Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
16/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1051/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 649/2009 de 16 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: MARTIN COSCOLLA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 1051/2009

Núm. Cendoj: 08019330032009101043

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:14500


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 649/09

Partes:

Apelante: D. Celestino

Apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 1051

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

Dª. ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este proceso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 649/09 interpuesto por D. Celestino , representado por la Procuradora Dª. Montserrat Montal Gibert y asistido por el Letrado D. Juan José Millán Martínez, contra auto de fecha 27 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona en su proceso 567/05.

Se ha personado como parte demandada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador D. Carles Arcas i Hernández y asistido por la Letrada Dª. Mª. Ángeles Espejo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Se apela el indicado auto en cuanto desestimó la revisión contra una diligencia procesal. El Ayuntamiento, en su día, formuló oposición a la apelación.

SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a la Sala, y repartidas a esta Sección Tercera por razón de la materia, se personaron las partes en la forma indicada en el encabezamiento, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4 de noviembre de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Para una correcta comprensión de la problemática planteada procede efectuar una relación de sus antecedentes tal como se desprenden de las actuaciones del Juzgado.

Así, en fecha 8 de noviembre de 2005 se interpuso recurso contencioso-administrativo por el actor, presentando escrito de demanda frente a resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 17 de mayo de 2005 por la que se le imponía una multa coercitiva de 601 euros en el expediente sobre conservación de finca nº NUM000 , así como contra providencia de apremio de 16 de agosto de 2005 por importe de 661'10 euros. La vista de tal recurso se señaló el día 7 de mayo de 2007. Una vez recibido el expediente administrativo, por diligencia de ordenación del Secretario judicial se dió traslado a las partes a los efectos del art. 36.4 de la LJCA 29/1998 (desistimiento o ampliación), habida cuenta de que en el mismo constaba que el recurso de alzada había sido estimado en fecha 11 de noviembre de 2005 anulando dicha sanción.

El actor alegó que había abonado la sanción el 28 de octubre de 2005 que el Ayuntamiento aún no se la había devuelto y que pedía la continuación del proceso para su devolución y el abono de los intereses y las costas tal como había solicitado en la demanda.

El Juzgado tras estas alegaciones dictó auto de fecha 12 de septiembre de 2006 por satisfacción extraprocesal, con condena en costas al Ayuntamiento pero limitadas a 120 euros.

Este auto fue recurrido en apelación por el Sr. Celestino , y revocado por sentencia de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2007 dictada en el rollo 27/07 , que ordenó al Juzgado proseguir con el procedimiento y terminarlo conforme a derecho.

El Juzgado acordó dejar los autos pendientes del señalamiento para la vista prevista para el día 7 de mayo de 2007 .

En fecha 25 de abril de 2007 el Ayuntamiento de Barcelona manifiesta que ha dictado resolución de devolver al actor los 601 euros más los intereses de demora y solicita la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal; dado traslado al Sr. Celestino , manifiesta que no ha recibido nada y pide la continuidad del proceso.

El 7 de mayo de 2007 se celebró la vista en la que la parte actora pidió se dictase sentencia estimatoria y el Ayuntamiento solicitó la suspensión para llegar a un acuerdo, adoptando el Juzgado esta última decisión.

Tras diversos informes del Ayuntamiento, finalmente se abona al demandante la cantidad de 661'10 euros más 62'15 euros de intereses, en total 723'25 euros, en fecha 25 de julio de 2007.

En fecha 10 de abril de 2008 el actor solicita se efectúe la tasación de costas hasta el límite de 120 euros impuesta en auto de 12 de septiembre de 2006 .

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de abril de 2008, confirmada en revisión por el auto de fecha 27 de mayo de 2008 cuya apelación hoy nos ocupa, se deniega la práctica de tal tasación habida cuenta de que aquel auto de 12 de septiembre de 2006 fué revocado por la sentencia de esta Sala de 23 de febrero de 2007 dictada en el rollo de apelación 27/07.

SEGUNDO.- No cabe sino confirmar el auto apelado pues efectivamente, una vez que el auto de 12 de septiembre de 2006 fue revocado y dejado sin efecto, no existe ninguna tasación de costas que en virtud de él pueda efectuarse.

Debe puntualizarse que la referencia de la sentencia de esta Sala de 23 de febrero de 2007 , en su parte dispositiva, a que el auto del Juzgado se "revoca parcialmente", carece de trascendencia una vez que en los fundamentos se indica que no se ha dado satisfacción plena al actor sobre su demanda y, en definitiva en el FALLO se ordena continuar el procedimiento, por lo que la revocación es total.

TERCERO.- Conforme a los criterios del art. 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 procede imponer a la parte apelante las costas de esta segunda instancias, que se ciñen al escrito de oposición a la apelación presentado por el Ayuntamiento en fecha 22 de mayo de 2009 (fol. 234 de las actuaciones judiciales) y al escrito presentado en esta Sala el 30-10-09 personándose dicha Administración en el rollo de apelación.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el indicado auto de 27 de mayo de 2008 por el que se desestima la revisión de la diligencia de ordenación de 14 de abril de 2008.

Con la imposición de costas recogida en el fundamento jurídico tercero.

Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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