Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 1047/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 636/2012 de 17 de Diciembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 1047/2014
Núm. Cendoj: 46250330052014100954
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
En la ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de 2014.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ Y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 1047/14
En el recurso contencioso-administrativo número 636/2012interpuesto por DOÑA Bibiana , representada por la procuradora Doña Amparo Gargallo Jaquotot y defendida por la letrada Doña Alejandra Alias Lajara.
Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA,representada y defendida por la Sra. abogada de este Ente público.
Constituye el objeto del recurso un acuerdo dictado el 16 de mayo de 2012 por el Sr. director territorial en Valencia de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (que actúa por delegación del Sr. conseller, lo que determina la competencia de esta Sala para el conocimiento del litigio, y que fue confirmado, en reposición, el 17 de julio de ese año), que resuelve conceder a la actora la:
'... renta garantizada de ciudadanía solicitada, por un importe mensual de 453,52 euros' (parte dispositiva, decisión de 16/05/2012).
La cuantía se fijó en 5.442,24 €.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.
TERCERO .Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO . No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de diciembre de 2014.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Bibiana cuestiona, en el proceso, la adecuación a Derecho de un acuerdo dictado el 16 de mayo de 2012 por el Sr. director territorial en Valencia de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (que actúa por delegación del Sr. conseller, lo que determina la competencia de esta Sala para el conocimiento del litigio, confirmado, en reposición, el 17 de julio de ese año), que resuelve conceder a la actora la:
'... renta garantizada de ciudadanía solicitada, por un importe mensual de 453,52 euros'(parte dispositiva, decisión de 16/05/2012).
El escrito de demanda mantiene que la solicitante de la tutela judicial acreditó, con absoluta precisión, el debido cumplimiento de ( a) la totalidad de los requisitos legales que condicionan el acceso a una prórrogade la ayuda pública de renta garantizada de ciudadanía que le había reconocido ya, en su momento, la Generalitat Valenciana:
'... En el caso que nos ocupa se han cumplido todos los requisitos previstos en la ley para que la prestación fuera concedida, y que se bien ésta ha sido renovada, lo ha sido únicamente por un mes. Un único mes para una familia de 4 miembros'(página 3ª, escrito de demanda).
Y, si ello es así, no cabe asumir - para el recurrente - que la decisión de 16/05/2012 sea conforme con el molde jurídico previsto en la normativa sectorial que regula estas ayudas, sobre todo cuando el rechazo evitó tomar en consideración las circunstancias personales propias de ( b) la Sra. Bibiana :
'... Solicitando que le sea concedido el periodo máximo al ser su unidad familiar de 4 miembros, dos de ellos menores de edad'(página 2ª, escrito de demanda).
SEGUNDO.- Accedemos a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que en los autos 636/2012 ha presentado la Sra. Bibiana :
'... se solicita que le sea concedida la renta garantizada por un importe de 5422,24 €'(suplico, escrito de demanda).
La decisión del tribunal tiene en cuenta estos datos:
1.- '... sin que se pretenda la anulación del acto administrativo' (fundamento de derecho segundo, escrito de contestación a la demanda).
En este lugar se alega que:
'... En orden a la pretensión deducida, tanto en el suplico del escrito de interposición del recurso como en el escrito de formalización de la demanda, al consistir en el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, sin que se pretenda la anulación del acto impugnado (...) no se ajusta a las exigencias de la Ley Jurisdiccional'(fundamento de derecho segundo).
Tiene razón la letrada de la Generalitat cuando afirma que el escrito de demanda que consta en los autos 636/2012 incumple una de las exigencias jurídicas esenciales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Esta exigencia consiste en la necesidad de solicitar la invalidezde la actuación procedente de una fuente de poder público frente a la que articule la vía judicial:
'1. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación según el capítulo precedente.
2. También podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda' (artículo 33).
Y es que en el suplico de la demanda Dª Bibiana se limitó a pedir:
'... tenga por formalizado el recurso contencioso administrativo interpuesto y en su virtud se dicte en su día sentencia por la que se acuerde el reconocimiento de doce mensualidades del pago de la prestación económica solicitada en atención a la solicitud personal y crítica de la unidad familiar por tanto se solicita que le sea concedida la renta garantizada por un importe de 5422,24 €'(suplico).
Este transgresión no determina, sin embargo, el resultado propuesto por la parte demandada: el de impedir el examen de la temática, de fondo, abierta en el proceso 636/2012. Para el tribunal, se trata de un defecto que procede de un simple error de escritura, no existiendo dudas legítimas acerca de la plena voluntad e interés de la actora de cuestionar la legalidad de las decisiones de 16 mayo y 17 julio 2012 (y de demostrar el por qué no existe coincidencia entre el ordenamiento legal aplicable y estos actos administrativos) como paso previo para lograr el reconocimiento de la situación económica pedida en el suplico del escrito de demanda.
2.- '... Solicitando que le sea concedido el perido máximo al ser su unidad familiar de 4 miembros, dos de ellos menores de edad '(hecho primero, escrito de demanda).
a.- La motivación y/o explicaciónque incluyen los actos administrativos impugnados en el proceso 636/2012 es la siguiente:
'Vista la propuesta de renovación de la renta garantizada de ciudadanía, de conformidad con la Ley 9/2007 (...) y Orden de 31 de julio de 2008, de la Conselleria de Bienestar Social, en la que se regulan las bases de convocatoria de la prestación Renta Garantizada de Ciudadanía'.
'... Vista que reúnen todos los requisitos exigidos en la normativa citada, que han sido observados los trámites en el procedimiento y que existe compromiso de la unidad familiar de realizar las actuaciones propuestas en el Plan Familiar de Inserción'(resolución de 16 mayo 2012).
'... Segundo.- En relación con la petición realizada por la interesada en su escrito acerca de la revisión del tiempo de concesión de la prestación hay que señalar que el artículo 15.5 de la LRGC señala que: 'La prestación se concederá por periodos de uno a doce meses, pudiéndose renovar por periodos sucesivos, hasta un máximo de treinta y seis meses ...'.
Por lo tanto, el tiempo de duración de la prestación reconocida en la resolución de la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de Valencia de 16 de mayo de 2012 se encuentra dentro de la horquilla permitida por el citado artículo y por lo tanto es jurídicamente ajustada a la normativa.
La desestimación de este recurso, no obsta para que si acredita los requisitos exigidos, pueda presentar nueva solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía'(resolución de 17 julio 2012).
b.- El escrito de contestación a la demanda mantiene, a este respecto - tras una amplia reproducción de una serie de enunciados normativos de la Ley autonómica de Renta Garantizada de Ciudadanía. En concreto, artículos 1º, 2º, 12º y 15º-, que:
'... el actor no efectúa reproche jurídico alguno a la resolución que se impugna cuya adecuación a derecho constituye el objeto del procedimiento'.
'... las subvenciones o ayudas públicas forman parte de la actividad administrativa de fomento (...) Tanto la Administración otorgante de la subvención como el particular que solicita la misma se encuentran vinculados por la normativa reguladora (...) los solicitantes deben cumplir escrupulosamente los requisitos exigidos en la convocatoria'.
'... su posibilidad de obtención, no sólo está sujeta a la existencia de los fondos al respecto previstos, sino al cumplimiento íntegro de las condiciones, circunstancias y requisitos que la Administración haya concretado'.
'... Es decir es correcta la prestación concedida por periodo de un mes, por estar así contemplado en la normativa reguladora de la materia'(fundamentos de derecho tercero, quinto y sexto).
c.- Para la Sala:
-es posible, desde luego, analizar en el seno del proceso 636/2012 si la Sra.
Bibiana dispone/no dispone del Derecho a lograr la obtención de la ayuda pública prevista en la
' ... se acuerde el reconocimiento de doce mensualidades del pago de la prestación económica (...) por tanto se solicita que le sea concedida la renta garantizada por un importe de 5422,24 €'.
-como deriva de lo expuesto en el punto a) de los que contiene este fundamento de derecho, la Administración demandada no explicó en las decisiones de 16 mayo y 17 julio 2012 cuál es el apoyo de la conclusión a la que llega en sede de prórroga de una ayuda pública de renta por ciudadanía: la de conceder ésta durante un único mes del año 2011. La motivación que aparece en estas resoluciones es o bien genéricao bien no permite desentrañar o conocercuál es el sustento de la decisión de atribuir a Dª Bibiana la subvención por importe de un mes (y no, en cambio, de seis o doce meses, por ejemplo);
-no ha sido discutido, en la controversia, el hecho de que la solicitante de la tutela judicial cumplía con la totalidad de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr la prórroga (obtuvo ésta por un periodo de un mes);
-el motivo presupuestariopodría, como es evidente, excluir la concesión de la renta garantizada de ciudadanía por el íntegro periodo de tiempo que fue pedido por Doña Bibiana o, en su caso, suponer que ésta fuese en algo superior al mes concedido pero sin llegar a un espacio temporal coincidente con lo solicitado: un año. Pero ese motivo debió ser exhibido, acreditado,con suficiente precisión en el seno del litigio;
-en los autos 636/2012, ni siquiera existe la alegación de que concurra dicha circunstancia. Lo único afirmado en el escrito de contestación (con una visabstracta, genérica) es que esa causa podríagenerar el rechazo/limitación de la ayuda pública pedida por la actora:
'... no constituye un derecho subjetivo, derivado directamente de la norma y su posibilidad de obtención no sólo está sujeta a la existencia de los fondos al respecto previstos, sino al cumplimiento íntegro de las condiciones, circunstancias y requisitos que la Administración haya concretado', fundamento de derecho quinto;
-como hemos visto supra, la Sra. letrada de la Generalitat dice que ningún vicio de legalidadpuede imputarse a los acuerdos de 16 de mayo y 17 de julio de 2012. Para la parte demandada, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano administrativo que dispone de competencia para renovar una renta garantizada de ciudadanía la potestadde concretar esa renovación (a qué mensualidades alcanza) a su libre criterio, sin necesidad de exponer detalle justificativoalguno, siempre que se sitúe dentro del arco previsto por la Ley de 12/03/2007:
'La prestación se concederá por periodos de uno a doce meses, pudiéndose renovar por periodos sucesivos, hasta un máximo de treinta y seis meses', artículo 15.5;
-no otra cosa en los que asume la Dirección General de Acción Social y Mayores, al afirmar en el fundamento de derecho tercero de la resolución que tomó, en reposición, el 17 de julio de 2012, que:
'Por lo tanto el tiempo de duración de la prestación reconocido en la resolución de la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de Valencia de 16 de mayo de 2012 se encuentra dentro de la horquilla permitida por el citado artículo y por lo tanto es jurídicamente ajustada a la normativa';
-esta conclusión es errónea. El órgano competente de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social no es libérrimo y tiene que visualizar, sin duda, una serie de criterioscuya exhibiciónno obra (como debería; ello es ineludible) en el proceso 636/2012;
-por más que en el ordenamiento sectorialfalte una previsión jurídica tangible acerca de cuáles han de ser los presupuestos sobre los que actúe y que condicionen el ejercicio de la potestad (de carácter reglado) de prorrogar una determinada renta garantizada de ciudadanía, del Derecho, en general,se obtiene el ineludible resultado de que esa justificación ha de atenerse, al menos:
- a los hechos determinantesque ofrezca la solicitud. En el litigio, la defensa en juicio de la Sra. Bibiana destaca el hecho (sobre el que no existe la menor mención o referencia en el escrito de contestación a la demanda) de cuál es la situación personal en la que se encontraba la familia de la demandante:
'... Tercero.- En el caso que nos ocupa se han cumplido todos los requisitos previstos en la ley para que la prestación fuera concedida, y que si bien ésta ha sido renovada, lo ha sido únicamente por un mes. Un único mes para una familia de 4 miembros. Entendemos que son muchas las familias en estas fechas que se encuentran en situaciones similares, pero en particular la de la Sra. Bibiana está compuesta de dos niños' ;
- a la finalidadque trata de lograrse con la concesión de la ayuda. La misma aparece en el artículo 2º de la Ley 9/2007 :
'... vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad';
- a la disponibilidad económicacon la que cuente, en el ámbito de la renta garantizada de ciudadanía, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (necesidad del reparto de la misma entre los solicitantes, ...);
-sin efectuar ese examen, concluir que la ayuda se concede por un mes (como se pudo decir por cuatro u otro meses), no supera el fiel mínimo reclamado por el Derecho. La Administración debió explicar a Doña Bibiana - y luego, a este tribunal - qué concreto sustrato fáctico y jurídicoavala la concesión de la ayuda por un único mes y no por otro periodo distinto 'dentro de la horquilla'a la que se atiene el acuerdo de la Sra. directora general de Acción Social y Mayores;
-la ilegalidad de ese silencio es clara por cuanto que el ejercicio de la potestad/funciónque el Derecho encomienda a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social en el marco de las subvenciones de renta garantizada de ciudadanía ha de articularse al través de la certera explicacióndel por qué se llega a una mensualidad y no a otra;
-como hemos indicado, la potestad de reconocer el derecho a la prórroga por un cierto espacio de tiempo se sitúa dentro de la linde de las potestades de corte reglado. Pero, aún en el caso de que (por hipótesis) se la considerase como una potestad discrecional, la necesidad de motivar siempre está latente y es ineludible sub.,normativa legal/doctrina jurisprudencial aplicable:
'1. Serán motivados, con suficiente referencia de hechos y fundamentos de derecho: (...) f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales', artículo 54 Ley de Procedimiento Administrativo de 26 noviembre 1992 ;
-sin esa justificación, y sin que se detalle tampoco cuál podría ser el motivo de la decisión que obtiene la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, parece certero que la jurisdicción contencioso-administrativa ha de acceder también a la solicitud de reconocimiento de una situación jurídica individualizada que pide la actora:
'... le sea concedida la renta garantizada por un importe de 5422,24 €', suplico, escrito de demanda.
El importe económico reconocido por la Sala a favor de la Sra. Bibiana genera el interés legal del dinero a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia a la Generalitat ( cf.,a este respecto, artículo 106.2 Ley Jurisdiccional ), al no existir ninguna solicitud específica, a este respecto, en el escrito de demanda - y ya sea en los fundamentos de derecho o en el suplico del mismo -.
De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en los autos 636/2012 a la Administración demandada.
Fallo
1.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Bibiana contra un acuerdo dictado el 16 de mayo de 2012 por el Sr. director territorial en Valencia de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (que actúa por delegación del Sr. conseller, lo que determina la competencia de esta Sala para el conocimiento del litigio, y que fue confirmado, en reposición, el 17 de julio de ese año), que resuelve conceder a la actora la:
'... renta garantizada de ciudadanía solicitada, por un importe mensual de 453,52 euros'(parte dispositiva, decisión de 16/05/2012).
2.-ANULAR estos actos administrativos, al ser contrarios a Derecho.
3.-ESTABLECER que la Conselleria de Justicia y Bienestar Social ha de entregar a la recurrente un importe económico de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con veinticuatro céntimos (5422,24 €), en concepto de renta garantizada de ciudadanía relativa a la prórroga que dio lugar a la emisión del acuerdo de 16/05/2012.
Este importe económico genera el interés legal del dinero a partir del día siguiente al de notificación de esta sentencia al representante procesal de la Generalitat en los autos 636/2012.
4.- IMPONERlas costas procesales causadas en los autos 636/2012 a la Generalitat.
Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, que ha sido ponente, en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
