Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 1044/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 606/2012 de 17 de Diciembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 1044/2014

Núm. Cendoj: 46250330052014100951


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de 2014.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 1044/2014

En el recurso contencioso-administrativo número 606/2012interpuesto por DON Teodulfo , representado por la procuradora Doña Inmaculada Sarrió Peiró y defendido por la letrada Doña Milagros Martínez García.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA,representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 20 de abril de 2012 por el Sr. director territorial en Valencia de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (actuando por delegación del Hble. Sr. conseller), que incluye lo siguiente en su parte dispositiva:

'Conceder a D/Dª Teodulfo la renta garantizada de ciudadanía solicitada, por un importe total de 385,18 euros, por un período de 1 mes , resultando un importe mensual de 385,18 €, con fecha de efectos económicos a partir del 01 de julio de 2010'.

La cuantía se fijó en 4.298,16 €.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO .Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO . No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de diciembre de 2014.


Fundamentos

PRIMERO.- D. Teodulfo cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 20 de abril de 2012 por el Sr. director territorial en Valencia de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (actuando por delegación del Hble. Sr. conseller), que incluye lo siguiente en su parte dispositiva:

'Conceder a D/Dª Teodulfo la renta garantizada de ciudadanía solicitada, por un importe total de 385,18 euros, por un período de 1 mes, resultando un importe mensual de 385,18 €, con fecha de efectos económicos a partir del 01 de julio de 2010'.

El argumento impugnatorio básico que contiene el escrito de demanda que se ha presentado en los autos 606/2012 es el de que la decisión de 20/04/2012 no motiva, de forma alguna, cuál/es es/son la/s razón/es que determinan la atribución de esta ayuda pública durante una única mensualidad, cuando el ordenamiento jurídico posibilita el reconocimiento de la misma en un ( a) arco que va de uno a doce meses.

En palabras (lo más característico) de este escrito:

'... únicamente fue reconocida por un mes, periodo mínimo, sin atender a las especiales circunstancias del recurrente las cuales le hacen merecedor de la prestación por periodo de 12 meses'.

'... por parte de la Administración demandada no se ha justificado el motivo de la reducción de la citada renta de 12 a 1 mensualidad, sin motivarse en la citada resolución el fundamento de dicha reducción, pues encontrándose el recurrente en el supuesto que contempla la Ley reguladora (...) debió de concedérsele por periodeo que la ley regula de 12 meses'(páginas 3ª, 6ª y 7ª, demanda).

A este argumento adiciona lo siguiente (b):

-los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valencia propusieron la concesión de la renta garantizada de ciudadanía durante un periodo de doce meses;

-el solicitante de la tutela judicial:

'... es una persona soltera, que vive solo desde el año 2004, que tiene dos hermanos que conviven con la madre del recurrente y que ninguno de ellos puede ayudarle económicamente, que en marzo de 2010 finalizó el cobro de la prestación básica por desempleo de 400 euros que venía percibiendo los cuales constituían el único ingreso del que disponía el recurrente, siendo el cobro de la prestación de RGC de vital importancia para su subsistencia'(página 3ª, demanda).

SEGUNDO.- Accedemos tanto a la pretensión de invalidez jurídica como al reconocimiento de la situación personal individualizada pedida en el suplico del escrito de demanda del proceso 606/2012

'... siendo merecedor el recurrente de dicha prestación en su plazo de doce mensualidades.'

La decisión del tribunal parte de estos datos:

1.- '... no se ha justificado el motivo de la reducción de la citada renta de 12 a 1 mensualidad' (página 6ª, escrito de demanda).

A este respecto, la defensa en juicio de la Generalitat señala en el escrito de contestación (sin efectuar mayor referencia, in situ, a la temática vinculada con la falta de motivación opuesta por el Sr. Teodulfo ) que:

'... es correcta la prestación concedida por periodo de un mes, por estar así contemplado en la normativa reguladora de la materia, en consecuencia procede desestimar la demanda interpuesta de contrario'(página 5ª).

a.- La cuestión aquí planteada acaba de ser resuelta por el tribunal en el marco de una sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2014 en el proceso 636/2012 . En ella se incluyen, para lo que interesa en estos autos, las siguientes declaraciones:

'... c. -Para la Sala:

-es posible, desde luego, analizar en el seno del proceso 636/2012 si la Sra. Sagrario dispone/no dispone del Derecho a lograr la obtención de la ayuda pública prevista en la Ley 9/2007, de 12 de marzo y en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, en los términos propugnados por esta persona física en el suplico del escrito de demanda que ha presentado en esos autos:

' ... se acuerde el reconocimiento de doce mensualidades del pago de la prestación económica (...) por tanto se solicita que le sea concedida la renta garantizada por un importe de 5422,24 €'.

- como deriva de lo expuesto en el punto a) de los que contiene este fundamento de derecho, la Administración demandada no explicó en las decisiones de 16 mayo y 17 julio 2012 cuál es el apoyo de la conclusión a la que llega en sede de prórroga de una ayuda pública de renta por ciudadanía: la de conceder ésta durante un único mes del año 2011. La motivación que aparece en estas resoluciones es o bien genérica o bien no permite desentrañar o conocer cuál es el sustento de la decisión de atribuir a Dª Sagrario la subvención por importe de un mes (y no, en cambio, de seis o doce meses, por ejemplo);

- no ha sido discutido, en la controversia, el hecho de que la solicitante de la tutela judicial cumplía con la totalidad de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr la prórroga (obtuvo ésta por un periodo de un mes);

- el motivo presupuestario podría, como es evidente, excluir la concesión de la renta garantizada de ciudadanía por el íntegro periodo de tiempo que fue pedido por Doña Sagrario o, en su caso, suponer que ésta fuese en algo superior al mes concedido pero sin llegar a un espacio temporal coincidente con lo solicitado: un año. Pero ese motivo debió ser exhibido, acreditado, con suficiente precisión en el seno del litigio;

- en los autos 636/2012, ni siquiera existe la alegación de que concurra dicha circunstancia. Lo único afirmado en el escrito de contestación (con una vis abstracta, genérica) es que esa causa podría generar el rechazo/limitación de la ayuda pública pedida por la actora:

'... no constituye un derecho subjetivo, derivado directamente de la norma y su posibilidad de obtención no sólo está sujeta a la existencia de los fondos al respecto previstos, sino al cumplimiento íntegro de las condiciones, circunstancias y requisitos que la Administración haya concretado', fundamento de derecho quinto;

- como hemos visto supra, la Sra. letrada de la Generalitat dice que ningún vicio de legalidad puede imputarse a los acuerdos de 16 de mayo y 17 de julio de 2012. Para la parte demandada, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano administrativo que dispone de competencia para renovar una renta garantizada de ciudadanía la potestad de concretar esa renovación (a qué mensualidades alcanza) a su libre criterio, sin necesidad de exponer detalle justificativo alguno, siempre que se sitúe dentro del arco previsto por la Ley de 12/03/2007:

'La prestación se concederá por periodos de uno a doce meses, pudiéndose renovar por periodos sucesivos, hasta un máximo de treinta y seis meses', artículo 15.5;

- no otra cosa en los que asume la Dirección General de Acción Social y Mayores, al afirmar en el fundamento de derecho tercero de la resolución que tomó, en reposición, el 17 de julio de 2012, que:

'Por lo tanto el tiempo de duración de la prestación reconocido en la resolución de la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de Valencia de 16 de mayo de 2012 se encuentra dentro de la horquilla permitida por el citado artículo y por lo tanto es jurídicamente ajustada a la normativa';

- esta conclusión es errónea. El órgano competente de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social no es libérrimo y tiene que visualizar, sin duda, una serie de criterios cuya exhibición no obra (como debería; ello es ineludible) en el proceso 636/2012;

- por más que en el ordenamiento sectorial falte una previsión jurídica tangible acerca de cuáles han de ser los presupuestos sobre los que actúe y que condicionen el ejercicio de la potestad (de carácter reglado) de prorrogar una determinada renta garantizada de ciudadanía, del Derecho, en general, se obtiene el ineludible resultado de que esa justificación ha de atenerse, al menos:

- a los hechos determinantes que ofrezca la solicitud. En el litigio, la defensa en juicio de la Sra. Sagrario destaca el hecho (sobre el que no existe la menor mención o referencia en el escrito de contestación a la demanda) de cuál es la situación personal en la que se encontraba la familia de la demandante:

'... Tercero.- En el caso que nos ocupa se han cumplido todos los requisitos previstos en la ley para que la prestación fuera concedida, y que si bien ésta ha sido renovada, lo ha sido únicamente por un mes. Un único mes para una familia de 4 miembros. Entendemos que son muchas las familias en estas fechas que se encuentran en situaciones similares, pero en particular la de Doña. Sagrario está compuesta de dos niños';

- a la finalidad que trata de lograrse con la concesión de la ayuda. La misma aparece en el artículo 2º de la Ley 9/2007 :

'... vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad';

- a la disponibilidad económica con la que cuente, en el ámbito de la renta garantizada de ciudadanía, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (necesidad del reparto de la misma entre los solicitantes, ...);

- sin efectuar ese examen, concluir que la ayuda se concede por un mes (como se pudo decir por cuatro u otro meses), no supera el fiel mínimo reclamado por el Derecho. La Administración debió explicar a Doña Sagrario - y luego, a este tribunal -qué concreto sustrato fáctico y jurídico avala la concesión de la ayuda por un único mes y no por otro periodo distinto 'dentro de la horquilla' a la que se atiene el acuerdo de la Sra. directora general de Acción Social y Mayores;

- la ilegalidad de ese silencio es clara por cuanto que el ejercicio de la potestad/función que el Derecho encomienda a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social en el marco de las subvenciones de renta garantizada de ciudadanía ha de articularse al través de la certera explicación del por qué se llega a una mensualidad y no a otra;

- como hemos indicado, la potestad de reconocer el derecho a la prórroga por un cierto espacio de tiempo se sitúa dentro de la linde de las potestades de corte reglado. Pero, aún en el caso de que (por hipótesis) se la considerase como una potestad discrecional, la necesidad de motivar siempre está latente y es ineludible sub., normativa legal/doctrina jurisprudencial aplicable:

'1. Serán motivados, con suficiente referencia de hechos y fundamentos de derecho: (...) f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales', artículo 54 Ley de Procedimiento Administrativo de 26 noviembre 1992 ;

- sin esa justificación, y sin que se detalle tampoco cuál podría ser el motivo de la decisión que obtiene la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, parece certero que la jurisdicción contencioso-administrativa ha de acceder también a la solicitud de reconocimiento de una situación jurídica individualizada que pide la actora:

'... le sea concedida la renta garantizada por un importe de 5422,24 €', suplico, escrito de demanda.

El importe económico reconocido por la Sala a favor de Doña. Sagrario genera el interés legal del dinero a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia a la Generalitat (cf., a este respecto, artículo 106.2 Ley Jurisdiccional ), al no existir ninguna solicitud específica, a este respecto, en el escrito de demanda - y ya sea en los fundamentos de derecho o en el suplico del mismo -.'.

b.- La aplicación del criterio del tribunal a los autos 606/2012 supone la estimación de la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que aquí pide D. Teodulfo , al no obrar en la resolución administrativa cuya legalidad discute el actor la menor referencia al aval que determina el establecimiento de la ayuda en un único mes del año 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , se imponen las costas procesales causadas en los autos 606/2012 a la parte demandada.

Fallo

1.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Teodulfo contra un acuerdo dictado el 20 de abril de 2012 por el Sr. director territorial en Valencia de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (actuando por delegación del Hble. Sr. conseller), que incluye lo siguiente en su parte dispositiva:

'Conceder a D/Dª Teodulfo la renta garantizada de ciudadanía solicitada, por un importe total de 385,18 euros, por un período de 1 mes, resultando un importe mensual de 385,18 €, con fecha de efectos económicos a partir del 01 de julio de 2010'.

2.-ANULAR este acto administrativo, al ser contrario a Derecho.

3.-ESTABLECER que la Conselleria de Justicia y Bienestar Social ha de entregar al recurrente un importe económico de cuatro mil doscientos noventa y ocho euros con dieciséis céntimos (4.298,16 €), en concepto de renta garantizada de ciudadanía relativa a la prórroga que dio lugar a la emisión del acuerdo de 20/04/2012.

Este importe económico genera el interés legal del dinero a partir del día siguiente al de notificación de esta sentencia al representante procesal de la Generalitat en los autos 606/2012.

4.- IMPONERlas costas procesales causadas en los autos 606/2012 a la parte demandada.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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