Última revisión
15/04/2009
Sentencia Administrativo Nº 10459/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 165/2009 de 15 de Abril de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 10459/2009
Núm. Cendoj: 28079330032009100131
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10459/2009
Apelación nº 165/2009
Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Parte apelante: María Esther
Procuradora: Dª. Begoña Fernández Jiménez
Parte apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID
Letrado: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 459.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
------------------------------------- En Madrid, a 15 de abril de 2009.
Visto el recurso de apelación núm. 165/2009, interpuesto por la procuradora Dª. Begoña Fernández Jiménez, en nombre y representación de Dª. María Esther , contra el auto de 23 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2 de Madrid, en procedimiento abreviado nº. 55/07; habiendo sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MADRID, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 15 de abril de 2009.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal de Dª. María Esther ha promovido un recurso de apelación contra el auto de 23 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2 de Madrid , en procedimiento abreviado nº. 55/07, que declaró terminado el procedimiento interpuesto contra la Dirección General de la Policía, por existir reconocimiento por parte de la Administración recurrida de las pretensiones de la recurrente, acordando el archivo de lo actuado, tomándose nota en los libros registro del Juzgado.
Se trata de un supuesto de satisfacción extraprocesal, previsto en el artículo 76 de la Ley Jurisdiccional, en el que ante la petición planteada a la Dirección General de la Policía , del archivo de un expediente sancionador de expulsión, por caducidad del mismo, la Administración recurrida, mediante escrito de 7 de octubre de 2008, manifestaba que dicho expediente era archivado de oficio.
SEGUNDO.- En términos generales, este Tribunal comparte con el Juzgado sentenciador la consideración relativa a que se trata de un supuesto de satisfacción extraprocesal, si bien no completa, según mantiene la parte apelante, por lo que se refiere a la adopción por parte de la Administración recurrida de la medida de anotación del archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos Adestra. Este Tribunal, en reiteradas sentencias, mantiene dicho criterio interpretativo. Así, la sentencia nº. 728/06, de 1 de diciembre, dictada en recurso nº. 488/06 , establece, en su segundo fundamento de derecho: "La incidencia de la incongruencia omisiva denunciada resulta evidente, por cuanto que, además de la caducidad y archivo del procedimiento sancionador afectante a la recurrente, su anotación en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" (Aplicación Informática de Extranjeros), existentes en la Dirección General de la Policía, fue reclamada expresamente, tras la previa solicitud, ante la Delegación del Gobierno en Madrid, en la demanda contenciosa, ratificándose en el acto de la vista en el Juzgado, y, sin embargo, la sentencia por éste dictada no contiene ninguna manifestación o declaración respecto de tal pretensión, omitiendo así un pronunciamiento exigido que debe ser subsanado en la resolución de la presente apelación por razones de economía procesal.
Pues bien, no se deduce la concurrencia de obstáculo o impedimento legal en orden a la pretendida anotación administrativa de la caducidad y archivo del expediente sancionador incoado a la recurrente, dados los amplios términos del artículo 60 del Real Decreto 864/2.001 de 20 de Julio del Reglamento de Extranjería, posterior artículo 109 del Real Decreto 2393/2.004 de 30 de Diciembre , que imponen la anotación en el Registro Central de Extranjeros, entre otros numerosos datos, de las expulsiones administrativas o judiciales, así como de "cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento", entre las que se incluyen la caducidad prevista en sus respectivos artículos 98 y 121 .
Procede en definitiva la inclusión en el fallo de la sentencia apelada, de la anotación en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" de la Dirección General de la Policía de la caducidad y consiguiente archivo del procedimiento sancionador de que se trata.
Ello supone la estimación parcial de este recurso.
TERCERO.- No procede hacer declaración sobre costas.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación promovido por la procuradora Dª. Begoña Fernández Jiménez, en representación de Dª. María Esther , contra el auto de 23 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº. 2 de Madrid , en procedimiento abreviado nº. 55/07, en el sentido de confirmar dicho auto, si bien añadiendo, en su parte dispositiva, la procedencia de anotar la declaración de caducidad y archivo del expediente sancionador en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos Adextra, sin hacer declaración sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
