuada, reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dicho Auto para continuar el curso del proceso ante el Juzgado de lo Contencioso. Sin imposición de costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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