Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 1048/2013, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 803/2012 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: AZCONA LABIANO, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 1048/2013

Núm. Cendoj: 31201330012013100989


Encabezamiento

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 001048/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

Dª Mª JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona/Iruña , a 18 de diciembre de 2013 .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000803/2012formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia 000296/2012 de fecha 4 de julio de 2012 , dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña , Procedimiento Ordinario 0000767/2011 - 00 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de navarra de 23 de junio de 2011, en el que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente contra la resolución del director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas de 9 de diciembre de 2010. . Siendo partes: como apelante, J.L.S.TRANSPORTES INTERNACIONAIS S.A . representado por el/la Procurador/a D./Dña. ELENA ZOCO ZABALA y dirigido por el/la Letrado/a MARIA MOSQUERA NAVARRO ; y, como apelado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE NAVARRArepresentado y dirigido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA , venimos en resolver en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 4 de julio de 2012, se dictó la Sentencia nº 001048/2013 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: ' 1º Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de J.L.S. Transportes Internacionales S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de 23 de junio de 2011 en el que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente contra la resolución del Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas de 9 de diciembre de 2012. ' 2º No procede realizar pronunciamiento alguno respecto de las causadas. '

SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2013.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mª JESUS AZCONA LABIANOquien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Se combate en este grado de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por J.L.S. Transportes Internacionales S.A., frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra de 23 de junio de 2011 por la que se acordaba desestimar a su vez la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra resolución del Director del Servicio de Tribuntos Indirectos en grandes empresas de 9 de diciembre de 2010, por la que se le giraba Liquidación por el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

Se aduce por la Administración foral de Navarra demandada la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto. Ciertamente, tratándose de liquidaciones tributarias, la cuantia del asunto, a efectos de lo dispuesto en el art. 81.a) de la Ley del Jurisidicción Contencioso Administrativa , es decir, a efectos de admisión del recurso de apelación, viene dada por el importe de la cuota tributaria devengada en cada período impositivo según la liquidación practicada por la Administración. Asi se ha declarado por el Tribunal Supremo, citamos por toda sentencia de la Sala Tercera Sección Segundo de 12 de febrero de 2007 , Recurso de Casación para Unificación de Doctrina y así, ha sido igualmente declarado por esta Sala en numerosas sentencias. Lo que se ha de poner en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 a) de la vigente Ley Jurisdiccional de manera que para la determinación de la cuantía se ha de tener en cuenta únicamente el débito principal pero no los recargos ni las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad. Sabido es tal y como la Sala ha tenido ocasión de declarar, citamos por todas sentencia dictada en rollo de apelación nº 9/2012 que pese a lo que en sentido contrario consideró la propia sentencia apelada en un pronunciamiento que no vincula a este Tribunal.

SEGUNDO .- Pues bien, si descendemos al caso que nos ocupa, tenemos que procede la inadmisión del recurso de apelación ya que tratándose del Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos y habida cuenta de que la liquidación de impuestos trimestral tal y como establece el artículo 10.4 de la Ley que regula este impuesto, examinada las liquidaciones en los términos expresados en los folios 15 y 16, ninguna de ellas supera los 30.000 euros. Es por ello que procede la inadmisión del recurso de apelación.

TERCERO .- Conforme a lo prevenido en el artículo 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas en esta apelación.

Fallo

Que debemos inadmitir como inadmitimos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de JLS Transportes Internacionais S.A. frente a sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona en su procedimiento ordinario nº 767/2011. Sin costas.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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