Sentencia Administrativo ...io de 2003

Última revisión
09/06/2003

Sentencia Administrativo Nº 1045/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 09 de Junio de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Junio de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 1045/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003101152

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2003:4915


Encabezamiento

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "AP-73/2002"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1045/2003

En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 73/02 en el que ha sido parte apelante NUEVOS ESPACIOS DIVERSION, SL., representado por el Procurador D. DANIEL CAMPOS CANET y parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada y defendida por el Letrado DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, siendo el Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° uno de Valencia, con el n° 558/99-F, se dicta sentencia de fecha 27/11/01 en cuya parte dispositiva se dice "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso planteado por el procurador D. Daniel Campos Canet, en nombre y representación de D. Nuevos Espacios de Diversion SL. contra la resolución del Excmo ayuntamiento de Valencia de fecha 2 de Noviembre de 1998 que por ser conforme a derecho se confirma totalmente, sin expresa imposición de costas al recurrente.".

SEGUNDO.- Contra esta Resolución se interpone recurso de apelación por D/ña. NUEVOS ESPACIOS DIVERSION SL. , del cual se da traslado a la contraparte que se opone al mismo.

TERCERO.- Por Providencia de fecha 19/02/02 se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señala para la votación y fallo el día 14/05/03, el cual se suspendió y se señaló vista para el 05/06/03.

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación NUEVOS ESPACIOS DIVERSION, SL interpone recurso contra " Sentencia 315/2001, de 27.11.2001 dictada por el Juzgado de lo Contenciso-administrativo n° 1 de Valencia (558/99F) desestimando recurso contra Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 2.11.1998 donde se disponía "..se proceda a la ajecución de la Resolución L-555 de fecha 10.5.1994 por el que se ordenó el cese de la Discoteca sita en la Calle Senda del Aire n° 4, precintándose los accesos al local de referencia".

SEGUNDO.- Nos encontramos con una Resolución previa del Ayuntamiento L-555 de fecha 10.5.1994 por la que se ordena el cese de la Discoteca objeto de autos, dicha Resolución es recurrida ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia de la comunidad Valenciana dando lugar a la Sentencia 777/1997, de 18 de Julio de 1997 que desestima el recurso, recurrida en casación , la Sala Tercera-Sección Quinta del Tribunal Supremo (rec. 7571/1997) de 21.12.2001 desestimó el recurso de casación. El ayuntamiento de Valencia el 2.11.1998 acuerda la ejecución de la Resolución de 1994 y el apelante interpuso el recurso 558/1999 ante el juzgado de lo contencioso n° 1 de Valencia, cuya Sentencia recoge la excepción del art. 69 de la Ley 29/1998, de trece de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plantea el recurrente como motivos del recurso el error en la aplicación del derecho, incongruencia, error en la apreciación de la prueba y, la primera misión de la Sala es examinar la naturaleza de la Resolución recurrida.

Por más que se empeñe el apelante está recurriendo una Resolución que lo único que dice es que se ejecute la Resolución de 10.5.1994 en vista de la existencia de una Sentencia de esta Sala y sección de 18.7.1997, es posible , como afirma el actor, que la Sentencia de esta Sala o del Tribunal Supremo no hayan apreciado correctamente la situación pero lo cierto es que la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 2.11.1998 dispone "..se proceda a la ajecución de la Resolución L-555 de fecha 10.5.1994 por el que se ordenó el cese de la Discoteca sita en la Calle Senda del Aire n° 4, precintándose los accesos al local de referencia". Es decir, la Resolución de 1998 ejecuta la resolución de 1994 y, lo que pretende el actor con este nuevo proceso que la Sala vuelva a revisar la Resolución de 1994 lo que significa revisar la propia Sentencia de la Sala de 1997 y, para colmo , revocar la Sentencia de la Sala Tercera- Sección Quinta del Tribunal Supremo (recurso 7571/1997) de 21.12.2001 que confirma la anterior.

El art. 69 d) de la Ley 29/1998, de trece de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece como causa de inadmisibilidad de un recurso "...d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia..". La diferencia entre cosa juzgada y litispendencia es clara, cosa juzgada existe cuando un proceso ha sido zanjado por Sentencia jurdicial firme, en el interin, existe litispendencia, significa ello que cuando se inicia el proceso en 1999 existía litispendencia con Sentencia de esta Sala de 18.7.1997 y a partir de 21.12.2001 existe cosa juzgada, por tanto , aplicación que hace el Juzgado de Instancia aplicando el art. 69 d) es correcto y ajustada a Derecho la sentencia, en cambio, no lo es el fallo que no debió ser desestimatorio sino "..decretar la inadmisibilidad del recurso por litispendencia...", en ese sentido cabe modificar la Sentencia de instancia desestimando el resto de los pedimentos.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado en parte el recurso.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación planteado por el NUEVOS ESPACIOS DIVERSIÓN, SL. contra "Sentencia 315/2001, de 27.11.2001 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° 1 de Valencia (558/99F) desestimando recurso contra Resolución del Excmo. ayuntamiento de Valencia de 2.11.1998 donde se disponía "..se proceda a la ejecución de la resolución L-555 de fecha 10.5.1994 por el que se ordenó el cese de la Discoteca sita en la Calle Senda del Aire n° 4, precintándose los accesos al local de referencia". SE REVOCA LA MISMA EN CUANTO AL FALLO QUE EN LUGAR DE DESESTIMAR EL RECURSO SE DEBE DECRETAR LA INADMISION DEL MISMO. SE IMPONEN LAS COSTAS DE ESTA ALZADA A LA PARTE APELANTE CUYOS PEDIMENTOS HAN SIDO TOTALMENTE DESESTIMADOS.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo n°, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico. En Valencia, a nueve de junio de 2003.

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