Última revisión
03/10/2007
Sentencia Administrativo Nº 1051/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1116/2004 de 03 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1051/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007101547
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01051/2007
SENTENCIA Nº 1051
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a tres de octubre de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1116/04, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de octubre de 2004, si bien, previamente, el 15 de julio, había instado el derecho a la justicia gratuita- por Dña. Leticia , representada por la Procuradora Dña. Celia Fernández Redondo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de junio del mismo año, por la que se inadmitía, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido frente a la del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de 19 de noviembre, que condicionaba la homologación de su título de Doctor en Odontología obtenido en la Universidad de la República (Uruguay) al de Licenciado en Odontología, a la previa superación de una prueba de conjunto.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que reconociera su derecho al homologación automática de su título.
SEGUNDO: El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicitó la inadmisión del recurso, por extemporaneidad, o, subsidiariamente, su desestimación.
TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 2 de octubre de 2007 , teniendo lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: En primer término, ha de ser rechazada la excepción procesal de extemporaneidad del recurso jurisdiccional opuesta por el Sr. Abogado del Estado, pues la tardanza en comunicar al Tribunal la intención de interponer este recurso para el que, en plazo, se había solicitado el derecho de justicia gratuita, es ajena a la actuación de la actora, por lo que, entendemos, esa falta de diligencia imputable a la Administración, o al Colegio de Abogados de Madrid, no puede perjudicar a la actora.
La Resolución aquí recurrida, circunstancia esencial que olvida tanto la demandante como el Sr. Abogado del Estado en su contestación de la demanda, se limita a inadmitir, por extemporánea, la alzada presentada el 30 de diciembre de 2003, cuando la Resolución originaria recurrida, de 19 de noviembre, le había sido notificada el día 28.
Ciertamente, conforme al art. 115 de la Ley 30/1992 , el plazo de interposición del recurso de alzada es de un mes, que se computa de fecha a fecha, luego el referido plazo finaba el día 29 de diciembre, en razón de que el día 28 era inhábil (domingo), por lo que al haberse presentado el día 30 la alzada, el recurso era extemporáneo y la Resolución había devenido firme por consentida, siendo, en consecuencia ajustada a Derecho la Resolución aquí recurrida -de 2 de junio de 2004- que, sin entrar en el fondo, inadmitió el recurso de alzada.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso, sin que proceda, conforme a lo dispuesto en el art. 139.1de la Ley de la Jurisdicción , realizar pronunciamiento alguno en materia de costas.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 1116/04, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de octubre de 2004, si bien, previamente, el 15 de julio, había instado el derecho a la justicia gratuita- por Dña. Leticia , representada por la Procuradora Dña. Celia Fernández Redondo, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de junio del mismo año, por la que se inadmitía, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido frente a la del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de 19 de noviembre, que condicionaba la homologación de su título de Doctor en Odontología obtenido en la Universidad de la República (Uruguay) al de Licenciado en Odontología, a la previa superación de una prueba de conjunto, debemos declarar y declaramos que la Resolución impugnada es conforme a derecho, y, en consecuencia, sostenemos su plena validez y eficacia. Sin costas.
Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.
