Última revisión
13/10/2001
Sentencia Administrativo Nº 1046/2001, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 13 de Octubre de 2001
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Octubre de 2001
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 1046/2001
Núm. Cendoj: 46250330022001100412
Encabezamiento
RECURSO Núm. 2.536/98
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Núm. 1.046/01
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En Valencia a trece de octubre de dos mil uno.
Visto el recurso interpuesto por Dª Flora , Dª Yolanda , Dª Erica , D. Donato , D. Lorenzo , D. Jose Daniel , Dª Marí Juana , Dª Esperanza , Dª Marí Luz , Dª Filomena , D. Carlos y Dª. Marí Trini , representados por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. López Fuster, contra la Resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 23 de junio de 1.998, que denegaron las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Conselleria de Presidencia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados y el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en los términos solicitados.
SEGUNDO.- El letrado de la Generalitat contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.
TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de octubre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se denegaron las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios que formularon los actores, funcionarios del cuerpo de maestros que en su día fueron desplazados de los puestos que desempeñaban por la Orden de 9 de mayo de 1.990, la cual fue anulada por Sentencia de esta Sala recaída en el recurso N° 1.881/90.
Alegan los recurrentes que existió un perjuicio económico y psicológico, evaluables en ejecución de Sentencia.
El letrado de la Generalitat opone a ello la prescripción de la acción y la corrección a Derecho de la Resolución recurrida, por sus propios fundamentos.
SEGUNDO.- La reclamación presentada por los actores en la vía administrativa, de fecha 28 de noviembre de 1.997 , tuvo entrada en la administración el 15 de enero de 1.998; así figura en el sello de entradas de la Generalitat Valenciana. La última actuación administrativa acerca de los hechos tuvo lugar , según consta en el expediente y solamente respecto de la Sra. Flora, el 25 de marzo de 1.996, notificado seguidamente a la representación de la interesada, remitiéndose el 9 de abril informe de la Dirección Territorial a la General sobre las fechas , todas ellas anteriores, del cumplimiento de la Sentencia , el cual fue trasladado el 2 de mayo a la Secretaría General.
TERCERO.- Conforme al art. 142.5 de la LPAC., el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
El escrito de 28 de noviembre de 1.998, presentado a registro el 15 de enero siguiente , pese a su extremada parquedad indica que lo interesado es solicitar indemnización en base a la responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios sufridos al haber sido cesados en sus puestos de trabajo y luego adscritos a los mismos.
La vía elegida estaba prescrita en el momento de su inicio, pues entre el 2 de mayo de 1.996 y el 15 de enero de 1.998 transcurrió más de un año y ello entendiendo como dies a quo el más antiguo de los que figuran en el expediente, cuando se da ya por completamente ejecutada la sentencia de este Tribunal superior de justicia de la que dimanan todos los hechos reclamados.
Asimismo, ha de ponerse de relieve que la prescripción, pese a que opera respecto de todos los actores, que son los que figuran relacionados en el escrito presentado el 15 de enero de 1.998, solamente está acreditado que uno de ellos, la Sra. Flora , se haya visto afectada por la ejecución de la Sentencia, por lo que, a mayor abundamiento, todos los restantes ni siquiera podrían reclamar esos hipotéticos perjuicios.
CUARTO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados, por no ser contrarios a Derecho al denegar la indemnización por daños y perjuicios por los desplazamientos de los puestos que desempeñaban.
QUINTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 131 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Flora, Dª Yolanda, Dª Erica, D. Donato, D. Lorenzo, D. Jose Daniel, Dª Marí Juana, Dª. Esperanza, Dª Marí Luz , Dª Filomena, D. Carlos y Dª Marí Trini contra la resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de 23 de junio de 1.998, que denegaron las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios. No se hace expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

