Última revisión
19/09/2005
Sentencia Administrativo Nº 1044/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 19 de Septiembre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1044/2005
Núm. Cendoj: 46250330022005100983
Encabezamiento
Recurso nº 1405/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 1.044/05
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. José Martínez Arenas Santos
MAGISTRADOS:
D. Rafael S. Manzana Laguarda
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a diecinueve de diecinueve de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1405/01, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª Alicia, representada por la Procuradora Dª Rocío de los Ángeles Gómez Escrihuela y dirigida por el Letrado D. Vicente March Vázquez; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandada la mercantil Construcciones Luján, S.A., representada por el Procurador D. José Joaquín Pastor Abad y dirigida por el Letrado D. José Manuel Zamora, recurso interpuesto por Dª Alicia contra lo que considera ocupación por vía de hecho de determinada superficie de su propiedad en el término municipal de Teulada con motivo de las obras de ampliación del emisario submarino de la estación depuradora de aguas residuales de Moraira- Teulada.
Antecedentes
Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora , en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos , finalmente se señaló el día 15 de septiembre de 2005 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso contencioso Administrativo se ha interpuesto por Dª Alicia contra lo que considera ocupación por vía de hecho de determinada superficie de su propiedad en el término municipal de Teulada con motivo de las obras de ampliación del emisario submarino de la estación depuradora de aguas residuales de Moraira-Teulada.
Segundo.- Dos son las actuaciones que la parte actora cuestiona por considerar que se ha producido vía de hecho: la ocupación con la construcción de una superficie de su parcela que no ha sido objeto de expropiación, y la ocupación temporal de parte de su parcela por acopio de materiales para la obra y elementos auxiliares de la misma.
Por la parte demandada y codemandada se alega la inadmisibilidad del recurso por considerar que se ha interpuesto fuera de plazo.
El artículo 46.3 LJ dispone que si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el art. 30, y si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.
Por su parte, el artículo 30 establece que en caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la administración actuante, intimando su cesación, y si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento , podrá deducir directamente recurso Contencioso-Administrativo.
De la documentación aportada con la demanda se deduce que la expropiación de referencia concluyó mediante convenio de adquisición de fecha 8 de julio de 1996. Ya el 29 de agosto de 1996 D. Braulio solicitó que se delimitase la superficie expropiada en base a lo que consideraba incongruencia entre los diferentes planos.
El 18 y 19 de julio de 2000 D. Santiago y Dª Alicia, como apoderados de D. Hugo y D. Braulio dirigen sendos escritos a la Conselleria de Obras Públicas y a Construcciones Luján alegando que desde mayo de 2000 se habían venido ocupando terrenos de su propiedad colindantes a las obras de la depuradora, y que dicha ocupación se ha efectuado sin su permiso, por lo que debían abandonar de forma inmediata los terrenos con reposición al Estado en que se encontraban, indemnizando la utilización de los mismos o contactar para firmar el oportuno contrato de alquiler.
Tal escrito fue contestado por la Administración en septiembre de 2000 en el sentido de que parte de las casetas de la empresa constructora se había instalado fuera de los limites de la expropiación, invadiendo una superficie de aproximadamente 60 m2.
El 30 de abril de 2001, a requerimiento de Dª Alicia se levanta acta notarial sobre el Estado de las obras y la existencia de determinadas arquetas.
El 23 de mayo de 2001 por D. Santiago y Dª Alicia , como apoderados de D. Hugo y D. Braulio se dirige escrito a la Conselleria, acompañando el acta notarial, con fotografías, anteriormente reseñada , así como plano alegando que se había producido una ocupación temporal de casetas de obra, maquinaria y restos de obra, así como que el muro de la depuradora se había construido dos metros dentro de los lindes no expropiados.
El recurso Contencioso administrativo se formuló mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 31 de julio de 2001.
Tercero.- Tomando en consideración la fechas referidas, resulta claro que el recurso Contencioso Administrativo fue interpuesto fuera de los plazos que establece el artículo 46.3 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el artículo 30 de la misma Ley, y en consecuencia procede declarar la inadmisibilidad del recurso.
No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fallo
Primero.- Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Alicia contra lo que considera ocupación por vía de hecho de determinada superficie de su propiedad en el término municipal de Teulada con motivo de las obras de ampliación del emisario submarino de la estación depuradora de aguas residuales de Moraira- Teulada.
Segundo.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a
