Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
30/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 1048/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1699/2006 de 30 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 1048/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100166

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:2726


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 1048/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

Dª MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta de Abril de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1699/2006, interpuesto por DÑA. Clara , contra el Auto de 14/03/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres de Málaga en el Procedimiento Especial de autorización de entrada en domicilio nº 150/06, y como parte apelada EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga recurso contencioso administrativo solicitando "Autorización Judicial de Entrada en domicilio para el Desalojo y Lanzamiento contra Dña. Clara , con D.N.I. nº NUM000 , y personas que convivan con ella en el inmueble que ocupa ilegalmente, sito en C/ DIRECCION000 , Nº NUM001 , Bloque A, NUM002 de Málaga", registrándose el recurso con el número 150/2006, Procedimiento Especial de Autorización de Entrada en Domicilio.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto de fecha 14/03/2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimar la solicitud de la Dirección del Instituto Municipal de la Vivienda y autorizar la entrada en el inmueble sito en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , bloque A, NUM002 de Málaga, a los solos efectos que se solicita".

TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1699/2006 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la resolución impugnada, en cuanto que acordaba estimar la solicitud de la hoy apelada y, en consecuencia, autorizar la entrada en el inmueble sito en la DIRECCION000 , nº NUM001 , bloque A, NUM002 de Málaga, para llevar a efecto el desalojo acordado, es ajustada o no a derecho, entendiendo la recurrente que no lo es y ello, porque por un lado no han sido notificados los trámites administrativos realizados; el segundo lugar, porque la Administración no dispone de un título que le habilite proceder al desalojo de la vivienda y, en tercer lugar, porque el título no ha sido notificado a la interesada en tanto en cuanto únicamente lo fue a la hija de la misma, por todo lo cual interesó la revocación de la resolución impugnada.

A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida, interesó la desestimación del recurso.

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser estimada y ello, por cuanto que, constando que en su día por el Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga se acordó proceder al desalojo de la que ocupaba la apelante, acuerdo que le fue notificado el 30-03-05, según consta en el documento 3º de los que se adjuntan a la demanda, procediéndose el día 12 de julio del 2005 por dicho organismo a requerir a los ocupantes para que desalojasen la vivienda, apercibiéndoles de que si no lo hacían se procedería a su ejecución forzosa, lo que fue notificado a la hija de la apelante, no puede sino desestimarse el recurso, pues no habiéndose impugnado el acto por el cual se acuerda el desalojo, ni aduciéndose en la actualidad alguna razón en virtud de la cual pudiese, justificarse la ocupación del inmueble por parte de la apelante, pues se limita a alegar en la actualidad, sin recurrirlo en su día, una carencia de título para actuar de la Administración, lo cual y, visto el contenido del acuerdo desalojo, resulta inexacto así como una falta de notificación del requerimiento para el desalojo, por entender insuficiente la practicada a la hija de la ocupante, notificación que hay que tenerla por válida en tanto en cuanto cumple los requisitos establecidos en el artículo 59. 2 de la ley 30/1992 , al disponer que cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentren el domicilio y haga constar su identidad, supuesto en el que se subsume el día autos, en tanto en cuanto el acuerdo para el desalojo fue notificado en el domicilio a la hija de la recurrente, y que como tal exime de tener que intentar por segunda vez la notificación personal, por todo lo cual procede desestimar el recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 139.2 de la L.J.C.A., las costas procesales de esta segunda instancia habrán de ser satisfechas por la parte apelante.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso apelación interpuesto por doña Clara contra la resolución dictada el día 14 de marzo 2006 en los autos número 150/06 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Málaga, debemos confirmar la y la confirmamos íntegramente, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en el recurso.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número de para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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