Última revisión
30/10/2015
Sentencia Administrativo Nº 105/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 293/2014 de 23 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Septiembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 105/2015
Núm. Cendoj: 28079230042015100258
Núm. Ecli: ES:AN:2015:3283
Núm. Roj: SAN 3283/2015
Encabezamiento
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintitres de septiembre de dos mil quince.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 293/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Fundación Catalanista i Demócrata, representada por el procurador don Andreu Viloca Serrano contra la resolución dictada el 8 de abril de 2014 por el Secretario de Estado para la Unión Europea.
Ha comparecido como demanda la Administración General del Estado.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Acordada su admisión mediante decreto de fecha 15 de julio de 2014, se emplazó y reclamó el expediente administrativo.
La demanda comienza por recordar los objetivos fundacionales de la recurrente que además de fomentar los valores de la Unión Europea, pretende difundir a través de diversos foros el pensamiento político producido en Cataluña a nivel internacional.
Tras recordar los objetivos generales y específicos propuestos por la Fundación, dentro del marco la Orden AEC/3211/2010 en que fue concedida la subvención, critica los reparos que la resolución hace en los cambios de la mesas de debates, que fueron previamente autorizados, y de calificar de perfil político a uno de los componentes, olvidando el origen o pertenencia de la propia Fundación. El proyecto inicial tuvo que ser modificado, puesto que solo se concedieron 6.000 de los 12.000 euros, lo que sin duda afecto al perfil de los componentes de las mesas de debates, donde alguno de los participantes ni tan siquiera percibió retribución alguna.
En cuanto a la publicación y difusión de los informes emitidos subraya que el estudio iba dirigido al análisis de «Los retos económicos de la Unión Europea. ¿Cómo afectará la nueva integración fiscal a las comunidades autónomas?», se hacía «especial hincapié en Catalunya», terreno donde actúa y coincide con el ideario de la Fundación.
En cambio de la conferencia inicialmente prevista a impartir por el Comisario Europeo de asuntos Económicos y Monetarios, también fue aceptada por la Secretaria de Estado como consecuencia del recorte sobre el importe inicialmente solicitado.
En todo caso, la actuación de la demandante estuvo siempre presidida por la buena fe, actuando con toda diligencia, por lo que considera la decisión de reintegro arbitraria, carente de objetividad y contraria a la seguridad jurídica, imparcialidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, lo que incide en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992
La cuantía del recurso se ha fijado en 6.000,- euros.
Fundamentos
Las razones del reintegro, en síntesis fueron, según reza la resolución en la que se confirma la revocación, considera que no se han cumplido con los objetivos, ni generales ni específicos. No analizó como afectaban a las Comunidades Autónomas españolas la nueva legislación e integración fiscal y las medidas para fomentar el crecimiento de la Unión Europea, señalados en su solicitud y que motivaron su concesión. Los informes presentados se refieren a (i) la posibilidad de establecer una futura agencia tributaria catalana; (ii) la independencia de Cataluña y la economía de los catalanes; y (iii) la viabilidad de Cataluña como Estado y el establecimiento de una Hacienda Pública.
La subvención se concedió al proyecto que pretendía «
En la memoria explicativa inicial se decía que tenía como objetos generales:
1.- Divulgar la realidad de la Unión Europea en relación a la fiscalidad.
2.-Objetivos de aproximación a la ciudadanía:
a) Acercar la Unión Europea ala ciudadanía.
b) Promover los objetivos del programa «
c) Promover el conocimiento de la ciudadanía de las acciones que se llevaran a cabo durante la presencia danesa en la relación de las cuestiones económicas.
3.- Fomentar el conocimiento del desarrollo de las políticas económicas europeas.
4.- Analizar las consecuencias de las nuevas políticas fiscales europeas que deberán aprobarse durante el primer semestre del 2012 para España y para las Comunidades Autónomas.
Dentro de los objetivos específicos se destacaban fomentar el debate a distintos niveles y actividades:
1.-Académico y de investigación:
2.-Académico y de divulgación: a través de la mesa redonda.
Antes de entrar a resolver la concreta controversia, no está de más tener presente determinadas pautas ya establecidas por el
Tribunal Supremo en torno al reintegro de las subvenciones. En las sentencia de 24 de julio de 2007 (casación 3119/93 )
y de 15 de noviembre de 2006 (RC 2586/2004 )se ha reiterado que «
Cuando se trata del reintegro de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas al concederse u otorgarse, es decir por incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron u otorgaron, basta la comprobación administrativa de dicho incumplimiento para acordar la devolución de lo percibido.
El objeto y finalidad para el que fue concedida la subvención se circunscribía dentro del marco general transcrito en el primer fundamento: «
Es cierto que la concesión de la subvención centrada esencialmente en la realización de estudios con un perfil más o menos académico, no puede condicionar la libertad con la que los ponentes o intervinientes en los foros mesas redondas o ponencias puedan expresarse o manifestar sus opiniones. Pero no lo es menos, que la subvención se concedió para cumplir y tratar determinados temas y materias, luego para constatar el cumplimiento o no de las condiciones es preciso examinar si las cuestiones tratadas se ceñían a los objetivos, al margen y prescindiendo completamente de las opiniones expresadas o de las conclusiones a las que pudieran llegar. Bajo esta premisa se lleva a cabo el control de la legalidad de la actuación administrativa que constituye el objeto del presente recurso.
Como decimos, lo relevante para comprobar si se han cumplido los objetivos de la subvención concedida, debe ceñirse al examen del contenido de las ponencias y estudios elaborados, atendiendo al desarrollo de las mesas o los trabajos elaborados, cotejando si se abordaron y trataron los temas que constituían las razones por las que la subvenciónfue concedida, pero prescindiendo de las opiniones o conclusiones vertidas. Desde esta perspectiva, coincidimos con las razones que dio la Administración para exigir el reintegro de la subvención.
Del examen del expediente administrativo y especialmente de la documentación aportada por la propia «Fundación» con el objeto de justificar los objetivos, se pone de manifiesto que nada tiene que ver la razón de la concesión de lasubvención y sus objetivos conlas cuestiones tratadas en la mesa, los estudios o trabajos realizados.
La mesa redonda celebrada bajo el título «
Efectivamente los intervinientes en la mesas trataron según el
En cuanto a los estudios o informes, (i) el primero trata solo y exclusivamente sobre la agencia tributaria catalana, (ii) el segundo lleva a cabo unas reflexiones en torno a la independencia de Cataluña y la economía de los catalanes, (iii) y el tercero, analiza la hacienda pública catalana como un estado. En ninguno de los tres se abordan cuestiones relativas a la fiscalidad comunitaria, o a los problemas o conflictos que esta cuestión ha provocado en nuestro derecho interno (si la expresión derecho interno se nos permite, al hablar del Derecho de la Unión), o al ejercicio de la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas en el marco Comunitario. Muchas son las cuestiones que, directa e indirectamente relacionadas con los amplios objetivos de la subvención concedidas, podrían haberse tratado y no lo fueron. No se trata de que esta Sala sugiera a posteriori cuestiones a tratar, solo constatamos en el control de la legalidad de la decisión de reintegro de la Secretaria de Estado para la Unión Europea, que cualquier parecido o aproximación del contenido de los trabajos con los objetivos de la subvención es puro voluntarismo. Es cierto que todas la mesa, ponencia y trabajos tenían como referencia a la Comunidad Autónoma Catalana, pero desde unos parámetros y perspectivas que nada tenían que ver con los términos en los que fue concedida la subvención.
Como decimos, ni tan siquiera entramos en el contenido, valor académico, técnico o divulgativo de los temas tratados, este aspecto y terreno al que la recurrente ha querido llevar el debate, resulta completamente irrelevante a los efectos de valorar si la acción de reintegro por el incumplimiento de los objetivos fue o no ajustada a derecho. Simplemente cotejamos los objetivos para los que fue concedida con los trabajos y estudios efectivamente realizados. De los razonamientos expuestos se desprende que la decisión de la Administración por la que se exigió el reintegro de la subvención por incumplimiento de los objetivos fue ajustada a derecho, desestimando íntegramente las pretensiones de la actora.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Catalanista i Demócrata contra la resolución dictada el 8 de abril de 2014 por el Secretario de Estado para la Unión Europea; con expresa condena en costas a la actora.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítasetestimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar deprocedencia de éste.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber,con las demás prevenciones del
artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,que contra la misma
