Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 105/2016, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 159/2015 de 24 de Febrero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Febrero de 2016

Tribunal: TSJ Cataluña

Nº de sentencia: 105/2016

Núm. Cendoj: 08019330032016100074

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2016:1563

Núm. Roj: STSJ CAT 1563/2016


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación 159/2015 Sección: E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación auto nº 159/2015
SENTENCIA núm. 105/2016
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA
En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia del Ayuntamiento de Terrassa, en su
cualidad de parte apelante, representado por la Procuradora Dña. Carmen Ribas Buyo, siendo parte apelada
'Bankia, S.A.', representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Tamburini, pronuncia la siguiente sentencia.
Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de
la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona y en los autos 473/2014, se dictó Auto de fecha 27 de enero de 2015 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'ACUERDO: La suspensión de la ejecutividad de la resolución número 6027 de 25 de junio de 2014 del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Terrassa, que desestima las alegaciones presentadas frente a la resolución de 4 de marzo de 2014'.



SEGUNDO.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido las partes, finalmente se señaló votación y fallo del recurso el día 11 de diciembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión del apelante, Ayuntamiento de Terrassa, de que se revoque el Auto apelado y se deniegue la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada, del Teniente de Alcalde del Área de Planificación Urbanística y Territorio del Ayuntamiento de Terrassa, en las que se desestimaron las alegaciones de la entidad recurrente frente a la resolución de 4 de marzo de 2014, en relación con la vivienda de la Avenida Béjar 24, 2º, requiriéndola, en calidad de propietaria de la vivienda, para que procediera a su inmediata ocupación en el plazo de diez días mediante el régimen de uso que considerase adecuado, con la advertencia, para el caso de incumplimiento, de imposición de multas coercitivas y de incoación del expediente para la declaración de incumplimiento de la función social de la propiedad y expediente sancionador.



SEGUNDO.- Se pretende la revocación del Auto apelado alegando que en el mismo se entra a conocer del fondo del asunto, por entender que el requerimiento municipal de ocupación no guarda consonancia con las medidas de fomento a que se refiere la Ley autonómica 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad y potenciar la incorporación al mercado de las viviendas vacías o permanentemente desocupadas, y que la suspensión de la resolución es causa de grave perjuicio para los intereses generales, pues prolonga la anómala desocupación de viviendas en un momento en el que existen personas en situación de riesgo de exclusión social que las necesitan, con el riesgo añadido degradación del entorno urbano por la misma desocupación de viviendas.



TERCERO.- El Auto apelado aprecia la apariencia de buen derecho de la pretensión actora, con la aclaración expresa de que ello no prejuzga el fondo del asunto, ni por tanto predetermina el fallo de la sentencia que vaya a dictarse en definitiva.

En sentencia del Tribunal Supremo, Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo, de 13 de junio de 2007, recurso de casación núm. 1337/2005 , se recoge, entre las notas que caracterizan el sistema general de medidas cautelares previsto en los artículos 129 a 134 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta jurisdicción, que, 'como segunda aportación jurisprudencial - y no obstante la ausencia de soporte normativo expreso en los preceptos de referencia - sigue contando con singular relevancia la doctrina de la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), la cual permite (1) en un marco de provisionalidad, (2) dentro del limitado ámbito de la pieza de medidas cautelares, (3) sin prejuzgar lo que en su día declare la sentencia definitiva, proceder a valorar la solidez de los fundamentos jurídicos de la pretensión, si quiera a los meros fines de la tutela cautelar'.

Sin prejuzgar lo que en su día declare la sentencia definitiva, como hace el Auto apelado, este Tribunal también advierte que la actuación para evitar la desocupación permanente de la vivienda ordenada por las resolución recurrida, en principio, a su fecha y a la fecha de incoación del respectivo expediente, el 4 de marzo de 2014, no parece tener encaje entre las previstas por el artículo 42 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre , del derecho a la vivienda, atendida la literalidad de los apartados de dicho precepto que continuaron vigentes después de la derogación expresa por el artículo 161 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre , del apartado 6º, en el que se autorizaba a la Administración a 'acordar el alquiler forzoso de la vivienda', lo que el Ayuntamiento apelante no cuestiona, no razonado tampoco el fundamento legal de la orden de ocupación después de esa derogación legislativa.

En estas circunstancias, de derogación legislativa expresa de una medida que comporta la ocupación forzosa de la vivienda, puede apreciarse, en el ámbito limitado y provisional de las medidas cautelares, una apariencia de buen derecho en la pretensión de la parte recurrente, que justifica la suspensión cautelar de las ordenes recurridas de ocupación inmediata de las viviendas a que se refieren, razón por la cual procede desestimar el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Terrassa.



CUARTO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , no procede especial pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido: 1º) DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Terrassa, contra el Auto arriba indicado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de Barcelona, dictado en autos número 473/2014.

2º) No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciendo saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso.

Con certificación de la misma y atento oficio en orden a la ejecución de lo resuelto, procédase a la devolución al Juzgado de procedencia de las actuaciones recibidas.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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