Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 1049/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 778/2011 de 18 de Noviembre de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1049/2014
Núm. Cendoj: 46250330012014101035
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de noviembre de dos mil catorce.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
limo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Carlos Altarriba Cano
D. Edilberto Narbón Lainez.
Dña. Desamparados Iruela Jimenez
Dña. Estrella Blanes Rodríguez
SENTENCIA NUM: 1049
En e! recurso núm, AP-778/2011, interpuesto como parte demandante AYUNTAMIENTO DE VILLAJ0Y0SA representada por el Procurador Dña. CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y defendida por el Letrado D. JOSEP LLORET LLORET contra ' Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Alicante n° 104/2010, de 9.03.2010 (PO n° 577/2008) que estima recurso contra Decreto 994/2008 de la Concejalía de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Villajoyosa; anula el acuerdo y ordena a! Ayuntamiento acoger ia petición formulada en vía administrativa por OBRAS Y ASFALTOS IKE, S.L de la obra de urbanización del P.P., de cuerdo con el informe que acompañaba a su solicitud'.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada OBRAS Y ASFALTOS IKE, S.L, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO CAMBÍN CANDEL y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derechco la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo para el Once de noviembre de dos mil catorce.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA interpone recurso contra ' Sentencia dictada por e! Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Alicante n° 104/2010, de 9.03.2010 (PO n° 577/2008) que estima recurso contra Decreto 994/2008 de ia Concejalía de Urbanismo y Obras de! Ayuntamiento de Villajoyosa; anula el acuerdo y ordena al Ayuntamiento acoger la petición formulada en vía administrativa por OBRAS Y ASFALTOS IKE, S,L de la obra de urbanización del P.P., de cuerdo con el informe que acompañaba a su solicitud'.
SEGUNDO.- Para la resolución del presente proceso debemos partir de los hechos probados de la sentencia apelada que se aceptan:
1. Que en fecha 28 de octubre de 1997, se presentó por la hoy recurrente proposición jurídico económica para instar la adjudicación de la condición de Urbanizador de la U.E. 1 del entonces denominado Plan Parcial Sector 16 (si bien posteriormente, con ía aprobación de la Revisión del PGOU de Villajoyosa, sería Sector PP 18). Así obra a los folios 1 a 10 del expediente administrativo.
2. Que en fecha 18 de diciembre de 1997, por el Pleno del Ayuntamiento de Villajoyosa acuerdo de aprobación del Programa presentado presentado por la hoy demandante (folio 25 a 31 del expediente); si bien se establece como plazo de ejecución de las obras de urbanización el de 24 meses (en lugar de los 60 meses propuestos inicialmente)
3. Que el 26 de febrerose firmó el conveniourbanístico, ente Urbanízador y Ayuntamiento.
4. El 15 de septiembre de 1998 se firma el Acta de Replanteo, marcando con ello el inicio de las obras de urbanización; quedando por tanto establecída como fecha de finalizaciónde las obras el 15 de septiembre de 2000 (conforme a la estipulación tercera de! convenio urbanístico).
5. Que mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en Alicante de la Consellería de Obras Públicas,Urbanismo y Transporte déla Generalitat Valenciana, de fecha 7 de abril de 1999, se aprobó la Revisión del plan General de Villajoyosa. Tal modificación se aprobó en mayo de 2003.
6. Que en fecha 19 de septiembre de 2000, se presentó ante elAyuntamiento de Villajoyosa modificación del Proyecto de Urbanización original; tramitado y aprobado por el Ayuntamiento julio de 2004.
TERCERO.- La resolución recurrida en el proceso, Decreto 994/08 de la Concejalía de Urbanismo y Obras delAyuntamiento de Villajoyosa , de fecha 13 de marzo de 2008, tenía el siguiente contenido en la parte dispositiva:
Estimar en parte las alegaciones formuladas por doña Ascension y Eva en cuanto a la imposibilidad de repercutir a ios propietarios la revisión de los precios a partir del momento en que el Agente Urbanizador de la U.E. 1 del Sector PP-18 debía haber terminado la obra de urbanización según el acuerdo de adjudicación y el convenio suscrito con este Ayuntamiento,
2. - Desestimar las alegaciones efectuadas por Doña Ofelia , con número de registro de entrada 6,657 de 4 de mayo de 2007.
3. - Estimar la solicitud de la mercantil OBRAS Y ASFALTOS IKE, S.L., sobre revisión de precios efectuada con registro de entrada núm 12.049, de 27 de septiembre de 2006, por lo que respecta al período que va desde que procede el inicio de la revisíópThasta que; debían haber finalizado las obras de urbanización, que se cúantifica en la cantidad de 765'45 €, es decir, únicamente procedería aplicar la revsión de precios en las certificaciones núm 2 y 3.
4. - Desestimar la revisión dé precios por lo que respecta al periodo que va desde que debían haber terminado las obras de urbanización hasta que efectivamente finalizaron. (..,)
Los motivos de impugnación puestos de relieve en la demanda fueron los siguiente:
a. Ausencia de valoración de las actuaciones dilatorias debidas a la Administración.
b. Modificación puntual de la ordenación a ejecutar y modificado del proyecto de urbanización.
c. Introducción de modificaciones en elcontrato de obras.
d. Inexistencia de declaración administrativa de mora del contratista ni imposición de penalidades.
e. Por una parte, pago con retraso de las certificaciones e impago de otras.
La sentencia tras examinar los motivos de impugnación, dicta sentencia n° 104/2010, de 9 de Marzo de 2010 , con el siguiente fallo;
(...) Que debo estimar y estimo el recurso contencíoso-administrativo interpuesto por la mercantil Obras y Asfaltos IKES.L. contra el Ayuntamiento de Viliajoyosa, en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando no ajustada a derecho la misma, anulándola; debiendo la Administración demandada acoger la petición formulada en vía administrativa por ia recurrente sobre revisión de precios de ia obra de urbanización de! PP-18 UE 1, de acuerdo al informe presentado en su escrito de solicitud (...).
CUARTO.- La sentencia, tras rechazar los motivos de inadmisibilidad planteados en el escrito de conclusiones, aborda tres cuestiones nucleares;
1. Causas del retraso en la ejecución de las obras.
a. Motivación del Ayuntamiento:
(...)
Se argumenta para elfo qué: según lo estipulado en la
b. Argumento de la sentencia:
-(...) Resulta especialmente relevante el hecho de que en fecha 19 de septiembre de 2000 (esto es, coincidiendo con la finalización del plazo de 24 meses de ejecución de las obras, atendido que el cómputo se inició con el Acta de Replanteo), se presentó ante ei Ayuntamiento de Viliajoyosa modificación del Proyecto de Urbanización origina!; tramitado y aprobado por ei Ayuntamiento julio de 2004. Por tanto, difícilmente las obras podían encontrarse finalizadas en septiembre del año 2000, cuando hasta julio de 2004 no se aprobó la modificación del Proyecto de Urbanización (...).
-(...) Igualmente relevante resulta que mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo en Alicante de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte déla Generalitat Valenciana, de fecha 7 de abril de 1999 se aprobó la Revisión del plan General de Villajoyosa (cuando a penas había transcurrido seis meses desde el Acta de replanteo); tal modificación se aprobó en mayo de 2003. Pues bien, en primer término, éste es un hecho que afectó de modo notable al desarrollo de la ejecución de las obras por cuanto, como se reconoció por el Arquitecto Municipal en el informe obrante al folio 282 del expediente, alguna de las determinaciones contenidas en el Plan General no se ajustaba a la realidad de la ordenación que se estaba ejecutando en el PP- 18, lo que provocó ¡a necesidad de una modificación puntual para adaptar el Plan General recién aprobado a la realidad que se estaba ejecutado. Precisamente esto último tiene particular incidencia en el caso que nos ocupa, dado que la Administración);. se, vío obligada a la redacción de una modificación puntual del Plan General, taí y. como se ha dicho para ajustar la ordenación a la realidad que se estaba ejecutando, variándola y corrigiendo las alineaciones (por lo que las obras de urbanización que se pudieran desarrollar contravenían; la ordenación vigente en los aspectos disconformes, incurriendo en situación;:. De fuera de ordenación, hasta la modificación del PGOU); por tanto hubde. producirse el sometimiento a información pública en el DOGV (el 11 de; abfil de 2001), Io que produce automáticamente, conforme a lo en el art 57 de la entonces
vigente LRAU, la suspensión de licenciias por periodo mínimo de un año y máximo de dos. De hecho, por el Técnico Director de las Obras se hizo constar en su informe que una de las causas del retraso en la ejecución de las obras fue 'la modificación de las alineaciones de los viales del Sector, que se produjo a ¡a aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (abril 1999), a! asumir el P.G. el antiguo Sector 16- Industrial, del Plan General de 1980. Debiendo realizarse una modificación del Plan General ante la Consellería de Urbanismo ', Por todo ello, difícilmente las obras podían encontrarse finalizadas en septiembre del año 2000, cuando hasta mayo de 2003 no estuvo aprobada la ordenación (...).
Resulta especialmente relevante a esta Sala que el 26.02.1998, se firma el Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento y el Agente Urbanizador y el 15 de Septiembre de 1998 se firma el acta de replanteo, ésta fecha es la relevante para el comienzo del cómputo del plazo de 24 meses a que se había comprometido el Agente Urbanizador. Con este prisma, el Tribunal observa que las obras tenía un ritmo que pudiéremos calificar de 'normal' con algún pequeño retraso que atribuye el Agente Urbanizador a pequeñas incidencias con algunos propietarios que no querían abandonar la propiedad o alguno de ellos que pretendió que finalizase contrato de arrendamiento, es de suponer que para evitar indemnizaciones. La primera certificación es del mes de noviembre de 1999 (35% de la obra), en abril del año 2000 la segunda, en el mes de junio de 2000 la tercera. En definitiva, la obra podría haber tenido un pequeño retraso que, en este caso, nopodría repercutirse a los propietarios. No obstante, serán los avatares de la propia administración derivado de su potestad de 'ius variandi' que produce notable retraso, que no guarda relación con el ritmo que llevaban las obras, hecho o elemento que va a pesar en la decisión del Juzgado de primera instancia y que esta Sala confirma en su totalidad.
2. Retraso en el pago de las certificaciones.
(...) se añade que todas las certificaciones de obra que fueron abonadas (seis de diez) lo fueronhabiéndose rebasado sobradamente el plazo de dos meses que estípula el art. 99 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , En concreto ese retraso fue de 44 meses para el abono completo de la primera certificación; 26 meses en la segunda; 24 meses en la tercera;)35 meses en ía cuarta; 13 meses en la quinta; y 12 meses en la sexta sin que se hayan abonado las certificaciones séptima a novena, quedando Impagado un 20% del total del precio de ia obra (...).
Este retraso no lo justifica el Ayuntamiento en su contestación a la demanda, tampoco el hecho de no iniciar expediente donde se examinase el 'retraso, sus causas y sus consecuencias'. En estas condiciones se acepta íntegramente la conclusión del Juez en su sentencia:
(...) Cuantas circunstancias han sido puestas del manifiesto en los párrafos precedentes pueden ser consideradas como causas objetivas no previsibles que determinan la modificación de la previsión inicial de cargas estimadas. A ello se ha de añadir, por un lado, el principio general según el cual 'en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe' ( art 1100 CC ); por otro lado, el retraso en el pago de las certificaciones de obra por parte de la Administración, facultaba a Urbanizador a paralizar la ejecución de las obras, conforme ai art 99,5 TRLCAP, por lo que el hecho de que las mismas fueran continuadas por el Urbanizador, no puede ahora convertirse en una circunstancia en su perjuicio. En consecuencia, no se puede acoger como criterio denegatorio de la revisión de precios solicitada, la mora en el Urbanizador, por no concurrir ésta a la luz de cuanto se ha expuesto (...)
La Sala confirma y asume íntegramente la sentencia del Juzgado, desestimando en su totalidad el recurso de apelación.
QUINTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas a la parte apelante. Se limitan a los honorarios de Letrado en 750 euros y los del Procurador a 334,38 €.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso por AYUNTAMIENTO DE VILLAJOYOSA contra ' Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante n° 104/2010, de 9.03.2010 (PO n° 577/2008) que estima el recurso contra Decreto 994/2008 de la Concejalía de Urbanismo|y Obras del Ayuntamiento de Villajoyosa; anula el acuerdo y ordena al Ayuntamiento acoger la petición formulada en vía administrativa por OBRAS Y ASFALTOS IKE, S.L de la obra de urbanización del P.P., de cuerdo con el informe que acompañaba a su solicitud'. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante con la limitación del fundamento de derecho quinto.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de Alicante, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, frente a ia que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.
PUBLICACION.- Leída y publicadaha sido la anterior sentencia por el limo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria
de la misma, certifico.
