Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 1053/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2939/2003 de 19 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 1053/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01053/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1053

RECURSO NÚM.: 2939-2003

PROCURADOR D. NICOLAS ALVAREZ REAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 19 de Junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2939-2003 interpuesto por CARBAYEDA DE CANDANAL S.L. representado por el procurador D. NICOLAS ALVAREZ REAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.7.2003 reclamación nº 28/18920/01 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12.6.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr., Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01053/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1053

RECURSO NÚM.: 2939-2003

PROCURADOR D. NICOLAS ALVAREZ REAL

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 19 de Junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2939-2003 interpuesto por CARBAYEDA DE CANDANAL S.L. representado por el procurador D. NICOLAS ALVAREZ REAL contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.7.2003 reclamación nº 28/18920/01 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 12.6.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr., Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

Que debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por , CARBAYEDA DE CANDANAL, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 18920/01, interpuesta contra liquidación provisional relativa al IVA ejercicio de 2000, por importe de 29.461,45 ¤, anulando la resolución impugnada y liquidación de la que tras causa, reconociendo a la recurrente en derecho a la devolución del IVA soportado en los términos establecidos en la presente sentencia, sin pronunciamiento expreso en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

Fallo

Que debemos estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por , CARBAYEDA DE CANDANAL, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 18920/01, interpuesta contra liquidación provisional relativa al IVA ejercicio de 2000, por importe de 29.461,45 ¤, anulando la resolución impugnada y liquidación de la que tras causa, reconociendo a la recurrente en derecho a la devolución del IVA soportado en los términos establecidos en la presente sentencia, sin pronunciamiento expreso en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.