Última revisión
16/07/2003
Sentencia Administrativo Nº 1054/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 16 de Julio de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Julio de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERNANDO MARZAL, MARIANO
Nº de sentencia: 1054/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101272
Encabezamiento
Rollo de apelación número 4/2.003
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo número 120/2.002
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 1054/2.003
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Maríano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil tres.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 4/2.003, interpuesto contra la Sentencia número 246/2.002 dictada, con fecha 28 de octubre de 2.002, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 120/2.002.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la Administración de la Generalidad Valenciana: y b) Como apelada, Doña Maribel ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Maríano Ferrando Marzal.
Antecedentes
Primero. Con fecha 28 de octubre de 2.002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó la Sentencia número 246/2.002 en el recurso contencioso-administrativo número 120/2.002 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo: Que debo estimar como estimo el presente recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Maribel contra la Orden de fecha 27 de febrero de 2002 de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se determina el número de plazas y se hace pública la relación de vacantes que pueden estar ocupadas con carácter definitivo por funcionarios docentes para el curso 2002/2003 que se deben proveer en los centros públicos para el procedimiento de provisión de plazas vacantes y correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de escuelas de idiomas, Catedráticos y profesores de Música y Artes escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Resolución de fecha 15 de octubre de 2001. Que debo declarar y declaro no ajustada a derecho la resolución impugnada. Que debo declarar como declaro que en la relación de plazas de plantilla de la Escuela superior de Cerámica de Manises para el curso 2002/2003 deben figurar, a efectos de procedimiento de provisión , las plazas de las especialidades de Moldeo y Montaje Porcelana, Modelismo Industrial y restauración Cerámica, con todas las consecuencias que de su inclusión se derivan a efectos del concurso convocado por Resolución de fecha 15.10.01 en cuanto a la posible asignación de las mismas a la recurrente si del resultado de dicho concurso resultara tener Derecho a alguna de ellas, condenando a la administración demandada a estar y pasar por esta declaración. Todo ello sin expresa imposición de costas".
Segundo. El letrado de la Generalidad presentó, con fecha 15 de noviembre de 2.002, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase sentencia revocando la apelada.
Tercero. Con fecha 18 de noviembre de 2.002 el juzgado dictó providencia por la que se admitía el recursos y se daba traslado del mismo a las parte apelada para que , en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que , tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, suplicaba que se dictase Sentencia desestimatoria del recurso de apelación.
Cuarto. Con fecha 28 de diciembre de 2.002 el Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente Administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2.003 en el que ha tenido lugar.
Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. La Base Tercera de la Resolución del Director General de Personal de la Conselleria de Cultura y Educación de 15 de octubre de 2.001 por la que se convocaba el procedimiento de provisión de plazas vacantes correspondientes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de escuelas de idiomas, Catedráticos y profesores de Música y Artes escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño , establecía lo siguiente:
"Las vacantes a proveer en la presente convocatoria se publicarán relacionadas por centros en el Diario Oficial de la Generalitat (Valenciana con anterioridad a la Resolución provisional de este procedimiento de provisión de plazas vacantes. Así mismo se convocan además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2001 y las que resulten de la Resolución provisional de este procedimiento en cada cuerpo por el que se concursa. Todas ellas siempre que se corresponda con plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa".
De lo dispuesto en la citada Base Tercera se desprende que la determinación de las vacantes susceptibles de provisión a través del procedimiento convocado por la Resolución de 15 de octubre de 2.001 quedaba, en todo caso, supeditada a lo que se estableciese con anterioridad a la Resolución provisional del citado procedimiento por la misma administración Educativa, quien, según la citada norma, debía convocar: 1°. Las vacantes previstas en el momento de la convocatoria; 2°. Las que se produjesen hasta el 31 de diciembre de 2001; y 3°. Las que resulten de la resolución provisional de este procedimiento en cada cuerpo por el que se concursa. Ahora bien , la citada Base exigía a efectos de inclusión en la convocatoria que, en todo caso, se tratase de "plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa" , lo que posibilitaba la exclusión de aquéllas en las que no concurriese tal circunstancia.
Segundo. Como afirma el letrado de la Generalidad éste el caso de las plazas de las especialidades de Moldeo y Montaje de Porcelana, Modelismo Industrial y restauración Cerámica de 11a Escuela superior de Cerámica de Manises era el previsto en el párrafo último de la Resolución de 15 de octubre de 2.001, pues según revela el Informe del Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente obrante al folio 13 del expediente administrativo, por un lado, la plaza de Maestro de Taller de Modelismo Industrial de la Escuela Superior de Cerámica de Manises, creada el 15 de septiembre de 1.998, no está creada en el catálogo de puestos del MEC por lo que no se puede sacar a concurso y, por otro, al concluir en el Curso 2002/2003 los estudios de Peritaje que se impartían en el Centro , las horas de Maestros de Taller que en cursos sucesivos serán necesarias, no son suficientes para todos los Profesores que actualmente prestan servicio en dicho centro; lo que justifica, conforme a la citada Base Tercera y en cuanto implica una previsión de su falta de funcionamiento, su no inclusión en la Orden que se impugna en el proceso.
Tercero. Y frente a tal conclusión carece de relevancia lo argumentado para fundar la estimación del recurso en el Fundamento de derecho Tercero de la Sentencia apelada pues , por un lado, al objeto de su exclusión de la relación de vacantes a proveer resulta irrelevante que las plazas de que se tratan estén desempeñadas por funcionarios interinos o funcionario de carrera en comisión de servicio pues ello no impide considerarlas plazas vacantes ya que como tales deben tildarse las no provistas con carácter definitivo por funcionarios de carrera; y, por otro, la referida Base Tercera no excluye, a efectos de su no inclusión en la citada relación por su causa de no estar previsto su funcionamiento en la planificación general educativa , las vacantes existentes en fecha 15 de octubre de 2.001.
Cuarto. Por todo lo expuesto procede estimar el recurso de apelación y, con revocación de la sentencia recurrida, desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Quinto. Con arreglo a lo establecido en el articulo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y atendida la estimación del recurso de apelación, procede no efectuar expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia, manteniendo, al no apreciarse mala fe o temeridad que con arreglo a dicho precepto , justifique lo contrario el pronunciamiento sobre costas de la Sentencia apelada.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por la administración de la Generalidad Valenciana contra la Sentencia número 246/2.002 dictada, con fecha 28 de octubre de 2.002, por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 120/2.002;
2) Revocar dicha Sentencia;
3) Desestimar el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Doña Maribel contra la Orden de fecha 27 de febrero de 2002 de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se determina el número de plazas y se hace pública la relación de vacantes que pueden estar ocupadas con carácter definitivo por funcionarios docentes para el curso 2002/2003 que se deben proveer en los centros públicos para el procedimiento de provisión de plazas vacantes y correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de escuelas de idiomas , Catedráticos y profesores de Música y Artes escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por resolución de fecha 15 de octubre de 2001 y
4) No efectuar expresa imposición respecto de las costas causadas en ambas instancias.
Notifíquese a las partes la presente Sentencia y , verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

