Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
24/01/2003

Sentencia Administrativo Nº 105/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 24 de Enero de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE

Nº de sentencia: 105/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100621

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:552


Encabezamiento

RECURSO Núm. 1.436/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Núm. 105/03

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En Valencia a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Bartolomé , D. Jaime , Dª Rita , D. Jose Daniel , D. Alberto , Dª Encarna , D. Gregorio , D. Valentín , D. Pedro Antonio , D. Federico , D. Ricardo , D. Jesus Miguel , D. Eloy y D. Plácido , actuando en su propio nombre y derecho, contra las Resoluciones de la Dirección General de la Policía de 19 de julio de 2.000, sobre fijación de la cuantía del componente general del complemento específico de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y mandando se le paguen las diferencias por el incremento del componente general del complemento específico en las cuantías establecidas en las leyes de presupuestos para los años 1.997, 1.998, 1.999 y 2.000, con sus intereses.

SEGUNDO.- El abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO.- No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de enero de 2.003 , teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se desestimó la pretensión del actor de que el comPonente general del complemento específico se fijara en la cuantía establecida más los incrementos anuales.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que tiene Derecho a ello pues el R.D.. Ley 12/95 sólo afectaba a 1.996, no a los años sucesivos y que la ley 12/96 estableció que las retribuciones complementarias no experimentarían variación respecto a las de 1.996.

El abogado del estado opone a ello la conformidad a Derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO.- El RD. Ley 12/95 supuso la modificación de los grupos de titulación de las diferentes escalas de la Policía, pasando los del grupo D al C, los del C al B y los del B al A, pero sin variación del montante retributivo, de ahí que el componente general del complemento específico sufriera una disminución correlativa al aumento del sueldo base, que sí se abonaba conforme al nuevo grupo.

Esta disminución irá menguando progresivamente conforme vaya siendo absorbida por los sucesivos aumentos de las retribuciones en las leyes de presupuestos de cada anualidad.

Al decir la ley 12/96, de presupuestos para 1.997, que las retribuciones complementarias no experimentarían variación respecto a las de 1.996 no hace sino consolidar la situación para ese año , pues ha de entenderse incluida toda disminución operada en los complementos por causa del aumento del sueldo base por ascenso en el grupo de titulación. De igual manera en los años sucesivos, en los que el aumento porcentual debe entenderse corregido, en lo que al complemento se refiere, por la absorción pendiente.

Ciertamente , el complemento específico retribuye todos los factores a que alude el art. 23.2 b) de la Ley 30/84, pero la disminución de la cuantía, que se opera justamente en la diferencia entre las básicas de los grupos anteriores y los actuales, no implica actuación contraria a derecho dado que se hace en cumplimiento del mandato legal de que no se realizara aumento presupuestario.

Las Sentencias que se citan en la demanda son relativas a trienios y se refieren a casos diferentes del que afecta a la parte actora, limitado a la cuantía del comPonente general del complemento especifico y sus actualizaciones anuales.

TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar los actos Administrativos impugnados, por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que , conforme al art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifique la expresa imposición de las costas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bartolomé, D. Jaime, Dª Rita, D. Jose Daniel, D. Alberto, Dª Encarna, D. Gregorio, D. Valentín, D. Pedro Antonio , D. Federico , D. Ricardo, D. Jesus Miguel, D. Eloy y D. Plácido contra las Resoluciones de la Dirección General de la Policía de 19 de julio de 2.000, sobre fijación de la cuantía del componente general del complemento específico de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. No se hace expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado Ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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