Última revisión
03/06/2011
Sentencia Administrativo Nº 1046/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 713/2009 de 03 de Junio de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 1046/2011
Núm. Cendoj: 46250330012011100850
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN 1/713/09
SENTENCIA Nº1046
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jimenez
********************************
En la ciudad de Valencia a 3 de junio del año 2011.
Visto el recurso de apelación nº 713/09 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Rosario Aisns Hernández, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra la Sentencia de inadmisibilidad nº 445 de 2008, de 12 de noviembre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 265/08, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de, sobre expulsión del estado español. Ha comparecido como apelada la delegación de Gobierno, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo declaraba la inadmisibilidad del recurso.
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.
TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la Sentencia.
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso , quedando señalado para su votación y fallo el día 31 de los corrientes del pasado mes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Castellón por la que se acuerda la expulsión del territorio español del apelante.
SEGUNDO.- En el supuesto de autos, como pone de manifiesto la sentencia recurrida la notificación de la Resolución de expulsión se materializó en la fecha de 05/11/07, sin protesta alguna en la persona del Letrado del actor, quien en el escrito que obra al folio 13 del expediente manifestaba actuar ya en concepto de representante del apelante. A ese mismo Letrado se le notifica el acto de iniciación del procedimiento de expulsión, aceptando el notificador y haciendo constar su domicilio , telefono y Fax. Es finalmente a este mismo letrado a quien se le notifica la propuesta de resolución y por supuesto a quien se notifica la Resolución de expulsión.
La notificación de los actos Administrativos practicada en la persona de quien ostente la representación es perfectamente posible, como no podía ser de otra manera y así expresamente se deduce de lo dispuesto en el artº 59, párrafos 1º y 3º de la 30/92
Así las cosas, si la notificación se produjo el día 05/11/07, es claro que el recurso contencioso interpuesto 02/06/08, es manifiestamente intempestivo, y por ello procede la confirmación de la Sentencia dictada.
TERCERO. - Todo lo anterior determina la íntegra desestimación el recurso, haciendo expresa imposición de las costas causadas al apelante, dado el contenido del párrafo 2º del articulo 139 de la vigente Ley Jurisdiccional , que fijamos en la suma de 375 ?, en concepto de honorarios de Letrado.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR COMO ÍNTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 713/09 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Rosario Aisns Hernández , en nombre y representación de D. Luis Pablo, contra la Sentencia de inadmisibilidad nº 445 de 2008, de 12 de noviembre, dictada en el Recurso contencioso-administrativo nº 265/08, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de, sobre expulsión del estado español , a que se refieren los presentes autos, cuya declaración de inadmisibilidad expresamente confirmamos; ratificando definitivamente el acto Administrativo originariamente impugnado, imponiendo las costas al apelante, que fijamos en la suma de 375 ?, en concepto de honorarios de letrado.
Y, para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por nuestra sentencia definitivamente juzgando , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.
