Última revisión
19/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1053/2008, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 600/2006 de 19 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY, MARIA OLGA
Nº de sentencia: 1053/2008
Núm. Cendoj: 33044330012008101180
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 600/2006
RECURRENTE: LABOR CENTER ORTHODONTIC S.L.
PROCURADOR: DON IGNACIO SANJUÁN GÓMEZ
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA nº 1053/2008
Ilmos. Sres
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a diecinueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 600/2006 interpuesto por el Procurador Don Juan Ignacio Sanjuán Gómez en nombre y representación de la entidad LABOR CENTER ORTHODONTIC S.L., actuando bajo la dirección Letrada de Don Juan Antonio Rodríguez Díaz, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA. Olga González Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se acuerde la concesión de la subvención en su día solicita para el fomento y mantenimiento de empleo por cuenta ajena. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
TERCERO.- Por Auto de 19 de julio de 2007 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 17 de septiembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición contra resolución de dicha Consejería de 2 de noviembre de 2005, por la que se deniega la subvención que había solicitado para el Fomento y Mantenimiento del Empleo por Cuenta Ajena, por la contratación indefinida de un trabajador, por incumplimiento de lo establecido en las bases de la Convocatoria.
A medio de resolución de 31 de enero de 2005 de la Consejería de Industria y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005, y por Resolución de 27 de mayo de la misma Consejería se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, publicándose la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de marzo de 2005, y 14 de Junio de 2005, siendo así que la aquí recurrente LABOR CENTER ORTHODONTIC S.L., mediante solicitud presentada en el Registro General de la Administración del Principado de Asturias de fecha 15 de Julio de 2005, solicitó subvención para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena para la contratación indefinida del trabajador Luis Manuel , previo informe de evaluación de la Comisión de Valoración constituida al efecto, se dictó resolución el 2 de noviembre denegando la misma, por incumplimiento de la base 3.2.6. y 3.2.4. El Trabajador ha prestado servicios con carácter indefinido, dentro de los tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención y en los 24 meses anteriores en empresas vinculadas.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida no está de más reiterar el criterio jurisprudencial que establece que las bases de toda convocatoria constituyen la ley y las reglas por las que se rige y obligan a cuantos intervienen en la misma, de forma que consentidas dichas bases al intervenir en la convocatoria sin impugnarlas, no cabe pretender su alteración en un momento posterior, y siendo así que en la normativa que regula las subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena en 2005, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y publicadas las convocatorias en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 14 de Junio de 2005, se hace constar expresamente "Primero.- Aprobar, con cargo a la aplicación 19.03.332 A. 771.006 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2005, la segunda convocatoria de 2005 de concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena por un importe total máximo equivalente al crédito autorizado y no dispuesto para atender las subvenciones concedidas en la primera convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 31 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de Marzo)".
De ello se deduce que la mencionada convocatoria, remite a las bases de la primera, bases que son incumplidas por la actora, en concreto la base 3.2.6. y la base 3.2.4., toda vez que el trabajador para el que se solicita la subvención ha prestado servicios con carácter indefinido dentro de los tres meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención y en los 24 meses anteriores en empresas vinculadas, de forma que indiscutidos por la actora tales incumplimientos, procede la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO.- En materia de costas procesales no concurren motivos o circunstancias para hacer una expresa declaración de las mismas, conforme establece el artículo 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Sanjuán Gómez en nombre y representación de la entidad LABOR CENTER ORTHODONTIC S.L., contra resolución de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, por la que se desestima el recurso de reposición contra anterior resolución de 2 de noviembre de 2005, estando representada la Administración demandada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias Don Alberto Mosquera González, resoluciones que se confirman por ser ajustadas a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
