Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1052/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2944/2003 de 19 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 1052/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007100970


Voces

Providencia de apremio

Fraccionamientos de pago

Impuesto sobre sociedades

Recargo de apremio

Sociedad absorbida

Subrogación en el pago

Segundo pago fraccionado

Subrogación

Fecha de notificación

Realización forzosa

Procedimiento de apremio

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01052/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1052

RECURSO NÚM.: 2944-2003

PROCURADORA: D.ª Celina Casanova Machimbarrena

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 19 de junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2944-2003 interpuesto por la procuradora D.ª Celina Casanova

Machimbarrena en representación de Banco Espirito Santo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional

de Madrid de 28 de abril de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 253/01, interpuesta

contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT; Delegación Especial de Madrid de la Administración de

Salamanca de 23 de octubre de 2000; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

PRIMERO. Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 253/01, interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT; Delegación Especial de Madrid de la Administración de Salamanca de 23 de octubre de 2000, por el que se declaraba la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación nº A2861200220000683 por pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 3T de 1999, por importe de 14.127,34 ?, incluido recargo de apremio.

El TEAR y a la vista de las manifestaciones de la reclamante consideró que la entidad inicialmente deudora Sociedad Europea de Arrendamientos SA fue absorbida totalmente por la reclamante, produciéndose una sucesión a título universal, quedando la absorbente obligada al pago de las deudas por subrogación en el pago.

SEGUNDO. La recurrente en su escrito de demanda sostiene la improcedencia del pago fraccionado a cuenta por parte de la entidad Sociedad Europea de Arrendamientos SA. El 10 de septiembre de 1999 acordó en Junta General su disolución sin liquidación con cesión global de activos y pasivos a su único accionista Banco Espirito Santo, protocolizado ante Notario el 20 de diciembre de 1999, quedando subrogada la recurrente en todos los derechos y obligaciones de la absorbida a partir de 10 de diciembre de 1999. Por ello no procedía la realización del segundo pago fraccionado a cargo de SEASA. Sostiene que la sanción por esta falta de ingreso fue estimada parcialmente por los argumentos aquí invocados.

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO. Ni se cuestiona ni discute la responsabilidad de la recurrente por la subrogación en los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, por lo que la Sala no realizará valoración alguna sobre este extremo.

Lo único debatido en este recurso contencioso administrativo es la vía de apremio, cuestionándose por la recurrente la procedencia de la liquidación consiguiente.

La reclamación tiene como origen la inadmisión por extemporaneidad de un recurso de reposición, siendo el acto discutido una providencia de apremio y no la liquidación de la que trae causa.

Respecto de la extemporaneidad, el TEAR al no constarle las fechas tenidas en cuenta por la Administración, entró a valorar el fondo de la reclamación. Si bien es cierto que la sociedad sobre el acto originario nada dice en su demanda, no cuestiona ni las fecha de notificación de la providencia de apremio a la sociedad absorbida, ni las fechas tenidas en cuenta por la Administración y por las que consideró que la interposición del recurso de reposición se llevó a cabo fuera los 15 días establecidos en el art. 4 del RD 2244/79 .

En cuanto a la providencia de apremio, como se desprende del art. 138 de la LGT , los motivos de impugnación de la providencia de apremio son tasados como ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en sentencias de 6 de abril de 1992, 4 de mayo de 1998 y 14 de diciembre de 2000 , entre otras. El motivo invocado por el recurrente relativo a la improcedencia del tercer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 1999 es materia que determinaría, en todo caso, la nulidad de la liquidación, pero no del procedimiento de apremio. Por ello, no puede plantearse si la liquidación fue ajustada a derecho, sino se impugnó ese acto en tiempo oportuno.

Por otro lado, en nada pueden variar los argumentos de la presente sentencia el curso que hayan podido tomar otras resoluciones administrativas indirectamente relacionados con esta vía de apremio, como la sanción a la que se refiere el recurrente, puesto que no son objeto del presente recurso.

CUARTO. De los anteriores fundamentos se desprende que el presente recurso debe ser desestimado, sin pronunciamiento en costas.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco Espírito Santo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de abril de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 253/01, interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT; Delegación Especial de Madrid de la Administración de Salamanca de 23 de octubre de 2000, por el que se declaraba la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación nº A2861200220000683 por pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades 3T de 1999, por importe de 14.127,34 ?, incluido recargo de apremio, sin pronunciamiento en costas.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

El día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Sentencia Administrativo Nº 1052/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2944/2003 de 19 de Junio de 2007

Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1052/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 2944/2003 de 19 de Junio de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Disponible

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información