Última revisión
12/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1050/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 903/2003 de 12 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 1050/2006
Núm. Cendoj: 08019330032006100760
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:12523
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 903/2003
S E N T E N C I A núm. 1.050
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dª Ana Rubira Moreno
Barcelona, a doce de diciembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre transportes, seguido
entre partes: como parte demandante, TRANSPORTES LA OÑATIARRA SL, representada por el/la
procurador/a D/Dª ELENA SORIA VILLALONGA; como parte demandada, la Generalitat de
Catalunya - Director General de Ports i Transports - Departament de Política Territorial i Obres
Públiques -, representada por Lletrat/da de la Generalitat.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Director General de Ports i Transports de fecha 4.4.2003 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por TRANSPORTES LA OÑATIARRA SL, contra Resolución del Cap del Servei Territorial de Lleida de fecha 12.9.2002 por la que se le impuso una sanción de 1.380 euros por infracción grave de los arts. 141 .j) de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198 .k) del Real Decreto 1211/1990 , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, por circulan un solo conductor llevando instalados en el tacógrafo dos discos simultáneamente.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22.11.2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la Resolución del Director General de Ports i Transports de fecha 4.4.2003 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por TRANSPORTES LA OÑATIARRA SL, contra Resolución del Cap del Servei Territorial de Lleida de fecha 12.9.2002 por la que se le impuso una sanción de 1.380 euros por infracción grave de los arts. 141 .j) de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198 .k) del Real Decreto 1211/1990 , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, por circular un solo conductor llevando instalados en el tacógrafo dos discos simultáneamente.
SEGUNDO.- Queda acreditado que en el momento de la denuncia, 22.11.2001, el único conductor del vehículo circulaba utilizando simultáneamente dos discos.
TERCERO.- Deberá prosperar la caducidad del procedimiento sancionador alegada por la actora, por cuanto el boletín de denuncia se libró el 22.11.2001 y se entregó al conductor del vehículo, que se identificó en el boletín con nombre y apellidos, domicilio en Pamplona, nº de seguridad social y permiso de conducción, junto con la identificación de la empresa titular del vehículo, con denominación social, domicilio y NIF. Todo lo que fija el día 22.11.2001 como el dies a quo a partir del cual deberá computarse el plazo de caducidad de seis meses, plazo que en la fecha de notificación de la resolución sancionadora, o sea, el 23.9.2002, había transcurrido con exceso.
Carece de trascendencia el hecho de que no aparezca claramente identificado el conductor del vehículo en el TC-2 que figura en autos, ya que el dato decisivo es la identificación de la aquí demandante como infractora en el momento de la denuncia y la entrega del boletín de denuncia al conductor del vehículo que lo era por cuenta de la aquí demandante, hecho cierto no desvirtuado.
CUARTO.- No se aprecia mala fe o temeridad en los litigantes a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
Fallo
ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de TRANSPORTES LA OÑATIARRA SL, contra Resolución del Director General de Ports i Transports de fecha 4.4.2003 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por TRANSPORTES LA OÑATIARRA SL, contra Resolución del Cap del Servei Territorial de Lleida de fecha 12.9.2002 por la que se le impuso una sanción de 1.380 euros por infracción grave de los arts. 141 .j) de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198 .k) del Real Decreto 1211/1990 , por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, por circulan un solo conductor llevando instalados en el tacógrafo dos discos simultáneamente; Resoluciones y sanción que ANULAMOS y dejamos sin efecto por caducidad del procedimiento sancionador.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
