Última revisión
11/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 1042/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 491/2008 de 11 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO
Nº de sentencia: 1042/2008
Núm. Cendoj: 28079330012008100934
Encabezamiento
AP 491/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01042/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
APELACION Nº 491/08
SENTENCIA 1042
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En Madrid, a once de junio de dos mil ocho.
La Sala, integrada por los Sres/as del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 491/08 interpuesto por el Letrado Sr. Romero de Gracia en representación de D. Carlos Manuel contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Madrid en los autos nº 587/07 seguidos a instancia del mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 31-1-08 y por el Juzgado se dictó auto cuya parte dispositiva declaraba inadmisible el recurso.
SEGUNDO: Con fecha 12-2-08, por el Letrado Sr. Romero de Gracia se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Abogado del Estado la desestimación.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 5-6-08 , fecha en que tuvo lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Alfredo Roldán Herrero.
Fundamentos
PRIMERO: El recurso originario se formalizó contra lo que la parte llamó inactividad de la Administración a raíz de la incoación de expediente de expulsión contra el natural de Rumania D. Carlos Manuel por estancia ilegal.
SEGUNDO: En esta alzada la parte apelante insiste en que hay inactividad administrativa al no haberse dictado resolución en el plazo de seis meses. Este planteamiento es incorrecto porque no existe inactividad en los términos previstos en los arts. 25-2 y 29-1 LRJCA . Lo que hubiera producido es que la parte instase la caducidad ante la Administración y si esta no respondiese ya se habría producido una resolución presunta que sería recurrible, en tanto la simple incoación es un acto trámite no susceptible de recurso y así lo entendió correctamente el Juzgado.
TERCERO: Procede por lo expuesto rechazar la pretensión de deducida en esta alzada, con costas al recurrente, todo ello sin perjuicio de que el recurso ha podido ser objeto por la actuación de Rumania a la Unión Europea. En consecuencia,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra el auto de fecha 31-1-08 , que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.
Contra la presente no cabe recurso alguno.
Deduzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
