Última revisión
11/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 105/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 718/2005 de 11 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 105/2008
Núm. Cendoj: 18087330012008100318
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO NÚM. 718/05
JUZGADO: GRANADA NÚM. TRES
SENTENCIA NÚM. 105 DE 2.008
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Don Santiago Cruz Gómez
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a once de febrero de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 718/05 dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 164/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de los de Granada, siendo parte apelante DON Marcos , que comparece representado por el Procurador Don Antonio Manuel Leyva Muñoz y dirigido por Letrado; y parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOTRIL, que comparece representado por la Procuradora Doña María Jesús Hermoso Torres y dirigidos por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Granada, en fecha 29 de julio de 2.005 , dicto sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 164/04 , tramitado ante el mismo, en la que se acordaba desestimar el recurso interpuesto contra la resolución recurrida, confirmándola.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez , se denegó el recibimiento a prueba y la celebración de vista solicitadas, al no proceder a tenor de lo establecido en el artículo 85.31 y 85.81 de la L.J.C.A ., tras lo cual, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso de apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Tres de Granada de fecha 29 de julio de 2.005, en el Procedimiento Ordinario 164/04, seguido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Motril de fecha 28 de octubre de 2.003, por el que se acuerda la recuperación administrativa de la posesión del espacio público en la Garnatilla, delimitado por las calles Granados y La Gloria, requiriendo al actor para que en el plazo de 20 días procediera a demoler la construcción y posibles instalaciones en el terreno, advirtiéndole que de no realizarlo por si, lo realizaría el Ayuntamiento a costa del obligado, procediendo el desahucio administrativo y autorizando al Alcalde para dictar cuantas resoluciones precisen el efectivo cumplimiento de lo acordado.
La sentencia examina los hechos y lo actuado llegando a la conclusión de que, si bien en escritura pública el recurrente adquirió un solar, en el que edificó, posteriormente, mediante un contrato privado, manifiesta que adquirió un patio anejo a la vivienda, que también construyó, el que se trata de demoler. Llega el Juzgado a la conclusión de que lo procedente es la desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida que es objeto de esta apelación e impugnación.
SEGUNDO.- Se alega por el actor recurrente, error en la apreciación y valoración de la prueba, fundado en los mismos argumentos que esgrimió en primera instancia y en particular en que el actor tiene catastrado a su favor el terreno, solicitándose la declaración de su derecho de propiedad, a lo que el juzgador de instancia, entendió, en primer lugar, que el terreno cuestionado lo adquirió por documento privado, no ignorando que para la adquisición de bienes inmuebles se exige la formalidad de la escritura pública, como el mismo actor efectúa en la casa que había construido de 25 metros cuadrados y que tuvo acceso al Registro. Para ratificar dicho documento privado no acudió siquiera como testigo el vendedor, y por último que concurrieron a testificar, o al menos presentaron sus firmas ante el Ayuntamiento, aproximadamente 50 vecinos, haciendo expresa protesta de que el terreno había sido de uso público desde tiempo inmemorial y usurpado por el actor.
TERCERO.- Asimismo sale, el juzgado en la sentencia, al paso del alegato del recurrente, de que el terreno presuntamente usurpado no se encuentra en el Registro de Bienes de Dominio Público que se exige el Ayuntamiento, en su consecuencia, carece de dicho carácter. Siendo así que tratándose de una ampliación de la calle, comprendida en los distintos planes urbanísticos, las calles se consideran de dominio público y no bienes públicos o demaniales, que hayan de estar inscritas en el Registro Público, y en su consecuencia, tal argumento tampoco puede ser acogido por esta Sala.
CUARTO.- De lo anteriormente expuesto, lo procedente es la desestimación del recurso de apelación, con expresa e íntegra confirmación de la sentencia recurrida, y con expresa imposición de las costas a la parte apelante conforme a criterios del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestima el recurso de apelación interpuesto por DON Marcos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. Tres de Granada de fecha 29 de julio de 2.005, en el Procedimiento Ordinario 164/04, declarando confirmada íntegramente la sentencia recurrida; con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y devuelvanse las actuaciones, con certificación de la misma, al Juzgado de procedencia, interesándole acuse recibo.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciendoles saber, que contra ella no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
